viernes, 31 de octubre de 2008

PROTOTIPO DE SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

PROTOTIPO DE SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Por:
José Francisco Espinoza Céspedes
Con la finalidad de aportar a la difusión de la normas relativas al software y su aplicación a la administración pública, en esta oportunidad publicamos integramente la Resolución Jefatural Nº 039-95-INEI, con la finalidad de dar a conocer un antecedente importante respecto a la aplicación de elementos lógicos en en Estado peruano.
En el marco de las acciones tendientes a brindar asesoría al Estado tuvimos la oportunidad de participar, representado al Ministerio de Justicia, como miembro de la Comisión Multisectorial encargada de desarrollar el contrato marco para el licenciamiento del software para el Estado.
A continuación presentamos la Resolución Jefatural del INEI, que encargó el desarrollo del prototipo de sistema de información para las entidades públicas:
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APRUEBAN ACTIVIDAD ORIENTADA AL DESARROLLO DE PROTOTIPO DE SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 039-95-INEI

Lima, 26 de enero de 1995

CONSIDERANDO:

Que, en virtud del Decreto Legislativo Nº 604, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) es el organismo central y rector de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática, responsable de normar, planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de estadística e informática oficiales del país;

Que, el INEI en el marco de sus funciones, y dentro del proceso de modernización del Estado, viene promoviendo el planeamiento, desarrollo y normatividad de los Sistemas de Información, difundiendo y apoyando la implementación de nuevas tecnologías informáticas en la Administración Pública;

Que, en este contexto, el INEI considera necesario promover en la Administración Pública, la generación de un soporte informático para mejorar la productividad y eficiencia de la gestión administrativa;

Que, se ha coordinado con los entes rectores de los Sistemas Administrativos del Estado, habiéndose concordado en la necesidad de implementar un prototipo de Sistema de Gestión Administrativa, que bajo soporte informático, pueda ponerse a disposición de las entidades públicas;

Que, este Sistema de Gestión Administrativa bajo Soporte Informático debe desarrollarse en forma coordinada con los entes rectores de los Sistemas Administrativos del Estado, para lo cual es necesario conformar una Comisión Consultiva Interinstitucional, la misma que cuenta con la aceptación de las Instituciones participantes;

Que, el INEI ha considerado necesario, en una primera etapa, desarrollar los módulos informáticos de los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Personal y Contabilidad;

Que, es necesario integrar esta actividad dentro del Presupuesto del INEI para 1995 al Proyecto 107 "Sistema de Información para la Gestión del Sector Público";

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Actividad 01 "Sistema de Gestión Administrativa", orientada el desarrollo de un Prototipo de Sistema de Información para la Administración Pública, que comprenda en su primera etapa los módulos de Abastecimiento, Personal y Contabilidad.


Artículo 2.- Constituir una Comisión Consultiva Interinstitucional encargada de asesorar al INEI, en el ámbito técnico normativo, en el desarrollo del Sistema de Gestión Administrativa bajo Soporte Informático.

Artículo 3.- La Comisión mencionada será presidida por el Subjefe de Informática del INEI, e integrada por un representante de los Sistemas de Abastecimiento y Personal del Instituto Nacional de Administración Pública y de la Contaduría Pública de la Nación. También forman parte de la Comisión el Director Técnico de la Oficina de Cómputo y el Director Técnico de Investigación y Desarrollo del INEI, quien actuará como Secretario Técnico.

Artículo 4.- Los Organismos que integran la Comisión, designarán a los representantes de sus respectivos sistemas en el plazo de 5 días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 5.- La Comisión Consultiva se instalará dentro de los 10 días de publicada la presente Resolución.

Artículo 6.- Conforme se concluya el Desarrollo de los módulos de los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Personal y Contabilidad, el INEI difundirá el Sistema en los organismos del Sector Público para que les sirva de apoyo en el proceso de informatización y modernización del Estado.

Artículo 7.- El egreso que origine el cumplimiento de la presente Resolución, se afectará al Subproyecto 01 Sistema Integrado de Gestión Administrativa, Proyecto 107 Sistema de Información para la Gestión del Sector Público, Programa 02 SubJefatura de Informática del Presupuesto del INEI para 1995.

Regístrese y comuníquese.

FELIX MURILLO ALFARO
Jefe
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ALGUNAS CUESTIONES SOBRE LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE

ALGUNAS CUESTIONES SOBRE LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE

Elaborado por:

José Francisco Espinoza Céspedes

Constituidos plenamente en el siglo XXI, a diferencia de lo que ocurrió a mediados del siglo XX, apreciamos la enorme importancia que viene adquiriendo el software en sus diversas modalidades en el ámbito jurídico, situación de la cual no escapa el Perú, por estar en un contexto globalizado.

Al respecto, existen algunos criterios para definir los elementos inmateriales o intangibles del computador, uno de ellos es el legal. En nuestro país la normatividad aplicable la protección del software la encontramos en el Decreto Legislativo Nº 822 – Ley de Derechos de Autor.

Debemos destacar que, en el numeral 34 del Articulo 2º de la Ley de Derechos de Autor, se define al programa de ordenador o software como la “expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. La protección del programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso.”[1]

Sobre el particular, un empresario textil que se encuentra interesado en incursionar en la exportación de telas al mercado búlgaro requiere el desarrollo de un software a medida para la producción de sus nuevos diseños textiles, con la finalidad no tener problemas con los programadores a contratar le consulta lo siguiente:

1. Cómo se conceptualiza el software desde un punto de vista técnico y como se define desde un punto de vista legal. Fundamente sus respuestas.

2. Cuáles son las dimensiones del software. Explicar cada una de ellas mediante un ejemplo.

3. Cuál es la forma de protección aplicable al software en el Perú. Fundamentar su respuesta. Señalar un ejemplo y la base legal.

4. Luego de una visita guiada a las instalaciones de la empresa desarrolladora de software a medida, el empresario textil escucha que dos ingenieros están conversando sobre los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales aplicables al software, al no entender nada al respecto, le solicita a usted como conocedor de las instituciones jurídicas que: 1) Le explique todo lo que conozca sobre los Derechos antes referidos, con especial incidencia sobre el concepto aplicable a cada uno de ellos. 2) Le señale las diferencias existentes entre ambos Derechos, por cuanto de lo que escuchó a los ingenieros le parece que ambos Derechos definen una misma problemática jurídica aplicable al software y por lo tanto son sinónimos. 3) Le indique que otros Derechos se encuentran contenidos en los Derechos Morales y Patrimoniales. Para tal efecto deberá realizar una explicación detallada de cada uno de ellos.

5. Luego de analizar todo lo correspondiente al software y sus aplicaciones, el empresario textil, tiene dudas sobre la regulación penal aplicable al software en el Perú. Sobre el particular le solicita que le explique todo lo referente a las infracciones aplicables a los Derechos de Autor.

6. Escuchando las noticias en un canal de televisión nacional, el empresario textil, entiende de acuerdo a lo expresado por el reportero de las noticias matutinas, que la copia del software se encuentra penada en el Perú y que por lo tanto, el canal se encuentra realizando una campaña para informar a los empresarios y público en general que en el Perú no se puede realizar ningún tipo de copia sobre el software licenciado.

De acuerdo a lo antes planteado se le pide que le aclare los conceptos vinculados al software con la finalidad evitar futuros problemas judiciales y poder determinar de manera clara y objetiva si todo lo expresado por el reportero de noticias durante la mañana era cierto, sobre todo porque los técnicos en computación de su empresa le están solicitando autorización para hacer copias del software de manejo de documentos electrónicos adquirido a la empresa CrazySoft S.A.C.

7. Con la finalidad de lograr la mayor participación en el concurso de programadores en Software Libre, organizado por la corporación JOFRAEC S.A.C, a usted como conocedor del Derecho Informático el empresario textil le consulta: 1) Qué se entiende por dicho intangible. 2) Cuál es el criterio de distribución aplicable al Software Libre. Indicar un ejemplo. 3) Será posible otorgar Licencias de Uso sobre los aplicativos desarrollados en base al software libre. 4) Podrá cobrarse un monto en US/. 40.00 dólares por el otorgamiento de licencias sobre el sobre desarrollado o sólo debe otorgarse en forma gratuita.

8. Luego de varios años de investigación y desarrollo, los programadores del empresario textil han logrado desarrollar un software que se puede aplicar a las instituciones públicas para el manejo y gestión de la información que vienen generando. Con la finalidad de ofrecer el referido software al Estado deciden convocarlo a usted para que explique si existe algún marco legal al respecto.

9. Por casualidad, el empresario textil, se da cuenta que los elementos materiales de su institución pueden servir para cumplir con alguno de los principios exigidos en el marco de la Ley 27444, por lo tanto, encuentra una oportunidad interesante de negocio. Sobre el particular se le consulta: 1) A qué principio se está refiriendo y cuál es la base legal. 2) Qué función debe cumplir el software para poder ser licenciado a favor del Estado?. 3) Hacia que debe propenderse la implementación la implementación del software del empresario textil para poder ser usado por el Estado.

10. En materia de seguridad relativa a la documentación que produce, maneja, transfiere y almacena el Estado, se le consulta a usted que señale, qué medidas existen que permiten otorgar un nivel adecuado de seguridad a todo software que pretenda ser implementado y licenciado por las entidades de la administración pública. 1) Explicar adecuadamente su respuesta. 2) Indicar la base legal aplicable. 3) Qué otros aspectos propondría usted para mejorar las adquisiciones de software para el Estado.

[1] Para efectos del software a medida es fundamental pactar la elaboración al detalle de la documentación técnica y los manuales de uso. En la práctica se vienen presentado problemas al respecto, por cuanto al no haberse señalado nada sobre el particular en los correspondientes contratos, los programadores o empresas contratadas para desarrollar el software, muchas veces solicitan un pago adicional para la entrega tan importantes herramientas de trabajo.
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viernes, 24 de octubre de 2008

Algunas cuestiones sobre el Documento Electrónico en el Código Procesal Civil

Algunas cuestiones sobre el Documento Electrónico en el Código Procesal Civil

Elaborado por:

José Francisco Espinoza Céspedes.

El Artículo 234 de Código Procesal Civil, en adelante C.P.C., desde su vigencia hasta el año 1996, reguló las clases de documentos, señalando que “Son documentos los escritos, públicos o privados, los impresos, fotocopias, planos, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas cinematográficas y otras reproducciones de audio o video, la telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, o una actividad humana o su resultado”.

Posteriormente, con la dación de la Ley Nº 26612, del 21 de mayo de 1996, se incorporò, vía sustitución un nuevo Artículo, quedando redactado el artículo 234, de la siguiente forma: “Son documentos los escritos públicos o privados, los impresos, fotocopias, facsímil o fax, planos, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas cinematográficas, microformas tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes informáticos, y otras reproducciones de audio o video, la telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, o una actividad humana o su resultado".

Del análisis de la nueva versión del Artículo 234 del C.P.C., podemos apreciar que la redacción vigente incorpora una serie de elementos técnicos con la finalidad de fomentar el uso de los documentos electrónicos en el Perú, entre los que tenemos el facsímil o fax y las microformas digitales.

Debemos hacer la salvedad que las microformas generadas bajo la modalidad de microfilm, son una especie de microforma que para su elaboración requiere el uso de tecnología fotoquímica, por lo tanto, dicha modalidad de microforma no se encuentra dentro del concepto de documento electrónico. Por otro lado, el otro tipo de microformas, es decir las digitales, denominadas con dicho nombre por ser generadas a partir de procedimientos informáticos o electrónicos, configuran una especie de documento electrónico.

Al respecto, a usted como conocedor de la materia se le consulta:

1. ¿Qué características debe contener la microforma para ser considerada un documento informático o electrónico de acuerdo a lo regulado por el Código Procesal Civil? Fundamente su respuesta.

2. De acuerdo con la aplicación de los documentos electrónicos en el ámbito del Código Procesal Civil, qué aspectos deben tenerse en cuenta para determinar el valor probatorio y los efectos legales de las microformas.

3. Cuál es la base legal aplicable al uso de las microformas en el Perú. Qué busca regular la normatividad sobre la materia.

4. Explique ¿Qué es una microforma?. Asimismo, señale una entidad pública o privada que en actualidad aplique microformas?


5. Con la finalidad de conocer exhaustivamente, las diversas tecnologías que permiten la aplicación de las microformas en el Perú, un empresario le solicita que le explique qué se entiende por:
a) Proceso fotoquímico.
b) Proceso informático
c) Proceso electrónico
d) Proceso electromagnético

6. Después de leer una norma vinculada con el Derecho Informático, un estudiante de Derecho del cuarto ciclo de Ingeniería, no entiende que significa el siguiente párrafo: “que emplee alguna tecnología de efectos equivalentes, de modo que tal imagen se conserve y pueda ser vista y leída con la ayuda de equipos visores o métodos análogos”. Por lo que, enterado de sus conocimientos sobre la citada rama del Derecho, le solicita que le explique al sobre el particular.

7. Luego de acudir a una charla sobre el Derecho y las Nuevas Tecnologías, pedro, le solicita que le defina qué es un microduplicado y además qué es un microarchivo. Luego de ello, le pide que le señale las diferencias existentes entre ambos conceptos, así como cuál es su aplicación en la vida diaria.

8. Con la finalidad de convocar a un proceso de licitación para la implementación de un línea de producción de microformas en una entidad pública le solicitan sus servicios para que participe en la confección de las bases, al respecto le piden que redacte el contenido correspondiente a los encargados de dar fe en la línea; sobre la profesión deben tener; quienes están autorizados a participar y finalmente, qué requisitos deben cumplir, como institución, en relación a los que les brindarán el servicio.

9. Luego de culminar con el manual de producción de microformas una empresa consultora requiere con urgencia que le explique con detalle las garantías que deben cumplir en el marco de los procesos técnicos y formales aplicables a la creación de microformas, a fin de no vulnerar el marco legal vigente. Asimismo, le piden en virtud a su contrato de prestación de servicios profesionales que realice una explicación detallada sobre los principios que deben cumplir las microformas y sus microduplicados como consecuencia de lo inicialmente solicitado.

10. Luego de culminar con el desarrollo de una línea de producción de microformas el gerente de sistemas de la empresa JOFEC S.A.C., le solicita que le informe sobre los efectos jurídicos de las microformas generadas en una línea de producción acreditada ante INDECOPI. También le pide consejo sobre la posibilidad de eliminar los archivos físicos en soporte papel.
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jueves, 9 de octubre de 2008

Planteando interrogantes sobre el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales.
Elaborado por:
José Francisco Espinoza Céspedes.
En el marco de lo establecido por el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, se presentan una serie de interrogantes para ser respondidas con la finalidad que usted pueda medir su nivel de conocimiento sobre el contenido e instituciones previstas en el referido Reglamento, vigente en nuestro país desde julio del 2008. En tal sentido, le solicitamos que responda a las siguientes preguntas:

1. ¿Explique, cuál es el objeto del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales? Adicionalmente, busque ejemplos aplicables al respecto.

2. ¿Es posible excluir en el Perú alguna modalidad de firma electrónica? Fundamentar su respuesta. Buscar alguna legislación que regule tal situación de manera diversa.

3. ¿Podrá usted contratar con un tercero el uso de firmas digitales no inscritas en la infraestructura oficial de firma Electrónica?. Fundamente su respuesta.
4. ¿Cuáles son los criterios legales para que una firma digital tenga validez en el Perú? Fundamente su respuesta.
5. ¿Para efectos de una compraventa en línea, donde las partes han tomado la precaución de firmar digitalmente su minuta, la propiedad del bien recientemente adquirido se encuentra suficientemente resguardada? Fundamente su respuesta.

6. Un Juez peruano podría rechazar un documento firmado digitalmente en el marco de la infraestructura Oficial de Firma Electrónica? Fundamente su respuesta.

7. ¿Es posible garantizar el no repudio de un documento electrónico original? Fundamente su respuesta.
8. ¿Es factible comprobar la validez de los documentos electrónicos firmados digitalmente? Fundamente su respuesta.
9. Qué sucede en el caso que el documento electrónico previamente firmado digitalmente es convertido a microforma? Fundamente su respuesta, haciendo un análisis sobre la base del Decreto Legislativo Nº 681.
10. Juan luego de realizar un proceso de micrograbación tiene una serie de documentos firmados digitalmente que tienen un pequeño problema no pueden ser consultados durante las noches, ni por las madrugadas. Adicionalmente, el Ingeniero en Jefe, con la finalidad de poder revisarlos desde su casa les ha cambiado el formato, para hacerlos más livianos y prácticos. Sobre el particular, a usted se le consulta si ¿Los documentos que mantiene Juan en su poder pueden ser catalogados como válidos a la luz del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales?
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