miércoles, 17 de septiembre de 2008

ASPECTOS ELEMENTALES SOBRE DERECHO INFORMATICO Y LA LEY DE FIRMAS DIGITALES

ASPECTOS ELEMENTALES SOBRE DERECHO INFORMATICO Y LA LEY DE FIRMAS DIGITALES

Elaborado por:
Por: José Francisco Espinoza Céspedes
El Derecho Informático, es una rama nueva del Derecho que surge como consecuencia del desarrollo y evolución conjunta entre los ordenadores o computadoras y la informática con la finalidad de plantear adecuadas soluciones legales a los problemas generados por las novísimas herramientas informáticas se fines del siglo XX y las tecnologías de la Información y las Comunicaciones en su constante aplicación a los diversos ámbitos de la sociedad, en tal sentido, uno de los grandes aportes de esta moderna rama del Derecho es el análisis, estudio e implementación legislativa de las Firmas y los Certificados Digitales, en tal sentido el artículo centra su interés en el desarrollo de tan importante institución técnica incorporada al sistema jurídico peruano.

En ese orden de ideas con la promulgación de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, el Estado Peruano dio un paso fundamental en la regulación de mecanismos de seguridad, que permiten generar un flujo continuo, constante y seguro, tanto de datos como información a través de entornos electrónico abiertos. La referida norma, dispone la utilización de la Firma Electrónica, otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad. Con lo cual encontramos una equiparación jurídica con el uso de los mecanismos tradicionales de firma. En tal sentido, podemos apreciar que en el sistema jurídico peruano es una realidad incuestionable el valor jurídico de las firmas electrónicas en relación con sus pares usadas en el mundo físico, mediante el uso de bienes materiales tradicionales, tales como lapiceros, lápices, pluma fuente, huellas digitales, etc. Por lo tanto, en el Perú ya es posible firmar usando herramientas técnicas generadas a partir de la aplicación de la informática y la electrónica en general.

Es importante resaltar, que de acuerdo con lo establecido en la Ley peruana de Firmas y Certificados Digitales, una Firma Electrónica, es cualquier símbolo basado en medios electrónicos, utilizados o adoptados por una parte con la intención precisa de vincularse o autenticar un documento, cumpliendo todas o algunas de las funciones características de una firma manuscrita. Con lo cual las personas se encuentran en la capacidad de decidir firmar en medios electrónicos para acreditar su participación en diversos actos, contratos y obligaciones.

De la definición de Firma Electrónica, prevista por la Ley Nº 27269, podemos apreciar que la citada norma no restringe, ni discrimina el uso de ninguna tecnología que permita la generación de nuevas formas de identificación personal, por el contrario, nos señala, que una Firma Electrónica, es cualquier símbolo, elaborado por medios electrónicos, que permite vincular fehacientemente a las personas, o en todo caso facilitar la autenticación de los documentos transmitidos por vía electrónica. Lo importante es que la tecnología usada cumpla con asegurar los aspectos básicos exigidos por la Ley, como son la vinculación expresa y sin dudas de los participantes en relación de causa efecto con la autenticación de cada uno de los documentos electrónicos generados a partir del mecanismo electrónico utilizado, con lo cual se asegura una prueba de calidad para futuros problemas legales posteriores.
Por otro lado, debe tenerse presente que toda Firma Electrónica puesta sobre un mensaje de datos o añadida o asociada lógicamente a aquellos, deberá permitir vincular e identificar al firmante, así como garantizar la autenticación e integridad de los documentos electrónicos. Conforme a lo expresado, se aprecia, que la Ley de Firmas y Certificados Digitales, realiza referencia expresa, a los documentos electrónicos, con lo que surge un nuevo campo de investigación para los estudiosos del Derecho Informático, así como para la comunidad jurídica en general. Por lo tanto es oportuno resaltar que en el Perú existe normado un tipo de documento electrónico con valor legal denominado Microforma[1], institución que se encuentra regulada en el Decreto Legislativo N° 681 y que ha sido incorporada en el nuevo Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales aprobado por Decreto Supremo Nº 052 de la Presidencia del Consejo de Ministros, publicado en el Diario Oficial el Peruano en julio del 2008.

[1] Sobre el particular es necesario resaltar que el Decreto Legislativo N° 681, define a la Microforma como una “Imagen reducida y condensada, o compactada, o digitalizada de un documento, que se encuentra grabado en un medio físico técnicamente idóneo, que le sirve de soporte material portador, mediante un proceso fotoquímico, informático, electrónico, electromagnético, o que emplee alguna tecnología de efectos equivalentes, de modo que tal imagen se conserve y pueda ser vista y leída con la ayuda de equipos visores o métodos análogos; y pueda ser reproducida en copias impresas, esencialmente iguales al documento original.” Seguidamente, luego de la modificación normativa generada por la Ley Nº 26612, se considera que “Están incluidos en el concepto de microforma tanto los documentos producidos por procedimientos informáticos o telemáticos en computadoras o medios similares como los producidos por procedimientos técnicos de microfilmación siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente ley.”
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