domingo, 13 de septiembre de 2009

SANCIONAN A EMPRESA POR VIOLACIÓN A LA LEY QUE REGULA EL SPAM EN EL PERÚ

Por:

José Francisco Espinoza Céspedes

Como consecuencia de la denuncia de fecha 27 de febrero del 2007, formulada por el señor Alfredo San Martín Piaggio, en contra de la Escuela de Empresa SAC, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual –INDECOPI, aperturó el Expediente Nº 415-2007/CPC, el mismo que da como consecuencia diversas resoluciones entre las que destaca la Resolución Nº 1380-2008/CPC de la Comisión de Protección al Consumidor que sancionó a la citada empresa con una multa ascendente a 5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), posteriormente con la dación de la Resolución Nº 0744-2009/SC2-INDECOPI el expediente ya se encontraba listo para ser resuelto. Con fecha 23 de junio del 2009 se notifica la resolución final y con fecha 02 de septiembre del presente año se declara consentida la Resolución. Por otro lado también se resuelve el pago de la suma de S/.34.50 al denunciante por concepto de costas del procedimiento.

La Sanción impuesta por el INDECOPI a la Escuela de Empresa SAC crea un precedente importante sobre la aplicación de la Ley 28493- Ley que Regula el Uso del Correo Electrónico Comercial No Solicitado (SPAM), la misma que se encuentra plenamente vigente en el Perú. Recordemos que el objeto de la referida Ley es regular el envío de comunicaciones comerciales publicitarias o promocionales no solicitadas, realizadas por correo electrónico, debiendo tenerse en cuenta que también podrán ser de aplicación las disposiciones vigentes en materia comercial sobre publicidad y protección al consumidor.