jueves, 9 de octubre de 2008

Planteando interrogantes sobre el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales.
Elaborado por:
José Francisco Espinoza Céspedes.
En el marco de lo establecido por el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, se presentan una serie de interrogantes para ser respondidas con la finalidad que usted pueda medir su nivel de conocimiento sobre el contenido e instituciones previstas en el referido Reglamento, vigente en nuestro país desde julio del 2008. En tal sentido, le solicitamos que responda a las siguientes preguntas:

1. ¿Explique, cuál es el objeto del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales? Adicionalmente, busque ejemplos aplicables al respecto.

2. ¿Es posible excluir en el Perú alguna modalidad de firma electrónica? Fundamentar su respuesta. Buscar alguna legislación que regule tal situación de manera diversa.

3. ¿Podrá usted contratar con un tercero el uso de firmas digitales no inscritas en la infraestructura oficial de firma Electrónica?. Fundamente su respuesta.
4. ¿Cuáles son los criterios legales para que una firma digital tenga validez en el Perú? Fundamente su respuesta.
5. ¿Para efectos de una compraventa en línea, donde las partes han tomado la precaución de firmar digitalmente su minuta, la propiedad del bien recientemente adquirido se encuentra suficientemente resguardada? Fundamente su respuesta.

6. Un Juez peruano podría rechazar un documento firmado digitalmente en el marco de la infraestructura Oficial de Firma Electrónica? Fundamente su respuesta.

7. ¿Es posible garantizar el no repudio de un documento electrónico original? Fundamente su respuesta.
8. ¿Es factible comprobar la validez de los documentos electrónicos firmados digitalmente? Fundamente su respuesta.
9. Qué sucede en el caso que el documento electrónico previamente firmado digitalmente es convertido a microforma? Fundamente su respuesta, haciendo un análisis sobre la base del Decreto Legislativo Nº 681.
10. Juan luego de realizar un proceso de micrograbación tiene una serie de documentos firmados digitalmente que tienen un pequeño problema no pueden ser consultados durante las noches, ni por las madrugadas. Adicionalmente, el Ingeniero en Jefe, con la finalidad de poder revisarlos desde su casa les ha cambiado el formato, para hacerlos más livianos y prácticos. Sobre el particular, a usted se le consulta si ¿Los documentos que mantiene Juan en su poder pueden ser catalogados como válidos a la luz del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales?
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3 comentarios:

Anónimo dijo...

01: CON RESPECTO A LA PREGUNTA NUMERO UNO, EL OBJETO ES DE CONTROLAR A TRAVES DE LA NORMA LOS DISTINTOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS QUE SE REALIZAN A TRAVES DE MEDIOS ELECTRONICOS TANTO LOS CONTRIBUYENTES COMO LOS USUARIOS EN GENERAL; ESTO CON EL FIN DE QUE SUS NEGOCIOS SE MANEJEN SEGUROS EN EL MUNDO VIRTUAL.

EJEMPLO TENEMOS LOS CONTRATOS INTERNACIONALESREALIZADO POR DOS PAISES DISTINTOS.

2: CON RESPECTO A LA EXCLUSIÒN DE ALGUNA MODALIDAD DE FIRMA ELECTRONICA, YO CREO QUE EN EL PERÙ TODAVIA NO ESTA SIENDO USADO A UN CIEN PORCIENTO YA QUE EXISTE DESINFORMACIÒN AL RESPECTO.

3:YO CREO QUE NO SE PODRIA, POR EL MISMO HECHO QUE UNO CORRE EL RIESGO DE PERDER INFORMACIÒN Y PUEDE SER MAL UTILIZADA YA QUE NO HAY UNA NORMA QUE ME RESPALDE.

4:LOS CRITERIOS LEGALES SERIAN LA MISMA NORMA DE FIRMA DIGITAL, LAS NORMAS DE DERECHO CIVIL Y LA DERECHO PENAL Y TAMBIEN ES FUNDAMENTAL EL DERECHO INFORMATICO.

5:NO SE ENCOTRARIA SUFICIENTEMENTE RESGUARDADA POR QUE NECESITARIA TAMBIEN DE LAS DEMAS NORMAS LEGALES COMO ES EL CODIGO CIVIL, LA CUAL SE TENDRIA QUE REGISTRAR EN REGISTROS PUBLICOS Y FIJARSE EN OTRAS NORMAS LA CUAL TIENEN QUE RESPALDAR MI COMPRA.

6:EL JUEZ NO PODRIA RECHAZAR EL DOCUMENTO SIN ANTES SER MOTIVADO, TENDRIA QUE FIJARSE EN LA RESOLUCION DE FIRMA ELECTRONICA Y EN LAS DEMAS NORMAS COMO TAMBIEN EN LA JURISPRUDENCIA.

7:NO ES POSIBLE GARANTIZAR POR EL MISMO HECHO QUE LAS NORMAS SE HAN HECHO PARA QUE SEA RESPETADA POR LAS PERSONAS UE INGRESAN A ESTE MUNDO DEL CIBERESPACIO, EN LA CUAL LAS REGLAS YA ESTAN HECHAS Y EL QUE LA VULNERE SERA CASTIGADO CON PENA DEACUERDO A LEY.

8:SI ES FACTIBLE COMPROBAR LA VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS ELECTRONICOS Y SE HARA A TRAVES DEL MONITOREO ELECTRONICO QUE EXISTE EN EL PAIS PARA SABER CON QUE TIPO DE PERSONAS ESTAMOS TRATANDO.

9: LO QUE PASARIA ES QUE ESTE DOCUMENTO ESTARIA MAS SEGURO CONVERTIDO A MICROFORMA POR QUE YA NO SE PODRIA MODIFICAR NI TAMPOCO JAKEAR.

10:EN ESTE CASO VARIARIA EN LA FORMA PERO EL CONTENIDO SIGUE SIENDO EL MISMO POR LO TANTO EL REGLAMENTO DE LA LEY DE FIRMAS Y CERTIFICADO DIGITALES SI LOS ACEPTA COMO VALIDOS.

MARCO POLO CAMACHO FALLA
AULA : 407
CODIGO: 0311136

Anónimo dijo...

FIRMA DIGITAL


1. ¿Explique, cuál es el objeto del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales? Adicionalmente, busque ejemplos aplicables al respecto.

Rpta 1.- El objeto principal de la Ley es regular la utilización de las firmas digitales y el régimen de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica, que comprende la acreditación y supervisión de las Entidades de Certificación, las Entidades de Registro o Verificación, y los Prestadores de Servicios de Valor Añadido; de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27269 - Ley de Firmas y Certificados Digitales, modificada por la Ley Nº 27310 esto se da en el sector Público y privado.

2. ¿Es posible excluir en el Perú alguna modalidad de firma electrónica? Fundamentar su respuesta. Buscar alguna legislación que regule tal situación de manera diversa.

Rpta.- En nuestro país no se puede excluir ninguna modalidad de firma electrónica por la razón de que existe diversas modalidades de firmas electrónicas, diversidad de garantías que ofrecen, los diversos niveles de seguridad y la heterogeneidad de las necesidades de sus potenciales usuarios.

El artículo I del Reglamento de la Ley en mención señala que la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica no excluye ninguna modalidad, ni combinación de modalidades de firmas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley.

3. ¿Podrá usted contratar con un tercero el uso de firmas digitales no inscritas en la infraestructura oficial de firma Electrónica?. Fundamente su respuesta.

Rpta.- Si se podrá contratar con un tercero el uso de firmas digitales no inscritas en la infraestructura oficial de firma Electrónica , las cuales serán válidas de acuerdo al pacto o convenio que acuerden las partes, esto en base a las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley 27310.

4. ¿Cuáles son los criterios legales para que una firma digital tenga validez en el Perú? Fundamente su respuesta.

Rpta.- El Capítulo 2, artículo 3 del Reglamento de la Ley establece que la firma digital generada dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica tiene la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita.

En tal sentido, cuando la ley exija la firma de una persona, ese requisito se entenderá cumplido en relación con un documento electrónico si se utiliza una firma digital generada en el marco de la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica.

5. ¿Para efectos de una compraventa en línea, donde las partes han tomado la precaución de firmar digitalmente su minuta, la propiedad del bien recientemente adquirido se encuentra suficientemente resguardada? Fundamente su respuesta.

Rpta .- Será así siempre que se hayan adoptado cualquiera de las diversas garantías que ofrecen, los diversos niveles de seguridad y la heterogeneidad de las necesidades de sus potenciales usuarios.

6. Un Juez peruano podría rechazar un documento firmado digitalmente en el marco de la infraestructura Oficial de Firma Electrónica? Fundamente su respuesta.

Rpta.- No, por el motivo que los documentos electrónicos firmados digitalmente dentro del marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica deberán ser admitidos como prueba en los procesos judiciales y/o procedimientos administrativos, siempre y cuando la firma digital haya sido realizada utilizando un certificado emitido por una Entidad de Certificación acreditada en cooperación con una Entidad de Registro o Verificación acreditada, salvo que se tratara de la misma entidad con ambas calidades y con la correspondiente acreditación para brindar ambos servicios, asimismo deberá haberse aplicado un software de firmas digitales acreditado ante la Autoridad Administrativa Competente.

7. ¿Es posible garantizar el no repudio de un documento electrónico original? Fundamente su respuesta.

Rpta.- La firma digital generada en el marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica garantiza el no repudio del documento electrónico original.

Esta garantía no se extiende a los documentos individuales que conforman un documento compuesto, a menos que cada documento individual sea firmado digitalmente.

8. ¿Es factible comprobar la validez de los documentos electrónicos firmados digitalmente? Fundamente su respuesta.

Rpta.- La comprobación de la validez de un documento firmado digitalmente se realiza en un ambiente electrónico aplicando el Software de Verificación de la firma digital.
En caso de controversia sobre la validez de la firma digital, el Juez podrá solicitar a la Autoridad Administrativa Competente el nombramiento de un perito especializado en firmas digitales, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 252, 264 y 268 del Código Procesal Civil.

9. Qué sucede en el caso que el documento electrónico previamente firmado digitalmente es convertido a microforma? Fundamente su respuesta, haciendo un análisis sobre la base del Decreto Legislativo Nº 681.

Rpta.- Si el documento firmado digitalmente se ha convertido en una microforma o microarchivo, el notario o fedatario con Diploma de Idoneidad Técnica vigente cumplirá con las normas del Decreto Legislativo Nº 681 y cuidará de cumplir aquellas normas que sean pertinentes de la Ley y su Reglamento.

Este Decreto Legislativo 681 señala en su artículo 1 inc. 1 que la microforma es una imagen reducida y condensada, o compactada, o digitalizada de un documento, que se encuentra grabado en un medio físico técnicamente idóneo, que le sirve de soporte material portador, mediante un proceso fotoquímico, informático, electrónico, electromagnético, o que emplee alguna tecnología de efectos equivalentes, de modo que tal imagen se conserve y pueda ser vista y leída con la ayuda de equipos visores o métodos análogos; y pueda ser reproducida en copias impresas, esencialmente iguales al documento

10. Juan luego de realizar un proceso de micrograbación tiene una serie de documentos firmados digitalmente que tienen un pequeño problema no pueden ser consultados durante las noches, ni por las madrugadas. Adicionalmente, el Ingeniero en Jefe, con la finalidad de poder revisarlos desde su casa les ha cambiado el formato, para hacerlos más livianos y prácticos. Sobre el particular, a usted se le consulta si ¿Los documentos que mantiene Juan en su poder pueden ser catalogados como válidos a la luz del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales?

Rpta.- Se entiende por Micrograbación que es el proceso técnico por el cual se obtienen las microformas, a partir de los documentos originales en papel o material similar; o bien directamente de los medios o soportes electromagnéticos, digitales u otros en que se almacena información producida por computador u ordenador.

Y serán válidos siempre que estén dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica.


Pierina Carolina Meliton Valverde
Aula : 404
9 CICLO

Anónimo dijo...

EL blog es muy preciso peor me cabe una duda la firma electronica es un componete para que uno se identifique en el peru se podria brindar a cada ciudadano su propia firma electronica

Julio Ponce