jueves, 9 de octubre de 2008

Planteando interrogantes sobre el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales.
Elaborado por:
José Francisco Espinoza Céspedes.
En el marco de lo establecido por el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, se presentan una serie de interrogantes para ser respondidas con la finalidad que usted pueda medir su nivel de conocimiento sobre el contenido e instituciones previstas en el referido Reglamento, vigente en nuestro país desde julio del 2008. En tal sentido, le solicitamos que responda a las siguientes preguntas:

1. ¿Explique, cuál es el objeto del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales? Adicionalmente, busque ejemplos aplicables al respecto.

2. ¿Es posible excluir en el Perú alguna modalidad de firma electrónica? Fundamentar su respuesta. Buscar alguna legislación que regule tal situación de manera diversa.

3. ¿Podrá usted contratar con un tercero el uso de firmas digitales no inscritas en la infraestructura oficial de firma Electrónica?. Fundamente su respuesta.
4. ¿Cuáles son los criterios legales para que una firma digital tenga validez en el Perú? Fundamente su respuesta.
5. ¿Para efectos de una compraventa en línea, donde las partes han tomado la precaución de firmar digitalmente su minuta, la propiedad del bien recientemente adquirido se encuentra suficientemente resguardada? Fundamente su respuesta.

6. Un Juez peruano podría rechazar un documento firmado digitalmente en el marco de la infraestructura Oficial de Firma Electrónica? Fundamente su respuesta.

7. ¿Es posible garantizar el no repudio de un documento electrónico original? Fundamente su respuesta.
8. ¿Es factible comprobar la validez de los documentos electrónicos firmados digitalmente? Fundamente su respuesta.
9. Qué sucede en el caso que el documento electrónico previamente firmado digitalmente es convertido a microforma? Fundamente su respuesta, haciendo un análisis sobre la base del Decreto Legislativo Nº 681.
10. Juan luego de realizar un proceso de micrograbación tiene una serie de documentos firmados digitalmente que tienen un pequeño problema no pueden ser consultados durante las noches, ni por las madrugadas. Adicionalmente, el Ingeniero en Jefe, con la finalidad de poder revisarlos desde su casa les ha cambiado el formato, para hacerlos más livianos y prácticos. Sobre el particular, a usted se le consulta si ¿Los documentos que mantiene Juan en su poder pueden ser catalogados como válidos a la luz del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales?
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