viernes, 24 de octubre de 2008

Algunas cuestiones sobre el Documento Electrónico en el Código Procesal Civil

Algunas cuestiones sobre el Documento Electrónico en el Código Procesal Civil

Elaborado por:

José Francisco Espinoza Céspedes.

El Artículo 234 de Código Procesal Civil, en adelante C.P.C., desde su vigencia hasta el año 1996, reguló las clases de documentos, señalando que “Son documentos los escritos, públicos o privados, los impresos, fotocopias, planos, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas cinematográficas y otras reproducciones de audio o video, la telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, o una actividad humana o su resultado”.

Posteriormente, con la dación de la Ley Nº 26612, del 21 de mayo de 1996, se incorporò, vía sustitución un nuevo Artículo, quedando redactado el artículo 234, de la siguiente forma: “Son documentos los escritos públicos o privados, los impresos, fotocopias, facsímil o fax, planos, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas cinematográficas, microformas tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes informáticos, y otras reproducciones de audio o video, la telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, o una actividad humana o su resultado".

Del análisis de la nueva versión del Artículo 234 del C.P.C., podemos apreciar que la redacción vigente incorpora una serie de elementos técnicos con la finalidad de fomentar el uso de los documentos electrónicos en el Perú, entre los que tenemos el facsímil o fax y las microformas digitales.

Debemos hacer la salvedad que las microformas generadas bajo la modalidad de microfilm, son una especie de microforma que para su elaboración requiere el uso de tecnología fotoquímica, por lo tanto, dicha modalidad de microforma no se encuentra dentro del concepto de documento electrónico. Por otro lado, el otro tipo de microformas, es decir las digitales, denominadas con dicho nombre por ser generadas a partir de procedimientos informáticos o electrónicos, configuran una especie de documento electrónico.

Al respecto, a usted como conocedor de la materia se le consulta:

1. ¿Qué características debe contener la microforma para ser considerada un documento informático o electrónico de acuerdo a lo regulado por el Código Procesal Civil? Fundamente su respuesta.

2. De acuerdo con la aplicación de los documentos electrónicos en el ámbito del Código Procesal Civil, qué aspectos deben tenerse en cuenta para determinar el valor probatorio y los efectos legales de las microformas.

3. Cuál es la base legal aplicable al uso de las microformas en el Perú. Qué busca regular la normatividad sobre la materia.

4. Explique ¿Qué es una microforma?. Asimismo, señale una entidad pública o privada que en actualidad aplique microformas?


5. Con la finalidad de conocer exhaustivamente, las diversas tecnologías que permiten la aplicación de las microformas en el Perú, un empresario le solicita que le explique qué se entiende por:
a) Proceso fotoquímico.
b) Proceso informático
c) Proceso electrónico
d) Proceso electromagnético

6. Después de leer una norma vinculada con el Derecho Informático, un estudiante de Derecho del cuarto ciclo de Ingeniería, no entiende que significa el siguiente párrafo: “que emplee alguna tecnología de efectos equivalentes, de modo que tal imagen se conserve y pueda ser vista y leída con la ayuda de equipos visores o métodos análogos”. Por lo que, enterado de sus conocimientos sobre la citada rama del Derecho, le solicita que le explique al sobre el particular.

7. Luego de acudir a una charla sobre el Derecho y las Nuevas Tecnologías, pedro, le solicita que le defina qué es un microduplicado y además qué es un microarchivo. Luego de ello, le pide que le señale las diferencias existentes entre ambos conceptos, así como cuál es su aplicación en la vida diaria.

8. Con la finalidad de convocar a un proceso de licitación para la implementación de un línea de producción de microformas en una entidad pública le solicitan sus servicios para que participe en la confección de las bases, al respecto le piden que redacte el contenido correspondiente a los encargados de dar fe en la línea; sobre la profesión deben tener; quienes están autorizados a participar y finalmente, qué requisitos deben cumplir, como institución, en relación a los que les brindarán el servicio.

9. Luego de culminar con el manual de producción de microformas una empresa consultora requiere con urgencia que le explique con detalle las garantías que deben cumplir en el marco de los procesos técnicos y formales aplicables a la creación de microformas, a fin de no vulnerar el marco legal vigente. Asimismo, le piden en virtud a su contrato de prestación de servicios profesionales que realice una explicación detallada sobre los principios que deben cumplir las microformas y sus microduplicados como consecuencia de lo inicialmente solicitado.

10. Luego de culminar con el desarrollo de una línea de producción de microformas el gerente de sistemas de la empresa JOFEC S.A.C., le solicita que le informe sobre los efectos jurídicos de las microformas generadas en una línea de producción acreditada ante INDECOPI. También le pide consejo sobre la posibilidad de eliminar los archivos físicos en soporte papel.
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