viernes, 24 de octubre de 2008

Algunas cuestiones sobre el Documento Electrónico en el Código Procesal Civil

Algunas cuestiones sobre el Documento Electrónico en el Código Procesal Civil

Elaborado por:

José Francisco Espinoza Céspedes.

El Artículo 234 de Código Procesal Civil, en adelante C.P.C., desde su vigencia hasta el año 1996, reguló las clases de documentos, señalando que “Son documentos los escritos, públicos o privados, los impresos, fotocopias, planos, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas cinematográficas y otras reproducciones de audio o video, la telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, o una actividad humana o su resultado”.

Posteriormente, con la dación de la Ley Nº 26612, del 21 de mayo de 1996, se incorporò, vía sustitución un nuevo Artículo, quedando redactado el artículo 234, de la siguiente forma: “Son documentos los escritos públicos o privados, los impresos, fotocopias, facsímil o fax, planos, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas cinematográficas, microformas tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes informáticos, y otras reproducciones de audio o video, la telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, o una actividad humana o su resultado".

Del análisis de la nueva versión del Artículo 234 del C.P.C., podemos apreciar que la redacción vigente incorpora una serie de elementos técnicos con la finalidad de fomentar el uso de los documentos electrónicos en el Perú, entre los que tenemos el facsímil o fax y las microformas digitales.

Debemos hacer la salvedad que las microformas generadas bajo la modalidad de microfilm, son una especie de microforma que para su elaboración requiere el uso de tecnología fotoquímica, por lo tanto, dicha modalidad de microforma no se encuentra dentro del concepto de documento electrónico. Por otro lado, el otro tipo de microformas, es decir las digitales, denominadas con dicho nombre por ser generadas a partir de procedimientos informáticos o electrónicos, configuran una especie de documento electrónico.

Al respecto, a usted como conocedor de la materia se le consulta:

1. ¿Qué características debe contener la microforma para ser considerada un documento informático o electrónico de acuerdo a lo regulado por el Código Procesal Civil? Fundamente su respuesta.

2. De acuerdo con la aplicación de los documentos electrónicos en el ámbito del Código Procesal Civil, qué aspectos deben tenerse en cuenta para determinar el valor probatorio y los efectos legales de las microformas.

3. Cuál es la base legal aplicable al uso de las microformas en el Perú. Qué busca regular la normatividad sobre la materia.

4. Explique ¿Qué es una microforma?. Asimismo, señale una entidad pública o privada que en actualidad aplique microformas?


5. Con la finalidad de conocer exhaustivamente, las diversas tecnologías que permiten la aplicación de las microformas en el Perú, un empresario le solicita que le explique qué se entiende por:
a) Proceso fotoquímico.
b) Proceso informático
c) Proceso electrónico
d) Proceso electromagnético

6. Después de leer una norma vinculada con el Derecho Informático, un estudiante de Derecho del cuarto ciclo de Ingeniería, no entiende que significa el siguiente párrafo: “que emplee alguna tecnología de efectos equivalentes, de modo que tal imagen se conserve y pueda ser vista y leída con la ayuda de equipos visores o métodos análogos”. Por lo que, enterado de sus conocimientos sobre la citada rama del Derecho, le solicita que le explique al sobre el particular.

7. Luego de acudir a una charla sobre el Derecho y las Nuevas Tecnologías, pedro, le solicita que le defina qué es un microduplicado y además qué es un microarchivo. Luego de ello, le pide que le señale las diferencias existentes entre ambos conceptos, así como cuál es su aplicación en la vida diaria.

8. Con la finalidad de convocar a un proceso de licitación para la implementación de un línea de producción de microformas en una entidad pública le solicitan sus servicios para que participe en la confección de las bases, al respecto le piden que redacte el contenido correspondiente a los encargados de dar fe en la línea; sobre la profesión deben tener; quienes están autorizados a participar y finalmente, qué requisitos deben cumplir, como institución, en relación a los que les brindarán el servicio.

9. Luego de culminar con el manual de producción de microformas una empresa consultora requiere con urgencia que le explique con detalle las garantías que deben cumplir en el marco de los procesos técnicos y formales aplicables a la creación de microformas, a fin de no vulnerar el marco legal vigente. Asimismo, le piden en virtud a su contrato de prestación de servicios profesionales que realice una explicación detallada sobre los principios que deben cumplir las microformas y sus microduplicados como consecuencia de lo inicialmente solicitado.

10. Luego de culminar con el desarrollo de una línea de producción de microformas el gerente de sistemas de la empresa JOFEC S.A.C., le solicita que le informe sobre los efectos jurídicos de las microformas generadas en una línea de producción acreditada ante INDECOPI. También le pide consejo sobre la posibilidad de eliminar los archivos físicos en soporte papel.
________________________________________________________

1 comentario:

Anónimo dijo...

PIERINA CAROLINA MELITON VALVERDE
AULA : 404
TURNO NOCHE
9 CICLO

1. ¿Qué características debe contener la microforma para ser considerada un documento informático o electrónico de acuerdo a lo regulado por el Código Procesal Civil? Fundamente su respuesta.

Rpta.- Las caracteristicas se encuentran establecidas en el Artículo 234 del Codigo Procesal Civil señalando que Son documentos los escritos públicos o privados, los impresos, fotocopias, facsímil o fax, planos, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas cinematográficas, microformas tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes informáticos, y otras reproducciones de audio o video, la telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, o una actividad humana o su resultado".


Del análisis de la nueva versión del Artículo 234 del C.P.C., podemos apreciar que la redacción vigente incorpora una serie de elementos técnicos con la finalidad de fomentar el uso de los documentos electrónicos en el Perú, entre los que tenemos el facsímil o fax y las microformas digitales.

2. De acuerdo con la aplicación de los documentos electrónicos en el ámbito del Código Procesal Civil, qué aspectos deben tenerse en cuenta para determinar el valor probatorio y los efectos legales de las microformas.

Se debe tener en cuenta el aspecto técnico empleados en la confección de las microformas, sus duplicados y sus copias fieles deben garantizar los resultados siguientes:

a) Que las microformas reproducen los documentos originales con absoluta fidelidad e integridad.
b) Que las microformas obtenidas poseen cualidades de durabilidad, inalterabilidad y fijeza
superiores o al menos similares a los documentos originales.
c) Que los microdupliados sean reproducciones de contenido exactamente igual a las microformas originales y con similares características.
d) Que a partir de las microformas y de los microduplicados pueden recuperarse, en papel u otro material similar, copias fieles y exactas del documento original que se halla micrograbado en aquellas.
e) Que las microformas bajo la modalidad de documentos producidos por procedimientos informáticos y medios similares tengan sistemas de seguridad de datos e información que aseguren su inalterabilidad e integridad. Asimismo, cuando en esta modalidad de microformas se incluya signatura o firma informática, ésta deberá ser inalterable, fija, durable y comprobable su autenticidad en forma indubitable; esta comprobación deberá realizarse por medios técnicos idóneos. (Texto adicionado por el Artículo 3° de la Ley Nº 26612.

3. Cuál es la base legal aplicable al uso de las microformas en el Perú. Qué busca regular la normatividad sobre la materia.

Rpta.- La Base Legal de es el Decreto Legislativo 681 , esta norma lo que pretende es regular el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información tanto respecto de la elaborada en forma convencional como la producida por procedimientos informáticos en computadoras.

4. Explique ¿Qué es una microforma?. Asimismo, señale una entidad pública o privada que en actualidad aplique microformas?

Rpta.- MICROFORMA.- Es una imagen reducida y condensada, o compactada, o digitalizada de un documento, que se encuentra grabado en un medio físico técnicamente idóneo, que le sirve de soporte material portador, mediante un proceso fotoquímico, informático, electrónico, electromagnético, o que emplee alguna tecnología de efectos equivalentes, de modo que tal imagen se conserve y pueda ser vista y leída con la ayuda de equipos visores o métodos análogos; y pueda ser reproducida en copias impresas, esencialmente iguales al documento original.

Están incluidos en el concepto de microforma tanto los documentos producidos por procedimientos informáticos o telemáticos en computadoras o medios similares como los producidos por procedimientos técnicos de microfilmación siempre que cumplan los requisitos establecidos en la present ley.

6. Después de leer una norma vinculada con el Derecho Informático, un estudiante de Derecho del cuarto ciclo de Ingeniería, no entiende que significa el siguiente párrafo: “que emplee alguna tecnología de efectos equivalentes, de modo que tal imagen se conserve y pueda ser vista y leída con la ayuda de equipos visores o métodos análogos”. Por lo que, enterado de sus conocimientos sobre la citada rama del Derecho, le solicita que le explique al sobre el particular.

Rpta.- Se trata de una norma que va a regular el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información.

7. Luego de acudir a una charla sobre el Derecho y las Nuevas Tecnologías, pedro, le solicita que le defina qué es un microduplicado y además qué es un microarchivo. Luego de ello, le pide que le señale las diferencias existentes entre ambos conceptos, así como cuál es su aplicación en la vida diaria.

Rpta.- Definiciones :

MICRODUPLICADO: Es la reproducción exacta del elemento original que contiene microformas, efectuada sobre un soporte material idóneo similar, en el mismo o similar formato, configuración y capacidad de almacenamiento; y con efectos equivalentes.

MICROARCHIVO: Es el conjunto ordenado, codificado y sistematizado de los elementos materiales de soporte o almacenamiento portadores de microformas grabados, provisto de sistemas de índice y medios de recuperación que permiten encontrar, examinar visualmente y reproducir en copias exactas los documentos almacenados como microformas.

8. Con la finalidad de convocar a un proceso de licitación para la implementación de un línea de producción de microformas en una entidad pública le solicitan sus servicios para que participe en la confección de las bases, al respecto le piden que redacte el contenido correspondiente a los encargados de dar fe en la línea; sobre la profesión deben tener; quienes están autorizados a participar y finalmente, qué requisitos deben cumplir, como institución, en relación a los que les brindarán el servicio.

Son competentes para actuar como funcionarios de la fe publica, para los efectos
de esta ley:




a) Los notarios públicos.

b) Los fedatarios públicos y particulares juramentados comprendidos en el artículo 4 estos profesionales se consideran depositarios de las fe pública y mantienen en todo momento su independencia de las empresas a las que ofrecen sus servicios.

Para ser fedatario juramentado, apto para desempeñar las funciones previstas en
esta ley, ha de cumplirse los siguientes requisitos:

a) Reunir las condiciones exigibles para postular a plaza de notario público, y acreditarlo ante el Colegio de Abogados de la jurisdicción.

b) Haber obtenido el diploma de idoneidad técnica, de acuerdo a las pautas que señale el reglamento.

c) Inscribirse y registrar su firma en el Colegio de Abogados de la jurisdicción.

d) Prestar juramento ante el Presidente de la Corte Superior o ante el magistrado a quien éste delegue esta atribución.

Los notarios públicos solamente tienen que cumplir el requisito indicado en el inciso b) y presentar el respectivo título en su colegio notarial.

Los Fedatarios Públicos y Particulares juramentados deberán, periódicamente, una vez obtenido el certificado de idoneidad técnica, tener una capacitación continua a través de cursos, seminarios de actualización y especialización que serán organizados por el Colegio de Abogados y/o por el Colegio de Notarios de su jurisdicción, en concordancia con lo establecido en Artículo 6 del D.S. N° 009-92-JUS. Esta obligación deberá ser cumplida en forma constante por los Fedatarios Públicos y Privados y generará el puntaje que precise el reglamento, para efectos de su ratificación cada cinco años. La ratificación será realizada por el Colegio de Abogados y/o Notarios que emitió el certificado de idoneidad técnica, previa evaluación académica, conforme el procedimiento precisado en el Reglamento. (Texto adicionado por el Artículo 2° de la Ley Nº 26612


9. Luego de culminar con el manual de producción de microformas una empresa consultora requiere con urgencia que le explique con detalle las garantías que deben cumplir en el marco de los procesos técnicos y formales aplicables a la creación de microformas, a fin de no vulnerar el marco legal vigente. Asimismo, le piden en virtud a su contrato de prestación de servicios profesionales que realice una explicación detallada sobre los principios que deben cumplir las microformas y sus microduplicados como consecuencia de lo Inicialmente solicitado.

Para garantizar los procesos técnicos y los resultados de idoneidad y calidad referidos en el Artículo 5 de la presente Ley, debe cumplirse las normas técnicas internacionales que adopte o incorpore el INDECOPI, o las normas técnicas nacionales que apruebe el citado instituto.

El INDECOPI otorga certificados de cumplimiento de estas normas y de idoneidad técnica a quien acredite contar con los medios técnicos adecuados. Para estos efectos, por Decreto Supremo del Sector Industria, deberá normarse los requisitos y procedimientos para el otorgamiento del certificado de idoneidad técnica para la confección de las microformas, tanto en la modalidad de microfilmado como en la modalidad de documentos, procedimientos informáticos o medios similares.


10. Luego de culminar con el desarrollo de una línea de producción de microformas el gerente de sistemas de la empresa JOFEC S.A.C., le solicita que le informe sobre los efectos jurídicos de las microformas generadas en una línea de producción acreditada ante INDECOPI. También le pide consejo sobre la posibilidad de eliminar los archivos físicos en soporte papel.


Rpta .- Los medios portadores de las microformas, obtenidos con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 681 sustituyen a los expedientes y documentos originales micrograbados en ellos, para todos los efectos legales.

Estos medios han de ser archivados, clasificados, codificados y ordenados con las mismas o mejores condiciones de seguridad y métodos exigibles a los archivos convencionales de documentos en papel.

Siempre que las disposiciones legales exijan la conservación de documentos y archivos por cierto plazo o hasta un término señalado, se entiende que tal obligación puede cumplirse mediante el mantenimiento de los archivos de microformas obtenidos conforme al D.L 681.

La fecha en que el documento fue micrograbado, que consta en el acta de cierre de la grabación, extendida por quien da fe de ella, se reputa como fecha cierta.