miércoles, 27 de agosto de 2008

APROXIMACIONES A LOS PRINCIPIOS GENERALES APLICABLES A LA TRIBUTACIÓN EN MATERIA DE COMERCIO ELECTRÓNICO EN EL MARCO DEL DERECHO INFORMÁTICO

Por: José Francisco Espinoza Céspedes

Desde una perspectiva del Derecho Informático, en el ámbito tributario uno de los aspectos que interesa determinar de modo directo son los criterios y principios tributarios aplicables al comercio electrónico, como actividad económica y social que permite las transferencias de bienes y servicios por medios electrónicos o en formato digital.

PRINCIPIOS GENERALES APLICABLES A LA TRIBUTACIÓN EN MATERIA DE COMERCIO ELECTRÓNICO

Existen diversos principios utilizados en materia fiscal que son aplicables al comercio electrónico entre los que podemos mencionar:

PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD:
- Deben aplicarse los tributos, desde un punto de vista económico, con igual grado de intensidad y en la misma medida, tanto en el ámbito del comercio electrónico, como del mundo físico.
- No deberá hacerse diferenciación al afectar las operaciones electrónicas en relación con las operaciones gravadas en el mundo físico.


PRINCIPIO DE EFICIENCIA:
Determina la necesidad por minimizar los costos administrativos derivados de la aplicación de los tributos, de tal forma que las operaciones electrónicas no sean afectadas por tales costos.


PRINCIPIO DE EQUIDAD :
En todo contexto de comercio electrónico debe asegurarse que el marco jurídico tributario no debe dar preferencia a ningún sujeto que participe en operaciones electrónicas, a fin de evitar la discriminación de los mismos.


PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA:
A partir del citado principio se incidir en que el marco jurídico no debe colocar trabas al desarrollo del comercio electrónico, debe generar un marco de desarrollo normativo coherente con las nuevas exigencias sociales.

PRINCIPIO DE FLEXIBILIDAD
Busca que el ámbito normativo sea suficientemente y necesariamente flexible, a fin de lograr una adaptación legal coherente con las nuevas exigencias sociales aplicables a los entornos electrónicos.

Actividad:
1. Realizar un comentario sobre los diversos principios expuestos.
2. Considera que los citados principios son un aporte o una traba para el desarrollo del comercio electrónico. Indique ¿Porqué?
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sábado, 23 de agosto de 2008

WEB 2.0 EN LA ENSEÑANZA DEL DERECHO INFORMÁTICO.

WEB 2.0 EN LA ENSEÑANZA DEL DERECHO INFORMÁTICO

Por: José Francisco Espinoza Céspedes


El Desarrollo de las herramientas electrónicas de la generación Web 2.0 son un valioso aporte para la Enseñanza del Derecho Informático, por cuanto hacen que el desarrollo del citado curso sea mucho más interactivo, se pueda hacer un seguimiento eficiente de los avances académicos, lográndose alcanzar un mecanismo de motivación adicional para el Estudiante.

Como sabemos el Derecho Informático es una rama nueva del Derecho que se encarga de plantear soluciones jurídicas a los problemas generados por el uso de la informática y las tecnologías en general en la sociedad.




Desde esta perspectiva, somos conscientes que el desarrollo del Curso de Derecho Informático encuentra en el Web 2.0 una ayuda fundamental, por cuanto permitirá que el estudiante complemente sus estudios en tiempo real.
En tal sentido, cada estudiante deberá estar en capacidad de buscar información en la Web para recabar datos que le permitan realizar mapas conceptuales, para estar capacitado para participar en foros, podrán ver películas referidas al tema, de tal forma que el desarrollo del curso se convierte en una fuente de motivación para el estudiante a través del uso de las herramientas Web 2.0.




Por: José Francisco Espinoza Céspedes
Aspectos sobre la Conservación de Documentos electrónicos en el Marco del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales

Por José Francisco Espinoza Céspedes

De acuerdo con lo regulado por el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, en lo relativo a la conservación de documentos electrónicos, el Artículo 5º señala que para la conservación de documentos, registros, informaciones que requieran de alguna formalidad para su conservación una vez firmados digitalmente deberán cumplir una serie de requisitos entre los que encontramos, que de acuerdo al a) deberán a) Ser accesibles para su posterior consulta. Esto nos quiere decir que una vez emitido y firmado el documento debe contar con las aspectos técnicos y jurídicos que permita al interesado poder revisarlos y leerlos en cualquier momento, entendiéndose que se aplica el sistema 24 x 24, es decir, que el documento puede ser consultado en cualquier momento. Hecho que permitirá que cada vez más peruanos accedan a su información conservada en documentos electrónicos en cualquier momento.

Asimismo, en el inciso b) encontramos la disposición que permite que los documentos electrónicos sean conservados en su formato original de generación, envío, recepción u otro formato que permita lograr una reproducción fiable y demostrable de la exactitud e integridad del contenido del documento materia del presente informe.

Por otro lado también es de resaltar el inciso c) que nos brinda, como aspecto fundamental, el marco referencia para lograr conservación de aquellos datos que nos permitan determinar el origen, destino, fecha y hora del envío del citado documento, con lo cual se s en el marco del documento firmado digitalmente, para su conservación. En el contexto de las operaciones electrónicas, todos aquellos elementos y sistemas que nos permitan lograr una adecuada conservación del contenido de un documento electrónico van adquiriendo mayor importancia.

Nota a parte merece el último párrafo del Artículo 5º del Nuevo Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados digitales por cuanto plantea una forma legal para la conservación de documentos electrónicos mediante el uso de las microformas y los microarchivos. Recordemos que una microforma es un documento electrónico con pleno valor legal, el mismo que se encuentra regulado por el Decreto Legislativo Nº 681, norma que exige la participación de un notario o fedatario juramentado, debidamente registrado.

Es importante recordar que la dación del Decreto Legislativo Nº 681 marcó un hito importante en el desarrollo jurídico-informatico de nuestro sistema legal, debido a que por primera vez permitió la implementación y desarrollo de los documentos electrónicos con valor legal pleno.

lunes, 18 de agosto de 2008

Aproximaciones a la validez y eficacia de la firma digital en el Marco del Nuevo Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales.

Aproximaciones a la validez y eficacia de la firma digital en el Marco del Nuevo Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales.

Por: José Francisco Espinoza Céspedes
En el marco de lo previsto por el Artículo 3º del Nuevo Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, se considera que las firmas digitales generadas en el ámbito de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica tienen la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita. De tal forma que, cuando el marco legal vigente requiera o exija que una persona firme, dicho requisito se entenderá cumplido en relación con un documento electrónico si se utiliza una firma digital generada en el marco de la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica.
La última parte de lo señalado en el párrafo anterior nos deja la sensación que el Reglamento va más haya de lo dispuesto por la Ley de Firmas y Certificados Digitales, norma que en ninguna forma exige que el uso de las Firmas y Certificados Digitales, en el Perú, se genere única y exclusivamente en la denominada Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica, institución técnica, esta última, incorporada por el Reglamento de la citada Ley, situación que genera una trasgresión a la Ley de Firmas y Certificados Digitales, en vista que por la vía reglamentaria se ha modificado la referida Ley. Situación que genera una trasgresión constitucional, al no respetarse el mecanismo de modificación normativa en base a normas con el mismo rango y nivel jerárquico.

Posteriormente, el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales establece que las normas reglamentarias derivadas del Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM no excluyen el cumplimiento de las formalidades específicas requeridas para los actos jurídicos y el otorgamiento de fe pública. Redacción que es pertinente por cuanto en el sistema jurídico peruano existente una serie de exigencias legales que no se cumplen con el simple uso de las firmas y certificados digitales.

Por: José Francisco Espinoza Cèspedes

sábado, 16 de agosto de 2008

El objeto del Nuevo reglamento de la Ley de Firma y Certificados Digitales

Por: José Francisco Espinoza Céspedes

El objeto del Nuevo reglamento de la Ley de Firma y Certificados Digitales.

Por: José Francisco Espinoza Céspedes
El Nuevo Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, por señala en su Artículo 1º el objeto que cumple la citada reglamentación, en él se indica expresamente que se busca regular, tanto para el sector público como privado, el uso de las firmas y certificados digitales; así como el régimen vinculado con la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica, el mismo que comprende la acreditación y supervisión de las Entidades de Certificación, las Entidades de Registro o Verificación, y los Prestadores de Servicios de Valor Añadido.

En tal sentido, podemos apreciar que se introduce una nueva institución jurídica no prevista en la Ley de Firmas y Certificados Digitales –Ley Nº 27269, la misma que se enmarca en el concepto de Infraestructura Oficial de Firma Electrónica. En este orden de ideas consideramos necesario hacer un estudio más profundo a fin de determinar si la nueva institución antes indica transgrede o no lo regulado por la Ley de Firmas y Certificados Digitales, por cuanto de su estudio minucioso no encontramos referencia a la infraestructura antes indicada.

Por otro lado, consideramos un gran acierto que se señale lo que se entendía de la Ley, que la aplicación de las Firmas y Certificados en el Perú es aplicable tanto al ámbito público como privado, dolencia que generó una serie de problemas a las entidades públicas que necesitaban ingresar a interactuar con los ciudadanos a través de las operaciones de gobierno electrónico.

También es meritorio reconocer el reconocimiento que se realizar de todas la variedades de firmas electrónicas que existen, las mismas que de acuerdo a su nivel de seguridad ofrecen diversos grados de garantía, las mismas que deben estar en funciones de los directamente interesados en su implementación y utilización. En dicho contexto el Artículo 1º del Nuevo reglamento expresa que la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica no excluye ninguna modalidad, ni combinación de modalidades de firmas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ley Nº 27269.

En ese orden de ideas, es importante lo previsto en el Artículo 2º del Reglamento, referido a la utilización de las firmas digitales, por cuanto se indica expresamente que lo dispuesto en sus diversos artículo y disposiciones no restringen de manera alguna las diversas firmas digitales generadas fuera de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica, en tal sentido, las citadas firmas serán plenamente válidas de acuerdo a los pactos, convenios o contratos a los que arriben las partes interesadas.