martes, 8 de noviembre de 2011

XV CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO E INFORMATICA

XV CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO E INFORMATICA


Con éxito culminó el XV Congreso Iberoamericano de Derecho Informàtico, realizado del 03 al 08 de octubre del 2011, en la Ciudad de Buenos Aires. En tan importante evento parciticiparon los más importantes especialistas de Iberoamerica, Brasil y europa. Entre los temas tratados destacan: El Expediente Digital como colofón de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, El exhorto por medio electrónico,Responabilidad penal y civil de los intermediarios en Internet, por violaciones de propiedad intelectual,Gobierno Electrónico: Propuesta metodológica de desarrollo y evaluación,El Derecho Informático frente a los aspectos relevantes para la formación de los Fedatarios Informáticos y su incidencia en la Sociedad y la Empresa,Nuevas alternativas en firmado electrónico y su validez,Cooperación Internacional y Relación del Sector Público y Privado en la Investigación de Delitos Informáticos: Problemas Jurídicos y Políticos aún no Resueltos, entre otros importantes temas señalados líneas abajo.


Con la finalidad de seguir desarrollando el conocimento y la investigación académica y científica se deben seguir impulsando eventos sobre Derecho Informático, Informàtica Jurídica y las TICs.



XV CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO E INFORMATICA
BUENOS AIRES del 03 al 08 de octubre de 2011



Eje Temático
Delitos Informáticos
Nuevos tipos delictuales.
Prevención.
Las TICs y los delitos.
Gobierno electrónico.
E-Participación.
Ciber transparencia.
Resolución Alternativa de Conflictos.
Resolución de conflictos en línea.
Validez y ejecución.
Nuevos métodos.
Protección de Datos Personales.
Redes Sociales.
Seguridad de la Información.
Spam.
Regulación del Correo Electrónico.
Uso laboral de los medios informáticos.
Responsabilidad derivada de las nuevas tecnologías.
Responsabilidades derivadas de Internet.
Proveedores de contenidos. Proveedores de Servicios
.Cloud Computing.
E-Justicia
Las TICs en tribunales.
Tecnologías para el derecho.
Software y hardware aplicado a la administración de justicia.
Propiedad Intelectual y nombres de dominio
Ejes Temáticos:
Los derechos de autor y las nuevas tecnologías.
Régimen de dominio.
gLTDs y ccTLDs.
Ciberocupación.
Métodos de Solución de conflictos específicos para nombres de dominio.
Comercio electrónico
Regulaciones.
Nuevas formas de comercio.
Jurisdicciónes.
Derecho informático y otras ciencias
Derecho del consumidor.
Fe Pública en la era digital.
Educacion, TICs y Derecho.

Programa del XV Congreso Iberoamericano de Informática y Derecho
Programa
LUNES 3 DE OCTUBRE – POR LA MAÑANA
9:00 11:00 Acreditaciones
11:00 11:45 Ceremonia Inaugural:
Palabras del Presidente de la Comité Organizador: D. Humberto Martin Ruani
Palabras del Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: D. Mauricio Macri
Palabras del Presidente de la FIADI: D. Valentin Carrascosa López
Palabras del Presidente de la Asociación Argentina de Informática Jurídica (A.A.I.J.): D. Humberto Félix Ruani
Palabras del representante del Consejo de la Magistratura: D. Alejandro Fargosi
11:45 12:45 Conferencia Magistral Inaugural – D. Fernando de Rosa Torner (España) "Punto Neutro Judicial"
LUNES 3 DE OCTUBRE – POR LA TARDE
MESA TEMÁTICA: E JUSTICIA 1
15:30 16:00 CONFERENCIA TEMÁTICA: D. Antonio Dorado Picon (España) El Expediente Digital como colofón de las Tecnologías de la Información y la Comunicación
16:15 17:45 PANEL: Moderador: D. Marcelo Bauza (Uruguay)
1. Elena Dominguez (España) El expediente cero papel. Experiencia Iberoamericana
2. Pablo Fraga (ARGENTINA) El rol de las nuevas tecnologías en el ministerio púbilco fiscal
3. José Carlos de Araújo Almeida Filho y Delton R. S. Meirelles (Brasil) - El exhorto por medio electrónico
4. Martín Elizalde (Argentina) Modelo de Administración de Prueba Digital-ediscovery
(15 minutos - COFEE BREAK)
MESA TEMÁTICA: EN IDIOMA PORTUGUES.
18:00 18:30 CONFERENCIA TEMÁTICA: D. Luiz Fernando Martins Castro (Brasil) La Efectividad del Expediente Electrónico (Da efetividade do processo eletronico)
18:30 20:00 PANEL: Moderador: D. Humberto Martín Ruani (Argentinal)
1. Francisco C.P. Andrade (expositor), Ângelo Costa, Paulo Novais (Portugal) -Privacidade e Proteção de Dados nos Cuidados de Saúde de Idosos
2. Teresa Coelho Moreira (Portugal) - O controlo electrónico dos e-mails dos trabalhadores
3. Fabiana Alves Mascarenhas, Thais de Assis Pereira Alves y Marcela Alves Mascarenhas – (Brasil) - Expone Fabiana Alves Mascarenhas - EL Uso de la video conferencia en os procedimientos penales
4. Alexandre Freire Pimentel (Brasil) - El proceso electrónico brasileño y español
MARTES 4 DE OCTUBRE – POR LA MAÑANA
MESA TEMÁTICA: RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS I
9:00 9:30 CONFERENCIA TEMATICA: D. Julio Tellez (México) – Computo en la Nube: Instrumento y Objeto del Derecho
9:45 11:15 PANEL Moderador: D. Horacio Granero (Argentina)
1. Jorge De Lucio (Argentina) – Desafios de la Computación en la Nube en Latinoamérica
2. Fernando Tomeo (Argentina) - El concepto de conocimiento efectivo y la responsabilidad civil de los Buscadores de Internet
3. Marcelo Corrales (Paraguay), Nikolaus Forgó (Austria) y Benno Barnitzke (Alemania). Aspectos Legales de la Computación en la nube
4.Macarena Pereyra Rozas (Argentina) – Responabilidad penal y civil de los intermediarios en Internet, por violaciones de propiedad intelectual.
(15 minutos - COFEE BREAK)
MESA TEMÁTICA: DERECHO INFORMATICO
11:30 12:00 CONFERENCIA TEMATICA: D. Myrna Elia Garcia Barrera (México) El expediente judicial electrónico
12:15 13:45 PANEL– Moderador: D. Darío Veltani (Argentina)
1. Ernesto Ibarra (MÉXICO) - E cognocracia y Derecho:
2. Gabriel Moline, Hildamar Coromato Fernández -expositora- (VENEZUELA) Aspectos Legales de la gestión de incidentes como estrategia de seguridad cibernetica del ALBA
3. Adrián Víctor Bugvila (expositor), José María Lezcano (ARGENTINA) - Borrando fronteras: Bases para una integración digital
4. Pablo Perego (Argentina) – Injerencia de las TICS en el ámbito laboral como generadoras de un nueva realidad de Teletrabajo
MARTES 4 DE OCTUBRE – POR LA TARDE
MESA TEMÁTICA: GOBIERNO ELECTRONICO I
15:30 16:00 CONFERENCIA TEMÁTICA: D. Hector Peñaranda Quintero – Venezuela - Buscando hacer posible la Notificación Electrónica en Venezuela
16:15 17:45 PANEL: Moderador: D. Carlos Reusser Monsálvez (Chile)
1. Regina Linden Ruaro y Temis Limberger (expositora) - Administración Publica y Nuevas Tecnologías: El embate entre lo Público y lo Privado
2. Patricia Reyes (Chile) - Gobierno de la información. Desafíos y perspectivas para 2020
3.José Félix Muñoz Soro (España) - El derecho al libre acceso a la información del sector público y la Web Semántica.
4. Olivia Andrea Mendoza Enriquez (MÉXICO) - Acuerdo comercial antifalsificaciones (acta) y sus negociaciones en México
(15 minutos - Receso)
MESA TEMÁTICA: DERECHO INFORMATICO Y RESOLUCION ALTERNATIVA DE CONFLICTOS
18:00 18:30 CONFERENCIA TEMÁTICA: D. Augusto Ho (Panamá) - Desarrollo y aplicación de la fe pública electrónica en Panamá
18:45 20:00 PANEL: Moderador: D. Alberto Elisavetsky (Argentina)
1. Javier Wortman (Uruguay) – Notariado del Siglo XXI - ¿ Ocaso de la fe publica o principio de un cambio?
2. Juan Carlos Sanchez Aguirre (Costa Rica) - La Neutralidad de la Red: Situación de Algunos paises y su tutela en la legislación Costarricense
3. Francesco Zappala (Colombia) - Legitimación Histórica de la Autonomía Contractual en materia de arbitraje
4. Katiuska Hull Hurtado (Panamá) - Métodos Alternos de Solución de Conflictos en Línea, y su aplicación a los Sistemas de Contratación del Canal de Panamá
MIERCOLES 5 DE OCTUBRE – POR LA MAÑANA
MESA TEMÁTICA: DELITOS INFORMATICOS I
9:00 9:30 CONFERENCIA TEMÁTICA: D. Ricardo Saenz (Argentina) - Adecuación de la ley procesal penal a la investigación de la delincuencia informática
9:45 11:15 PANEL: Moderador: D. Miguel Sumer Elías (Argentina)
1. Federico Bueno de Mata (España) – Agente encubierto en Internet, grooming y redes pedófilas
2. Gustavo Presman (Argentina) Investigación Forense en Redes Sociales
3. Carlos Reusser Monsálvez (Chile) -Los Ataques Informáticos como Ejercicio de la Libertad de Expresión
4. Lucerito Ludmila Flores Salgado (México) - La pornografía cibernética y su impacto en el matrimonio
(15 minutos - coffe break)
MESA TEMATICA: COMERCIO ELECTRÓNICO
11:30 12:00 CONFERENCIA TEMÁTICA: D. Marcelo Bauza (Uruguay) Los contratos de Distribución en el Comercio Electrónico.
12:15 13:45 PANEL: Moderador: D. Augusto Ho (Panamá)
1Aida Noblia – (Uruguay) Comercio Electrónico - Regulaciones
2. Susan Chen Sui (Costa Rica) - Propuesta de Proyecto de Ley Marco de Protección del Consumidor
3. Juan José Paez Rivadeneira (Ecuador) - La firma electrónica en el Ecuador
4.José Heriberto García Peña (México)- E-COMERCE: consideraciones actuales sobre Ley aplicable y Jurisdicción competente en la contratación internacional
5. Gabriela Szlak y Amada Maria Arley (Argentina-México) - Resolución Electrónica de Disputas: Novedades Internacionales, oportunidades y desafíos
MIERCOLES 5 DE OCTUBRE – POR LA TARDE
MESA TEMÁTICA: GOBIERNO ELECTRONICO II
15:30 16:00 CONFERENCIA TEMÁTICA D. Yarina Amoroso (Cuba) - Gobierno Electrónico: Propuesta metodológica de desarrollo y evaluación
16:15 17:45 PANEL: Moderador: D. Carlos Carnevale (Argentina)
1. Hugo Ricardo De la Rosa Guzmán (México) - Retos jurídicos del acto y el procedimiento administrativos electrónicos
2. Edda Karen Céspedes Babilón (Perú) - El Fedatario Informático en el Perú
3. Olivia Valdez (México) - El uso de las nuevas tecnologías en las Campañas Político-Electorales
4. Nayibe Chacón Gómez (Venezuela) - La Función Documental en el Gobierno Electrónico: Transformacion de los Registros y Notarias en Venezuela4.Olivia Valdez (México) - El uso de las nuevas tecnologías en las Campañas Político-Electorales
5. Elisa Palomino Angeles (México) La conservación y resguardo de las video - grabaciones judiciales.
(15 minutos - Receso)
MESA TEMÁTICA: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES I
18:00 18:30 CONFERENCIA TEMÁTICA: D. Wolfgang Kilian (Alemania) – Protección de los Datos Personales
18:45 20:00 PANEL: Moderador: D. Julio Téllez (México)
1. María del Carmen Becerra Y Mirta Elizabeth Navarro (Argentina) - Responsabilidad derivada de la actividad en Internet y la necesidad de protección de los datos personales
2. Cláudio Simão de Lucena Neto (Expositor), Adriana Secundo Gonçalves de Oliveira y Viviany Christine Rodrigues da Silva (Brasil) - Libertad de expresión, Derechos de Personalidad y Seguridad Nacional: La Función del anonimato en el contexto de las redes sociales
3. Jarvey Rincón Ríos (expositor-Colombia) y Victoria Naranjo Dunke (Colombia) De lo legislativo a lo jurisprudencial en materia de ciberdelincuencia en Colombia
4. Rodolfo Romero Flores (México) La usurpación o suplantación de identidad: Una aproximación conceptual
JUEVES 6 DE OCTUBRE – POR LA MAÑANA
MESA TEMATICA: GOBIERNO ELECTRONICO III
9:00 9:30 CONFERENCIA TEMÁTICA: D. Pedro Patrón Bedoya (Perú) - El Gobierno Electrónico como instrumento hacia una Moderna Administración Pública en el Perú en el marco de una impostergable Reforma del Estado
9:45 11:15 PANEL: Moderador: D. Antonio A. Martino (Argentina)
1.Gustavo Adolfo Amoni Reverón (Venezuela) - Estado actual de la Administración electrónica venezolana
2.Martha Gabriela Vaca Arizmendi (México) - La E-Participación en México
3.Ponencia FIADI JOVENES - Karina Paola Mazariche (Argentina) y Erika Yamel Munive Cortés (México) -exponen amgas- Análisis de la Transparencia en los Sistemas Electrónicos de Contrataciones Gubernamentales en Argentina y México.
4 .Yazmín Niurka Rodríguez Ronquillo (México) - ¿Es el acceso a Internet es un derecho fundamental?
(15 minutos - COFEE BREAK)
MESA TEMATICA: E JUSTICIA II
11:30 12:00 CONFERENCIA TEMATICA: D. Horacio Granero (Argentina) – El expediente Digital
12:15 13:45 PANEL Moderador: D. Eduardo Molina Quiroga (Argentina)
1. Valentin Carrascosa Lopez (España) Las redes de cooperación judicial en Iberoamerica y Europa
2. Aislan Vargas Basilio (Brasil), Humberto Ruani (Argentina) y Federico Bueno de Mata (España) - Estudio Comparado Acerca de la Interceptación de las Comunicaciones Electrónicas en Argentina, Brasil y España
3. Diego Adrián Moreno Carrasco y Karla Andrea Castro Martínez (Chile) - El Derecho de Acceso a la Información Pública frente a las autonomias Constitucionales: El Caso Chileno – Expone Diego Adrián Moreno Carrasco
4.José Francisco Espinoza Céspedes (Peru) - El Derecho Informático frente a los aspectos relevantes para la formación de los Fedatarios Informáticos y su incidencia en la Sociedad y la Empresa.
JUEVES 6 DE OCTUBRE – POR LA TARDE
MESA TEMÁTICA: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES II
15:30 16:00 CONFERENCIA TEMÁTICA: D. Eduardo Molina Quiroga (Argentina) – Informes Crediticios y Principio de Calidad en el Tratamiento
16:15 17:45 PANEL– Moderador: D. Carlos Delpiazzo (Uruguay)
1. Manuel Alberto PIZARRO (Argentina) - Visión del desarrollo histórico de la libertad y la tecnología en el siglo XX
2. Jacqueline Guerrero Carrera (Ecuador) - La Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos: Desafíos para la protección de datos en Ecuador
3. Rogelio Lopez Sanchez (Uruguay) – La privacidad en la era de la transparencia
4. Edna Ileana Tapia Hernández (México) -Subir fotos a las redes sociales: ¿sólo cuestión de dar un click?
JUEVES 6 DE OCTUBRE – POR LA TARDE - Salón Anexo-
MESA TEMÁTICA: DERECHO COMERCIAL INFORMÁTICO.
15:30 16:00 CONFERENCIA TEMÁTICA: D. Nelson Remolina Angarita (Colombia) – Desmaterialización y circulación electrónica de titulos valores.
16:15 18:45 PANEL– Moderador: D. Daniel Monastersky (Argentina)
1.. Felipe Miguel Carrasco Fernández (México) - Asambleas de accionistas a través de medios informáticos (Caso México)
2.Flavio Varennes (Argentina) - Asambleas Societarias Virtuales
3.Anibal Pardini (Argentina) - Declaraciones Online de empresas ante organismos gubernamentales
4.Carlos E. Carnevale (Argentina) El Expediente Electrónico en Argentina
5.Pedro Pablo García Pérez (México) Nuevas alternativas en firmado electrónico y su validez
6.Elisabeth Bouvier y Gabriela Hormaizteguy (Uruguay) Expone Elisabeth Bouvier - Relaciones de Consumo en el mundo digital.
(15 minutos - Receso)
MESA TEMÁTICA: DELITOS INFORMÁTICOS II
18:00 18:30 CONFERENCIA TEMATICA: D. Marcos Salt (Argentina) Cooperación Internacional y Relación del Sector Público y Privado en la Investigación de Delitos Informáticos: Problemas Jurídicos y Políticos aún no Resueltos
18:45 20:00 PANEL Moderador: D. Humberto Félix Ruani (Argentina)
1. José Luis Romo Santana – (Ecuador) - Ciberterrorismo: Terrorismo a la luz de las nuevas Tecnologías
2. Facundo Malaureille Peltzer (Argentina) – Argentina Cibersegura
3. Alvaro X. Andrade Sejas (Bolivia) - Ataques informáticos a Entidades Financieras y su marco Legal.
4. Ana Acosta y Rosario Ierardo -Expositora- (Uruguay) Pericia Informática a mensajes de texto en teléfonos celulares
5. Felix Araújo Neto, Adriana Secundo Gonçalves de Oliveira (Expositora), Clóvis de Oliveira Neto (Brasil) La reviolución tecnológica en el ámbito penitenciario. La utilizacion del Monitoreo Electrónico en la Penitencia Regional JOÃO BOSCO CARNEIRO
VIERNES 7 DE OCTUBRE - POR LA MAÑANA
MESA TEMÁTICA: PROPIEDAD INTELECTUAL Y NOMBRES DE DOMINIO
9:00 9:30 CONFERENCIA TEMÁTICA: D. Federico Vibes (Argentina) - La responsabilidad de los “intermediarios” en Internet por infracciones al derecho de autor
9:45 11:15 PANEL: Moderador: D. Raúl Martínez Fazzalari (Argentina)
1. Carlos Aguirre (Argentina) – Nuevos gTLDs
2. Santiago Gini (Argentina) – Computación fiable y DRM- Gestión de derechos digitales.
3. Leonor Guini (Argentina) - La crisis del modelo de gestión colectiva de derechos y la imposición del canon digital en Argentina
4. Adriano Patricio Díaz Cisneros (Argentina) Malas Políticas de Administración de los Nombres de Dominio de las Empresas
5. Barbara Peñaloza, Fedra Fontao, Daniel Buduguer Argentina) - Nombres de Dominio en la Argentina. Características Particulares.
(15 minutos - COFEE BREAK)
MESA TEMATICA: RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS II
11:30 12:00 CONFERENCIA TEMÁTICA: D. Daniel Altmark (Argentina) – Seguridad de los Sistemas de Información, aspectos técnicos y legales
12:15 13:45 PANEL Moderador: D. Alberto Soto (Argentina)
1. Oscar Javier Solorio Pérez (expositor), Ximena Puente de la Mora, Mario de la Madrid Andrade (México) - Responsabilidad de los Proveedores de Servicio de Internet y Prestadores de Servicio en línea en México
2. Julio Núñez Ponce (Perú) - Aspectos Jurídicos del Cloud Computing en el Perú
3. Fernando A. Garcia (Argentina) - Responsabilidad derivada del desarrollo y uso de software libre / código abierto (F/OSS)
4. Santiago Eraso Lomaquiz (Argentina) Responsabilidades de los buscadores en Internet
VIERNES 7 DE OCTUBRE - POR LA TARDE
MESA TEMATICA: E JUSTICIA III
15:30 16:00 CONFERENCIA TEMÁTICA: D. Carlos Delpiazzo (Uruguay) Criterios para la ponderación entre interoperatividad y privacidad en las Administraciones Públicas
16:15 17:30 PANEL: Moderador: D. Aislan Basilio Vargas (Brasil)

1. Laura Nahabetián Brunet (Uruguay) - Transparencia y Gobernanza ¿Sustentos para la Democracia?
2. Manuel Ernesto Larrondo (Argentina) - Internet: Dilemas sobre Competencia, Jurisdicción y Derecho Aplicable
3. Gustavo Soliño (Argentina) NIC Argentina
(15 minutos - COFEE BREAK)
CEREMONIA DE CLAUSURA DEL CONGRESO
17:45 18:30 Conferencia Magistral de clausura del congreso a cargo del Presidente del Comité Académico D. Horacio Fernández Delpech. "DESAFÍOS DE INTERNET EN LA EPOCA ACTUAL"
18:45 19:00 Anuncio y presentación del "XVI Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática" con sede en Quito -Ecuador- (Septiembre 2012) a cargo de D. Jacqueline Guerrero Carrera.
19:00 20:00 Palabras del Presidente de la FIADI, D. Valentín Carrascosa López
Palabras del Presidente del Comité Organizador, D. Humberto Martín Ruani
Palabras del Presidente Honorífico del Congreso, Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia Argentina, Dra. Elena Highton de Nolasco
20:30 23:00 CENA-SHOW DE CLAUSURA (Entrada con cena y show U$S 75. -No incluído en costo de inscripción-) haga su reserva

SABADO 8 DE OCTUBRE – POR LA MAÑANA - SALON FECIC, CALLE MORENO 431 CABA.
9:30 9:45 Felipe Miguel Carrasco Fernández – Presentación del libro: Derecho Informático en América Latina
9:45 10:00 Patricia Reyes, Valentín Carrascosa y Carlos Reusser- Presentación del libro “CIUDADANAS 2020. El Gobierno de la Información”, de trece autoras de 8 paises Iberoamericanos
10:00 10:15 Oscar Javier Solorio Pérez (México) Presentación del libro: “LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS Y EL DERECHO PROCESAL”. Coordinado por Ximena Puente de la Mora (México)
10:15 10:30 Lucero Romero López -Presentación del libro "Jus Informatic´s" de 8 Autores Iberoamericanos
10:30 10:45 Nelson Remolina Angarita -Presentación del libro "De los titulos-valores y de los valores en el contexto digital" de Nelson Remolina Angarita y Lisandro Pena Nossa
10:45 11:15 Ana Di Iorio, Bibiana Luz Clara, Veronica Uruguarte y Sebastian Sznuer (Argentina) - Una solución a la búsqueda jurídica multilingüe . El Proyecto Internacional OntoJuris
11:15 11:45 Exposicion del trabajo ganador del premio "D. Valentín Carrascosa López" a la mejor comunicación en ciencias jurídicas e informáticas
11:45 13:00 Mesa de Hackers: Hernán Racciatti, Director en SIClabs - Francisco Amato, CEO en Infobyte Security Research - Nicolás Waisman, Regional Manager en Immunity
13:00 14:00 Ing. Alvaro X. Andrade Sejas - TALLER - Informática Forense como Herramienta de Apoyo contra los Delitos Informáticos
14:00 14:30 Copa de despedida

Reglamento

Art. 1°: Sede y fecha
El " XV Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática" se llevará a cabo en el Salón San Agustín del edificio Santa María de la Pontificia Universidad Católica Argentina, sito en Av. Alicia Moreau de Justo 1300, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, entre los días 3 y 7 de Octubre del 2011. (Día de cierre, 8 de Octubre de 2011, lugar a designar).

Art. 2°: Instituciones
Las instituciones que participarán de la Organización de este evento, son El Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina (IUPFA), la Asociación Argentina de Informática Jurídica (AAIJ) y la Federación Iberoamericana de Asociaciones de Derecho e Informática (FIADI).

Art. 3°: Organización
La preparación y conducción del Congreso corresponde al Comité Organizador, el que generará un Comité de Honor; un Comité Académico y un comité de apoyo, a los efectos de colaborar con el desarrollo del evento, en la convocatoria, en la evaluación de las eventuales ponencias presentadas y en las demás gestiones que les sean específicamente encomendadas.

Art. 4°: Comité Organizador
Presidente: Humberto Martín Ruani.
Integrantes: Aislan Basilio Vargas, José María Lezcano, Pablo Perego.
Art. 5°: Comité de Honor
El Comité de Honor está integrado por: Valentín Carrascosa López (Presidente de FIADI), UCA, Carlos Daniel Muso (Vicerrector a cargo del Rectorado del IUPFA) y Humberto Félix Ruani (Presidente AAIJ). Tal como figura en el item "Autoridades" de este Site.

Art. 6°:Comité Académico
El Comité Académico estará integrado por los profesionales que figuran en el item "Autoridades", publicado en este sitio, cuyo presidente es el Dr. Horacio Fenández Delpech, Siendo función de este comité, la colaboracion con el Comité Organizador, mediante la evaluación de los trabajos presentados, formulación definitiva del programa y la difusión del Congreso en sus respectivos países.

Art. 7°: Comité de Apoyo
El Comité de Apoyo estará integrado por quienes figuran en el item "Autoridades" de este Site. Estarán a su cargo la ejecución de los aspectos organizativos, logísticos y de difusión del Congreso.

Art. 8°: Eje Temático
El Eje Temático del XV Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática está conformado por los ítems que figuran en la solapa "Temario" publicada en este mismo sitio.

Art. 9°: Metodología de exposición
Las actividades académicas del Congreso comprenderán:
9.a. Conferencias magistrales de Inauguración y Clausura, a cargo de expositores designados por el Comité Organizador. Cada conferencia tendrá una duración máxima de 40 minutos.
9.b. Conferencias Temáticas, a ser presentadas y expuestas en el inicio de las respectivas mesas temáticas, a cargo de expositores designados por el Comité Organizador y en su caso por autopostulación. Cada conferencia tendrá una duración máxima de 30 minutos.
9.c. Ponencias, el Comité Académico, avalará a los ponentes de acuerdo a los trabajos que oportunamente se presenten según la temática del Congreso. La exposición de cada ponencia tendrá una duración máxima de 15 minutos.

Art. 10°: Características de los trabajos y plazo de presentación
Los trabajos deben cumplir con los requerimentos publicados en "presentación de trabajos (call for papers)" de este sitio.

Art. 11°: Programa
El Programa del XV Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática es el publicado en este sitio Web, el cual se actualizará periódicamente y hasta el día 1° de Octubre de 2011.

Art. 12°: Publicación de trabajos
El Comité Organizador tendrá a su cargo y cuidado la publicación de los trabajos presentados. La Memoria del Congreso incluirá: El Reglamento del Congreso; el Programa Definitivo; los Discursos y Conferencias de Apertura y Clausura; los contenidos presentados en las Conferencias Magistrales, Plenarias las Ponencias; las conclusiones del congreso y cualquier otros Material que se considere de interés.

Art. 13°: Congresistas
Tendrán la condición de Congresistas, aquellas personas que se inscriban oportunamente, utilizando el sistema de registro que se implementará en la página web del Congreso, debiendo realizar el pago de la cuota de inscripción correspondiente. Se otorgarán Diplomas a los Congresistas haciendo notar el carácter con que participaron, a saber: Conferencistas (Magistrales, Plenarios o Temáticos), Moderadores de Mesa, Ponentes, Asistentes o Acompañantes.

Art. 14°: Solución de eventuales controversias
El Comité Organizador, es competente para interpretar las normas del presente Reglamento, así como para resolver cualquier problema o situación no prevista en éste.

martes, 5 de julio de 2011

Ley Peruana sobre protección de datos personales, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el día 03 de julio de 2011:



Ley de protección de datos personales
LEY Nº 29733



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:

El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:






LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES





Título Preliminar: Disposiciones generales.
Título I: Principios rectores.
Título II: Tratamiento de datos personales.
Título III: Derechos del titular de datos personales.
Título IV: Obligaciones del titular y del encargado del banco de datos personales.
Título V: Bancos de datos personales.
Título VI: Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales.
Título VII: Infracciones y sanciones administrativas.
Disposiciones complementarias finales




TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de garantizar el derecho fundamental a la protección de los datos personales, previsto en el artículo 2 numeral 6 de la Constitución Política del Perú, a través de su adecuado tratamiento, en un marco de respeto de los demás derechos fundamentales que en ella se reconocen.

Artículo 2. Definiciones
Para todos los efectos de la presente Ley, se entiende por:

1. Banco de datos personales. Conjunto organizado de datos personales, automatizado o no, independientemente del soporte, sea este físico, magnético, digital, óptico u otros que se creen, cualquiera fuere la forma o modalidad de su creación, formación, almacenamiento, organización y acceso.
2. Banco de datos personales de administración privada. Banco de datos personales cuya titularidad corresponde a una persona natural o a una persona jurídica de derecho privado, en cuanto el banco no se encuentre estrictamente vinculado al ejercicio de potestades de derecho público.
3. Banco de datos personales de administración pública. Banco de datos personales cuya titularidad corresponde a una entidad pública.
4. Datos personales. Toda información sobre una persona natural que la identifica o la hace identificable a través de medios que pueden ser razonablemente utilizados.
5. Datos sensibles. Datos personales constituidos por los datos biométricos que por sí mismos pueden identificar al titular; datos referidos al origen racial y étnico; ingresos económicos, opiniones o convicciones políticas, religiosas, filosóficas o morales; afiliación sindical; e información relacionada a la salud o a la vida sexual.
6. Encargado del banco de datos personales. Toda persona natural, persona jurídica de derecho privado o entidad pública que sola o actuando conjuntamente con otra realiza el tratamiento de los datos personales por encargo del titular del banco de datos personales.
7. Entidad pública. Entidad comprendida en el artículo I del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o la que haga sus veces.
8. Flujo transfronterizo de datos personales. Transferencia internacional de datos personales a un destinatario situado en un país distinto al país de origen de los datos personales, sin importar el soporte en que estos se encuentren, los medios por los cuales se efectuó la transferencia ni el tratamiento que reciban.
9. Fuentes accesibles para el público. Bancos de datos personales de administración pública o privada, que pueden ser consultados por cualquier persona, previo abono de la contraprestación correspondiente, de ser el caso. Las fuentes accesibles para el público son determinadas en el reglamento.
10. Nivel suficiente de protección para los datos personales. Nivel de protección que abarca por lo menos la consignación y el respeto de los principios rectores de esta Ley, así como medidas técnicas de seguridad y confidencialidad, apropiadas según la categoría de datos de que se trate.
11. Persona jurídica de derecho privado. Para efectos de esta Ley, la persona jurídica no comprendida en los alcances del artículo I del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
12. Procedimiento de anonimización. Tratamiento de datos personales que impide la identificación o que no hace identificable al titular de estos. El procedimiento es irreversible.
13. Procedimiento de disociación. Tratamiento de datos personales que impide la identificación o que no hace identificable al titular de estos. El procedimiento es reversible.
14. Titular de datos personales. Persona natural a quien corresponde los datos personales.
15. Titular del banco de datos personales. Persona natural, persona jurídica de derecho privado o entidad pública que determina la finalidad y contenido del banco de datos personales, el tratamiento de estos y las medidas de seguridad.
16. Transferencia de datos personales. Toda transmisión, suministro o manifestación de datos personales, de carácter nacional o internacional, a una persona jurídica de derecho privado, a una entidad pública o a una persona natural distinta del titular de datos personales.
17. Tratamiento de datos personales. Cualquier operación o procedimiento técnico, automatizado o no, que permite la recopilación, registro, organización, almacenamiento, conservación, elaboración, modificación, extracción, consulta, utilización, bloqueo, supresión, comunicación por transferencia o por difusión o cualquier otra forma de procesamiento que facilite el acceso, correlación o interconexión de los datos personales.
El reglamento de esta Ley puede realizar un mayor desarrollo de las definiciones existentes.

Artículo 3. Ámbito de aplicación
La presente Ley es de aplicación a los datos personales contenidos o destinados a ser contenidos en bancos de datos personales de administración pública y de administración privada, cuyo tratamiento se realiza en el territorio nacional. Son objeto de especial protección los datos sensibles.
Las disposiciones de esta Ley no son de aplicación a los siguientes datos personales:
1. A los contenidos o destinados a ser contenidos en bancos de datos personales creados por personas naturales para fines exclusivamente relacionados con su vida privada o familiar.
2. A los contenidos o destinados a ser contenidos en bancos de datos de administración pública, solo en tanto su tratamiento resulte necesario para el estricto cumplimiento de las competencias asignadas por ley a las respectivas entidades públicas, para la defensa nacional, seguridad pública, y para el desarrollo de actividades en materia penal para la investigación y represión del delito.


TÍTULO I
PRINCIPIOS RECTORES





Artículo 4. Principio de legalidad
El tratamiento de los datos personales se hace conforme a lo establecido en la ley. Se prohíbe la recopilación de los datos personales por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.

Artículo 5. Principio de consentimiento
Para el tratamiento de los datos personales debe mediar el consentimiento de su titular.

Artículo 6. Principio de finalidad
Los datos personales deben ser recopilados para una finalidad determinada, explícita y lícita. El tratamiento de los datos personales no debe extenderse a otra finalidad que no haya sido la establecida de manera inequívoca como tal al momento de su recopilación, excluyendo los casos de actividades de valor histórico, estadístico o científico cuando se utilice un procedimiento de disociación o anonimización.

Artículo 7. Principio de proporcionalidad
Todo tratamiento de datos personales debe ser adecuado, relevante y no excesivo a la finalidad para la que estos hubiesen sido recopilados.

Artículo 8. Principio de calidad
Los datos personales que vayan a ser tratados deben ser veraces, exactos y, en la medida de lo posible, actualizados, necesarios, pertinentes y adecuados respecto de la finalidad para la que fueron recopilados. Deben conservarse de forma tal que se garantice su seguridad y solo por el tiempo necesario para cumplir con la finalidad del tratamiento.

Artículo 9. Principio de seguridad
El titular del banco de datos personales y el encargado de su tratamiento deben adoptar las medidas técnicas, organizativas y legales necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales. Las medidas de seguridad deben ser apropiadas y acordes con el tratamiento que se vaya a efectuar y con la categoría de datos personales de que se trate.

Artículo 10. Principio de disposición de recurso
Todo titular de datos personales debe contar con las vías administrativas o jurisdiccionales necesarias para reclamar y hacer valer sus derechos, cuando estos sean vulnerados por el tratamiento de sus datos personales.

Artículo 11. Principio de nivel de protección adecuado
Para el flujo transfronterizo de datos personales, se debe garantizar un nivel suficiente de protección para los datos personales que se vayan a tratar o, por lo menos, equiparable a lo previsto por esta Ley o por los estándares internacionales en la materia.

Artículo 12. Valor de los principios
La actuación de los titulares y encargados de los bancos de datos personales y, en general, de todos los que intervengan con relación a datos personales, debe ajustarse a los principios rectores a que se refiere este Título. Esta relación de principios rectores es enunciativa. Los principios rectores señalados sirven también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de esta Ley y de su reglamento, así como de parámetro para la elaboración de otras disposiciones y para suplir vacíos en la legislación sobre la materia.


TÍTULO II
TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES




Artículo 13. Alcances sobre el tratamiento de datos personales
13.1 El tratamiento de datos personales debe realizarse con pleno respeto de los derechos fundamentales de sus titulares y de los derechos que esta Ley les confiere. Igual regla rige para su utilización por terceros.
13.2 Las limitaciones al ejercicio del derecho fundamental a la protección de datos personales solo pueden ser establecidas por ley, respetando su contenido esencial y estar justificadas en razón del respeto de otros derechos fundamentales o bienes constitucionalmente protegidos.
13.3 Mediante reglamento se dictan medidas especiales para el tratamiento de los datos personales de los niños y de los adolescentes, así como para la protección y garantía de sus derechos. Para el ejercicio de los derechos que esta Ley reconoce, los niños y los adolescentes actúan a través de sus representantes legales, pudiendo el reglamento determinar las excepciones aplicables, de ser el caso, teniendo en cuenta para ello el interés superior del niño y del adolescente.
13.4 Las comunicaciones, telecomunicaciones, sistemas informáticos o sus instrumentos, cuando sean de carácter privado o uso privado, solo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez o con autorización de su titular, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. Los datos personales obtenidos con violación de este precepto carecen de efecto legal.
13.5 Los datos personales solo pueden ser objeto de tratamiento con consentimiento de su titular, salvo ley autoritativa al respecto. El consentimiento debe ser previo, informado, expreso e inequívoco.
13.6 En el caso de datos sensibles, el consentimiento para efectos de su tratamiento, además, debe efectuarse por escrito. Aun cuando no mediara el consentimiento del titular, el tratamiento de datos sensibles puede efectuarse cuando la ley lo autorice, siempre que ello atienda a motivos importantes de interés público.
13.7 El titular de datos personales puede revocar su consentimiento en cualquier momento, observando al efecto los mismos requisitos que con ocasión de su otorgamiento.
13.8 El tratamiento de datos personales relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas solo puede ser efectuado por las entidades públicas competentes, salvo convenio de encargo de gestión conforme a la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o la que haga sus veces. Cuando se haya producido la cancelación de los antecedentes penales, judiciales, policiales y administrativos, estos datos no pueden ser suministrados salvo que sean requeridos por el Poder Judicial o el Ministerio Público, conforme a ley.
13.9 La comercialización de datos personales contenidos o destinados a ser contenidos en bancos de datos personales se sujeta a los principios previstos en la presente Ley.

Artículo 14. Limitaciones al consentimiento para el tratamiento de datos personales
No se requiere el consentimiento del titular de datos personales, para los efectos de su tratamiento, en los siguientes casos:
1. Cuando los datos personales se recopilen o transfieran para el ejercicio de las funciones de las entidades públicas en el ámbito de sus competencias.
2. Cuando se trate de datos personales contenidos o destinados a ser contenidos en fuentes accesibles para el público.
3. Cuando se trate de datos personales relativos a la solvencia patrimonial y de crédito, conforme a ley.
4. Cuando medie norma para la promoción de la competencia en los mercados regulados emitida en ejercicio de la función normativa por los organismos reguladores a que se refiere la Ley 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, o la que haga sus veces, siempre que la información brindada no sea utilizada en perjuicio de la privacidad del usuario.
5. Cuando los datos personales sean necesarios para la ejecución de una relación contractual en la que el titular de datos personales sea parte, o cuando se trate de datos personales que deriven de una relación científica o profesional del titular y sean necesarios para su desarrollo o cumplimiento.
6. Cuando se trate de datos personales relativos a la salud y sea necesario, en circunstancia de riesgo, para la prevención, diagnóstico y tratamiento médico o quirúrgico del titular, siempre que dicho tratamiento sea realizado en establecimientos de salud o por profesionales en ciencias de la salud, observando el secreto profesional; o cuando medien razones de interés público previstas por ley o cuando deban tratarse por razones de salud pública, ambas razones deben ser calificadas como tales por el Ministerio de Salud; o para la realización de estudios epidemiológicos o análogos, en tanto se apliquen procedimientos de disociación adecuados.
7. Cuando el tratamiento sea efectuado por organismos sin fines de lucro cuya finalidad sea política, religiosa o sindical y se refiera a los datos personales recopilados de sus respectivos miembros, los que deben guardar relación con el propósito a que se circunscriben sus actividades, no pudiendo ser transferidos sin consentimiento de aquellos.
8. Cuando se hubiera aplicado un procedimiento de anonimización o disociación.
9. Cuando el tratamiento de los datos personales sea necesario para salvaguardar intereses legítimos del titular de datos personales por parte del titular de datos personales o por el encargado de datos personales.
10. Otros establecidos por ley, o por el reglamento otorgado de conformidad con la presente Ley.




Artículo 15. Flujo transfronterizo de datos personales
El titular y el encargado del banco de datos personales deben realizar el flujo transfronterizo de datos personales solo si el país destinatario mantiene niveles de protección adecuados conforme a la presente Ley.
En caso de que el país destinatario no cuente con un nivel de protección adecuado, el emisor del flujo transfronterizo de datos personales debe garantizar que el tratamiento de los datos personales se efectúe conforme a lo dispuesto por la presente Ley.
No se aplica lo dispuesto en el segundo párrafo en los siguientes casos:
1. Acuerdos en el marco de tratados internacionales sobre la materia en los cuales la República del Perú sea parte.
2. Cooperación judicial internacional.
3. Cooperación internacional entre organismos de inteligencia para la lucha contra el terrorismo, tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, corrupción, trata de personas y otras formas de criminalidad organizada.
4. Cuando los datos personales sean necesarios para la ejecución de una relación contractual en la que el titular de datos personales sea parte, incluyendo lo necesario para actividades como la autentificación de usuario, mejora y soporte del servicio, monitoreo de la calidad del servicio, soporte para el mantenimiento y facturación de la cuenta y aquellas actividades que el manejo de la relación contractual requiera.
5. Cuando se trate de transferencias bancarias o bursátiles, en lo relativo a las transacciones respectivas y conforme a la ley aplicable.
6. Cuando el flujo transfronterizo de datos personales se realice para la protección, prevención, diagnóstico o tratamiento médico o quirúrgico de su titular; o cuando sea necesario para la realización de estudios epidemiológicos o análogos, en tanto se apliquen procedimientos de disociación adecuados.
7. Cuando el titular de los datos personales haya dado su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco.
8. Otros que establezca el reglamento de la presente Ley, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 12.

Artículo 16. Seguridad del tratamiento de datos personales
Para fines del tratamiento de datos personales, el titular del banco de datos personales debe adoptar medidas técnicas, organizativas y legales que garanticen su seguridad y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Los requisitos y condiciones que deben reunir los bancos de datos personales en materia de seguridad son establecidos por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, salvo la existencia de disposiciones especiales contenidas en otras leyes.
Queda prohibido el tratamiento de datos personales en bancos de datos que no reúnan los requisitos y las condiciones de seguridad a que se refiere este artículo.

Artículo 17.- Confidencialidad de datos personales
El titular del banco de datos personales, el encargado y quienes intervengan en cualquier parte de su tratamiento están obligados a guardar confidencialidad respecto de los mismos y de sus antecedentes. Esta obligación subsiste aun después de finalizadas las relaciones con el titular del banco de datos personales.
El obligado puede ser relevado de la obligación de confidencialidad cuando medie consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco del titular de los datos personales, resolución judicial consentida o ejecutoriada, o cuando medien razones fundadas relativas a la defensa nacional, seguridad pública o la sanidad pública, sin perjuicio del derecho a guardar el secreto profesional.







TÍTULO III
DERECHOS DEL TITULAR DE DATOS PERSONALES





Artículo 18.- Derecho de información del titular de datos personales
El titular de datos personales tiene derecho a ser informado en forma detallada, sencilla, expresa, inequívoca y de manera previa a su recopilación, sobre la finalidad para la que sus datos personales serán tratados; quiénes son o pueden ser sus destinatarios, la existencia del banco de datos en que se almacenarán, así como la identidad y domicilio de su titular y, de ser el caso, del encargado del tratamiento de sus datos personales; el carácter obligatorio o facultativo de sus respuestas al cuestionario que se le proponga, en especial en cuanto a los datos sensibles; la transferencia de los datos personales; las consecuencias de proporcionar sus datos personales y de su negativa a hacerlo; el tiempo durante el cual se conserven sus datos personales; y la posibilidad de ejercer los derechos que la ley le concede y los medios previstos para ello.
Si los datos personales son recogidos en línea a través de redes de comunicaciones electrónicas, las obligaciones del presente artículo pueden satisfacerse mediante la publicación de políticas de privacidad, las que deben ser fácilmente accesibles e identificables.

Artículo 19.- Derecho de acceso del titular de datos personales
El titular de datos personales tiene derecho a obtener la información que sobre sí mismo sea objeto de tratamiento en bancos de datos de administración pública o privada, la forma en que sus datos fueron recopilados, las razones que motivaron su recopilación y a solicitud de quién se realizó la recopilación, así como las transferencias realizadas o que se prevén hacer de ellos.

Artículo 20.- Derecho de actualización, inclusión, rectificación y supresión
El titular de datos personales tiene derecho a la actualización, inclusión, rectificación y supresión de sus datos personales materia de tratamiento, cuando estos sean parcial o totalmente inexactos, incompletos, cuando se hubiere advertido omisión, error o falsedad, cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a la finalidad para la cual hayan sido recopilados o cuando hubiera vencido el plazo establecido para su tratamiento.
Si sus datos personales hubieran sido transferidos previamente, el encargado del banco de datos personales debe comunicar la actualización, inclusión, rectificación o supresión a quienes se hayan transferido, en el caso que se mantenga el tratamiento por este último, quien debe también proceder a la actualización, inclusión, rectificación o supresión, según corresponda.
Durante el proceso de actualización, inclusión, rectificación o supresión de datos personales, el encargado del banco de datos personales dispone su bloqueo, quedando impedido de permitir que terceros accedan a ellos. Dicho bloqueo no es aplicable a las entidades públicas que requieren de tal información para el adecuado ejercicio de sus competencias, según ley, las que deben informar que se encuentra en trámite cualquiera de los mencionados procesos.
La supresión de datos personales contenidos en bancos de datos personales de administración pública se sujeta a lo dispuesto en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, o la que haga sus veces.

Artículo 21.- Derecho a impedir el suministro
El titular de datos personales tiene derecho a impedir que estos sean suministrados, especialmente cuando ello afecte sus derechos fundamentales. El derecho a impedir el suministro no aplica para la relación entre el titular del banco de datos personales y el encargado del banco de datos personales para los efectos del tratamiento de estos.

Artículo 22.- Derecho de oposición
Siempre que, por ley, no se disponga lo contrario y cuando no hubiera prestado consentimiento, el titular de datos personales puede oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal. En caso de oposición justificada, el titular o el encargado del banco de datos personales, según corresponda, debe proceder a su supresión, conforme a ley.

Artículo 23.- Derecho al tratamiento objetivo
El titular de datos personales tiene derecho a no verse sometido a una decisión con efectos jurídicos sobre él o que le afecte de manera significativa, sustentada únicamente en un tratamiento de datos personales destinado a evaluar determinados aspectos de su personalidad o conducta, salvo que ello ocurra en el marco de la negociación, celebración o ejecución de un contrato o en los casos de evaluación con fines de incorporación a una entidad pública, de acuerdo a ley, sin perjuicio de la posibilidad de defender su punto de vista, para salvaguardar su legítimo interés.

Artículo 24.- Derecho a la tutela
En caso de que el titular o el encargado del banco de datos personales deniegue al titular de datos personales, total o parcialmente, el ejercicio de los derechos establecidos en esta Ley, este puede recurrir ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales en vía de reclamación o al Poder Judicial para los efectos de la correspondiente acción de hábeas data.
El procedimiento a seguir ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales se sujeta a lo dispuesto en los artículos 219 y siguientes de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o la que haga sus veces.
La resolución de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales agota la vía administrativa y habilita la imposición de las sanciones administrativas previstas en el artículo 39. El reglamento determina las instancias correspondientes.
Contra las resoluciones de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales procede la acción contencioso-administrativa.

Artículo 25.- Derecho a ser indemnizado
El titular de datos personales que sea afectado a consecuencia del incumplimiento de la presente Ley por el titular o por el encargado del banco de datos personales o por terceros, tiene derecho a obtener la indemnización correspondiente, conforme a ley.

Artículo 26.- Contraprestación
La contraprestación que debe abonar el titular de datos personales por el ejercicio de los derechos contemplados en los artículos 19, 20, 21, 22 y 23 ante los bancos de datos personales de administración pública se sujeta a las disposiciones previstas en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Ante los bancos de datos personales de administración privada, el ejercicio de los derechos mencionados se sujeta a lo dispuesto por las normas especiales sobre la materia.

Artículo 27.- Limitaciones
Los titulares y encargados de los bancos de datos personales de administración pública pueden denegar el ejercicio de los derechos de acceso, supresión y oposición por razones fundadas en la protección de derechos e intereses de terceros o cuando ello pueda obstaculizar actuaciones judiciales o administrativas en curso vinculadas a la investigación sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias o previsionales, a las investigaciones penales sobre la comisión de faltas o delitos, al desarrollo de funciones de control de la salud y del medio ambiente, a la verificación de infracciones administrativas, o cuando así lo disponga la ley.




TÍTULO IV
OBLIGACIONES DEL TITULAR Y DEL ENCARGADO DEL BANCO DE DATOS PERSONALES




Artículo 28.- Obligaciones
El titular y el encargado del banco de datos personales, según sea el caso, tienen las siguientes obligaciones:
1. Efectuar el tratamiento de datos personales, solo previo consentimiento informado, expreso e inequívoco del titular de los datos personales, salvo ley autoritativa, con excepción de los supuestos consignados en el artículo 14 de la presente Ley.
2. No recopilar datos personales por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.
3. Recopilar datos personales que sean actualizados, necesarios, pertinentes y adecuados, con relación a finalidades determinadas, explícitas y lícitas para las que se hayan obtenido.
4. No utilizar los datos personales objeto de tratamiento para finalidades distintas de aquellas que motivaron su recopilación, salvo que medie procedimiento de anonimización o disociación.
5. Almacenar los datos personales de manera que se posibilite el ejercicio de los derechos de su titular.
6. Suprimir y sustituir o, en su caso, completar los datos personales objeto de tratamiento cuando tenga conocimiento de su carácter inexacto o incompleto, sin perjuicio de los derechos del titular al respecto.
7. Suprimir los datos personales objeto de tratamiento cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a la finalidad para la cual hubiesen sido recopilados o hubiese vencido el plazo para su tratamiento, salvo que medie procedimiento de anonimización o disociación.
8. Proporcionar a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales la información relativa al tratamiento de datos personales que esta le requiera y permitirle el acceso a los bancos de datos personales que administra, para el ejercicio de sus funciones, en el marco de un procedimiento administrativo en curso solicitado por la parte afectada.
9. Otras establecidas en esta Ley y en su reglamento.




TÍTULO V
BANCOS DE DATOS PERSONALES






Artículo 29.- Creación, modificación o cancelación de bancos de datos personales
La creación, modificación o cancelación de bancos de datos personales de administración pública y de administración privada se sujetan a lo que establezca el reglamento, salvo la existencia de disposiciones especiales contenidas en otras leyes. En todo caso, se garantiza la publicidad sobre su existencia, finalidad, identidad y el domicilio de su titular y, de ser el caso, de su encargado.

Artículo 30.- Prestación de servicios de tratamiento de datos personales
Cuando, por cuenta de terceros, se presten servicios de tratamiento de datos personales, estos no pueden aplicarse o utilizarse con un fin distinto al que figura en el contrato o convenio celebrado ni ser transferidos a otras personas, ni aun para su conservación.
Una vez ejecutada la prestación materia del contrato o del convenio, según el caso, los datos personales tratados deben ser suprimidos, salvo que medie autorización expresa de aquel por cuenta de quien se prestan tales servicios cuando razonablemente se presuma la posibilidad de ulteriores encargos, en cuyo caso se pueden conservar con las debidas condiciones de seguridad, hasta por el plazo que determine el reglamento de esta Ley.

Artículo 31.- Códigos de conducta
Las entidades representativas de los titulares o encargados de bancos de datos personales de administración privada pueden elaborar códigos de conducta que establezcan normas para el tratamiento de datos personales que tiendan a asegurar y mejorar las condiciones de operación de los sistemas de información en función de los principios rectores establecidos en esta Ley.



TÍTULO VI
AUTORIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES




Artículo 32.- Órgano competente y régimen jurídico
El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección Nacional de Justicia, es la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales. Para el adecuado desempeño de sus funciones, puede crear oficinas en todo el país.
La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales se rige por lo dispuesto en esta Ley, en su reglamento y en los artículos pertinentes del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia.
Corresponde a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto y demás disposiciones de la presente Ley y de su reglamento. Para tal efecto, goza de potestad sancionadora, de conformidad con la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o la que haga sus veces, así como de potestad coactiva, de conformidad con la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, o la que haga sus veces.
La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales debe presentar periódicamente un informe sobre sus actividades al Ministro de Justicia.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales cuenta con el apoyo y asesoramiento técnico de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, o la que haga sus veces.



Artículo 33.- Funciones de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales
La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales ejerce las funciones administrativas, orientadoras, normativas, resolutivas, fiscalizadoras y sancionadoras siguientes:
1. Representar al país ante las instancias internacionales en materia de protección de datos personales.
2. Cooperar con las autoridades extranjeras de protección de datos personales para el cumplimiento de sus competencias y generar mecanismos de cooperación bilateral y multilateral para asistirse entre sí y prestarse debido auxilio mutuo cuando se requiera.
3. Administrar y mantener actualizado el Registro Nacional de Protección de Datos Personales.
4. Publicitar, a través del portal institucional, la relación actualizada de bancos de datos personales de administración pública y privada.
5. Promover campañas de difusión y promoción sobre la protección de datos personales.
6. Promover y fortalecer una cultura de protección de los datos personales de los niños y de los adolescentes.
7. Coordinar la inclusión de información sobre la importancia de la vida privada y de la protección de datos personales en los planes de estudios de todos los niveles educativos y fomentar, asimismo, la capacitación de los docentes en estos temas.
8. Supervisar el cumplimiento de las exigencias previstas en esta Ley, para el flujo transfronterizo de datos personales.
9. Emitir autorizaciones, cuando corresponda, conforme al reglamento de esta Ley.
10. Absolver consultas sobre protección de datos personales y el sentido de las normas vigentes en la materia, particularmente sobre las que ella hubiera emitido.
11. Emitir opinión técnica respecto de los proyectos de normas que se refieran total o parcialmente a los datos personales, la que es vinculante.
12. Emitir las directivas que correspondan para la mejor aplicación de lo previsto en esta Ley y en su reglamento, especialmente en materia de seguridad de los bancos de datos personales, así como supervisar su cumplimiento, en coordinación con los sectores involucrados.
13. Promover el uso de mecanismos de autorregulación como instrumento complementario de protección de datos personales.
14. Celebrar convenios de cooperación interinstitucional o internacional con la finalidad de velar por los derechos de las personas en materia de protección de datos personales que son tratados dentro y fuera del territorio nacional.
15. Atender solicitudes de interés particular del administrado o general de la colectividad, así como solicitudes de información.
16. Conocer, instruir y resolver las reclamaciones formuladas por los titulares de datos personales por la vulneración de los derechos que les conciernen y dictar las medidas cautelares o correctivas que establezca el reglamento.
17. Velar por el cumplimiento de la legislación vinculada con la protección de datos personales y por el respeto de sus principios rectores.
18. En el marco de un procedimiento administrativo en curso, solicitado por la parte afectada, obtener de los titulares de los bancos de datos personales la información que estime necesaria para el cumplimiento de las normas sobre protección de datos personales y el desempeño de sus funciones.
19. Supervisar la sujeción del tratamiento de los datos personales que efectúen el titular y el encargado del banco de datos personales a las disposiciones técnicas que ella emita y, en caso de contravención, disponer las acciones que correspondan conforme a ley.
20. Iniciar fiscalizaciones de oficio o por denuncia de parte por presuntos actos contrarios a lo establecido en la presente Ley y en su reglamento y aplicar las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las medidas cautelares o correctivas que establezca el reglamento.
21. Las demás funciones que le asignen esta Ley y su reglamento.

Artículo 34.- Registro Nacional de Protección de Datos Personales
Créase el Registro Nacional de Protección de Datos Personales como registro de carácter administrativo a cargo de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, con la finalidad de inscribir en forma diferenciada, a nivel nacional, lo siguiente:
1. Los bancos de datos personales de administración pública o privada, así como los datos relativos a estos que sean necesarios para el ejercicio de los derechos que corresponden a los titulares de datos personales, conforme a lo dispuesto en esta Ley y en su reglamento. El ejercicio de esta función no posibilita el conocimiento del contenido de los bancos de datos personales por parte de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, salvo procedimiento administrativo en curso.
2. Las autorizaciones emitidas conforme al reglamento de la presente Ley.
3. Las sanciones, medidas cautelares o correctivas impuestas por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales conforme a esta Ley y a su reglamento.
4. Los códigos de conducta de las entidades representativas de los titulares o encargados de bancos de datos personales de administración privada.
5. Otros actos materia de inscripción conforme al reglamento.
Cualquier persona puede consultar en el Registro Nacional de Protección de Datos Personales la existencia de bancos de datos personales, sus finalidades, así como la identidad y domicilio de sus titulares y, de ser el caso, de sus encargados.

Artículo 35.- Confidencialidad
El personal de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales está sujeto a la obligación de guardar confidencialidad sobre los datos personales que conozca con motivo de sus funciones. Esta obligación subsiste aun después de finalizada toda relación con dicha autoridad nacional, bajo responsabilidad.

Artículo 36.- Recursos de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales
Son recursos de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales los siguientes:
1. Las tasas por concepto de derecho de trámite de los procedimientos administrativos y servicios de su competencia.
2. Los montos que recaude por concepto de multas.
3. Los recursos provenientes de la cooperación técnica internacional no reembolsable.
4. Los legados y donaciones que reciba.
5. Los recursos que se le transfieran conforme a ley.
Los recursos de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales son destinados a financiar los gastos necesarios para el desarrollo de sus operaciones y para su funcionamiento.



TÍTULO VII
INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS








Artículo 37.- Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador se inicia de oficio, por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales o por denuncia de parte, ante la presunta comisión de actos contrarios a lo dispuesto en la presente Ley o en su reglamento, sin perjuicio del procedimiento seguido en el marco de lo dispuesto en el artículo 24.
Las resoluciones de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales agotan la vía administrativa.
Contra las resoluciones de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales procede la acción contencioso-administrativa.

Artículo 38.- Infracciones
Constituye infracción sancionable toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las disposiciones contenidas en esta Ley o en su reglamento.
Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves.
1. Son infracciones leves:
a. Dar tratamiento a datos personales sin recabar el consentimiento de sus titulares, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en esta Ley.
b. No atender, impedir u obstaculizar el ejercicio de los derechos del titular de datos personales reconocidos en el título III, cuando legalmente proceda.
c. Obstruir el ejercicio de la función fiscalizadora de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales.
2. Son infracciones graves:
a. Dar tratamiento a los datos personales contraviniendo los principios establecidos en la presente Ley o incumpliendo sus demás disposiciones o las de su Reglamento.
b. Incumplir la obligación de confidencialidad establecida en el artículo 17.
c. No atender, impedir u obstaculizar, en forma sistemática, el ejercicio de los derechos del titular de datos personales reconocidos en el título III, cuando legalmente proceda.
d. Obstruir, en forma sistemática, el ejercicio de la función fiscalizadora de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales.
e. No inscribir el banco de datos personales en el Registro Nacional de Protección de Datos Personales.
3. Son infracciones muy graves:
a. Dar tratamiento a los datos personales contraviniendo los principios establecidos en la presente Ley o incumpliendo sus demás disposiciones o las de su Reglamento, cuando con ello se impida o se atente contra el ejercicio de los derechos fundamentales.
b. Crear, modificar, cancelar o mantener bancos de datos personales sin cumplir con lo establecido por la presente Ley o su reglamento.
c. Suministrar documentos o información falsa o incompleta a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales.
d. No cesar en el tratamiento ilícito de datos personales, cuando existiese un previo requerimiento de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales para ello.
e. No inscribir el banco de datos personales en el Registro Nacional de Protección de Datos Personales, no obstante haber sido requerido para ello por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales.
La calificación, la graduación del monto de las multas, el procedimiento para su aplicación y otras tipificaciones se efectúan en el reglamento de la presente Ley.

Artículo 39.- Sanciones administrativas
En caso de violación de las normas de esta Ley o de su reglamento, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales puede aplicar las siguientes multas:
1. Las infracciones leves son sancionadas con una multa mínima desde cero coma cinco de una unidad impositiva tributaria (UIT) hasta cinco unidades impositivas tributarias (UIT).
2. Las infracciones graves son sancionadas con multa desde más de cinco unidades impositivas tributarias (UIT) hasta cincuenta unidades impositivas tributarias (UIT).
3. Las infracciones muy graves son sancionadas con multa desde más de cincuenta unidades impositivas tributarias (UIT) hasta cien unidades impositivas tributarias (UIT).
En ningún caso, la multa impuesta puede exceder del diez por ciento de los ingresos brutos anuales que hubiera percibido el presunto infractor durante el ejercicio anterior.
La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales determina la infracción cometida y el monto de la multa imponible mediante resolución debidamente motivada. Para la graduación del monto de las multas, se toman en cuenta los criterios establecidos en el artículo 230, numeral 3), de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o la que haga sus veces.
La imposición de la multa se efectúa sin perjuicio de las sanciones disciplinarias sobre el personal de las entidades públicas en los casos de bancos de datos personales de administración pública, así como de la indemnización por daños y perjuicios y de las sanciones penales a que hubiera lugar.

Artículo 40.- Multas coercitivas
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o la que haga sus veces, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales puede imponer multas coercitivas por un monto que no supere las diez unidades impositivas tributarias (UIT), frente al incumplimiento de las obligaciones accesorias a la sanción, impuestas en el procedimiento sancionador. Las multas coercitivas se imponen una vez vencido el plazo de cumplimiento.
La imposición de las multas coercitivas no impide el ejercicio de otro medio de ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
El reglamento de la presente Ley regula lo concerniente a la aplicación de las multas coercitivas.





DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES




PRIMERA.- Reglamento de la Ley
Para la elaboración del proyecto de reglamento, se constituye una comisión multisectorial, la que es presidida por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales.
El proyecto de reglamento es elaborado en un plazo máximo de ciento veinte días hábiles, a partir de la instalación de la comisión multisectorial, lo que debe ocurrir en un plazo no mayor de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.

SEGUNDA.- Directiva de seguridad
La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales elabora la directiva de seguridad de la información administrada por los bancos de datos personales en un plazo no mayor de ciento veinte días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.
En tanto se apruebe y rija la referida directiva, se mantienen vigentes las disposiciones sectoriales sobre la materia.

TERCERA.- Adecuación de documentos de gestión y del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia
Estando a la creación de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, en un plazo máximo de ciento veinte días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley, el Ministerio de Justicia elabora las modificaciones pertinentes en sus documentos de gestión y en su Texto Único de Procedimientos Administrativos.

CUARTA.- Adecuación normativa
Dentro del plazo de sesenta días hábiles, el Poder Ejecutivo remite al Congreso de la República un proyecto de ley que contenga las modificaciones necesarias a las leyes existentes a efectos de su adecuación a la presente Ley.
Para las normas de rango inferior, las entidades públicas competentes revisan la normativa correspondiente y elaboran las propuestas necesarias para su adecuación a lo dispuesto en esta Ley.
En ambos casos se requiere la opinión técnica favorable previa de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, de conformidad con el artículo 33 numeral 11.

QUINTA.- Bancos de datos personales preexistentes
Los bancos de datos personales creados con anterioridad a la presente Ley y sus respectivos reglamentos deben adecuarse a esta norma dentro del plazo que establezca el reglamento. Sin perjuicio de ello, sus titulares deben declararlos ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 29.

SEXTA.- Hábeas data
Las normas establecidas en el Código Procesal Constitucional sobre el proceso de hábeas data se aplican en el ámbito constitucional, independientemente del ámbito administrativo materia de la presente Ley. El procedimiento administrativo establecido en la presente Ley no constituye vía previa para el ejercicio del derecho vía proceso constitucional.

SÉTIMA.- Competencias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi)
La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales es competente para salvaguardar los derechos de los titulares de la información administrada por las Centrales Privadas de Información de Riesgos (Cepirs) o similares conforme a los términos establecidos en la presente Ley.
Sin perjuicio de ello, en materia de infracción a los derechos de los consumidores en general mediante la prestación de los servicios e información brindados por las Cepirs o similares, en el marco de las relaciones de consumo, son aplicables las normas sobre protección al consumidor, siendo el ente competente de manera exclusiva y excluyente para la supervisión de su cumplimiento la Comisión de Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), la que debe velar por la idoneidad de los bienes y servicios en función de la información brindada a los consumidores.

OCTAVA.- Información sensible
Para los efectos de lo dispuesto en la Ley 27489, Ley que Regula las Centrales Privadas de Información de Riesgos y de Protección al Titular de la Información, se entiende por información sensible la definida como dato sensible por la presente Ley.
Igualmente, precísase que la información confidencial a que se refiere el numeral 5) del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley 28706, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, constituye dato sensible conforme a los alcances de esta Ley.

NOVENA.- Inafectación de facultades de la administración tributaria
Lo dispuesto en la presente Ley no se debe interpretar en detrimento de las facultades de la administración tributaria respecto de la información que obre y requiera para sus registros, o para el cumplimiento de sus funciones.

DÉCIMA.- Financiamiento
La realización de las acciones necesarias para la aplicación de la presente Ley se ejecuta con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Justicia y de los recursos a los que hace referencia el artículo 36, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

DUODÉCIMA.- Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia conforme a lo siguiente:
1. Las disposiciones previstas en el Título II, en el primer párrafo del artículo 32 y en las primera, segunda, tercera, cuarta, novena y décima disposiciones complementarias finales rigen a partir del día siguiente de la publicación de esta Ley.
2. Las demás disposiciones rigen en el plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la publicación del reglamento de la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de junio de dos mil once.

CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República

ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG
Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil once.




ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República




ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

lunes, 4 de julio de 2011

Se aprobó Ley Peruana de Protección de Datos Personales-Ley 29733


El 03 de julio del 2011, el Estado peruano a través de su Poder Ejecutivo promulgó la Ley de Protección de Datos Personales, Ley 29733, la misma que consta de 40 artículos y once disposiciones complementarias finales. Al respecto es importante indicar que la norma señala la existencia de 12 disposiciones finales, por lo que debemos entender la existencia de un error material, por que se espera la publicación de una fe de erratas aclarando tal situación; de lo contrario todo hace suponer la existencia de una disposición complementaria pendiente de publicación.


Es importante recordar que el Congreso de la República del Perú, aprobó la Ley de Protección de Datos personales el 07 de junio de 2011.


Conforme al artículo primero, el objeto de la Ley 29733 es generar las garantías necesarias para la protección de los datos personales previstos en el artículo 2 numeral 6 de la Constitución Política del Perú de 1993, conforme indica el artículo en mención mediante su adecuado tratamiento, en un marco de respeto de los demás derechos constitucionales fundamentales.


Para tal efecto, es importante recordar el artículo constitucional antes señalado, expresamente refiere que toda persona tiene derecho “6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.”, en ese entendido, la norma debió proteger en primer lugar la intimidad de las personas y su familia, y luego hacerse extensiva a los datos personales; asimismo, es importante recordar que no todos los datos personales requieren protección.


De acuerdo a lo regulado en el artículo primero, entendemos que se está regulando la protección de datos personales al amparo del artículo 3, de la Constitución Política de 1993, referido a los demás derechos constitucionales cuya regulación se desarrolla en el marco de la aplicación del sistema de números apertus, que en el texto constitucional se redacta de la forma siguiente: “La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno”. Con lo cual la referencia al artículo 2 numeral 6 de la Constitución, en la Ley 29733, generará serias confusiones a quienes no tengan formación legal.

martes, 21 de junio de 2011

Formación del Fedatario Informático y la Web 2.0


Por: José Francisco Espinoza Céspedes


El mundo cambio y las formas de relacionarnos también, en ese sentido, el uso de la web 2.0 en el ámbito de la formación de los Fedatarios Informáticos, es un factor de éxito fundamental en el proceso de enseñanza aprendizaje de los futuros dadores de Fe Pública.


La educación por medios electrónicos nos plantea nuevos retos, por cuanto en primer lugar debemos romper con nuestro pasado individualista para migrar al mundo colaborativo de la web 2.0, el mismo que nos abre muchas posibilidades de interacción con los futuros Fedatarios Informáticos; lo importante es ir generando adecuados contenidos para compartirlos, es un reto difícil, por cuanto nos hemos acostumbrado al trabajo solitario y poco participativo, salvo en el caso de los trabajos de grupo, que en muchos casos no funcionaban; por ejemplo hoy se habla del trabajo en equipo, o equipos de trabajo; donde la constante es que todos colaboran, tal cual acontece en el marco de la redes sociales.


El potencial de las redes sociales se ve multiplicado por el uso de Internet y la interconexión a grandes y mejores velocidades; aparecen los servicios de valor añadido los mismos que van mejorando con el uso paulatino y constante de los usuarios, entre los que destacan los Fedatarios Informáticos, quienes en todo momento buscan compartir datos e información con sus clientes y colegas.


En el marco del desarrollo de las redes sociales aplicables a los fedatarios juramentados debemos tomar conciencia sobre el valor del espíritu y sobre todo del trabajo colaborativo, en un mundo donde los problemas generados por el uso de las TICs se van a pareciendo día a día con mayor intensidad.

martes, 7 de junio de 2011

Se aprobó la Ley de Protección de Datos Personales

Hoy 07 de junio de 2011, el Congreso de la República del Perú, aprobó el Proyecto de Ley de Protección de Datos Personales, con el cual se busca generar el marco legal adecuado a fin de evitar la afectación y vulneración de los datos de todos los peruanos. En ese sentido, la Ley aprobada tiene sus bases fundamentales en Constitución Política del Perú.





La aprobación de la Ley nos permite a los peruano tener elementos necesarios para la defensa de nuestro derecho fundamental a la proteción de datos personales, sobre todo hoy en día, que con el desarrollo tecnológico nos vemos cada vez más expuesto a cualquier tipo de afectación de los mismos.

miércoles, 18 de mayo de 2011

Votación Electrónica en el Perú: Aproximaciones a su aplicación en el Distrito de Pacarán (Cañete)



El Perú, durante la segunda vuelta electoral ha realizarse el 05 de junio del 2011, ingresa por primera vez a la votación electrónica vinculante luego que en trabajos conjuntos entre el Estado y la Universidad se logró implementar elementos tangibles e intangibles a nivel del hardware y software con fines electorales.



Para tales efectos, la tecnología aplicable a la votación electrónica en el Perú fue desarrollada mediante trabajos conjuntos entre la ONPE, la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.


En ese sentido, luego de un Piloto de votación electrónica realizado en la zona de Pacarán en Cañete, distrito fundado en 1857 donde en la actualidad residen aproximadamente 1,350 ciudadanos hábiles para actuar como electores; en dicha localidad se procederá a realizar con carácter vinculante, por primera vez en el Perú, el uso del voto electrónico, lo cual nos permitirá ir pensando en el mediano o largo plazo que en la Ciudad Capital podamos estar votando electrónicamente, con el consiguiente ahorro de tiempo y esfuerzo.


Es importante recordar que por cuestiones presupuestarias la aplicación de la votación electrónica, fue materia de reprogramación, conforme lo aprobó la Resolución Jefatural 060-2011-J/ONPE


Para efectos de la votación electrónica en Pacarán se aplicará dicho sistema solamente en tres de las nueve mesas de votación previstas para la referida localidad; el sorteo de los miembros de mesa se efectuará mediante el sorteo por bolillos conforme lo establecido en la Resolución Jefatural N° 083-2011-J/ONPE, mediante la cual se aprobó el procedimiento para el sorteo de los miembros de mesa de voto electrónico para la Segunda Vuelta presidencial 2011.


Es importante tener en cuenta que el resultado del sorteo será publicado en la página de la ONPE (www.onpe.gob.pe)

martes, 1 de marzo de 2011

Curso de Formación de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática -2011

Curso de Formación de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática -2011





La Dirección Académica y de Promoción Cultural del Ilustre Colegio de Abogados de Lima y la Asociación Iberoamericana para el Desarrollo Regional-ASIDER, con el auspicio y apoyo técnico de Cybersec Consult S.A., vienen organizando el Curso de Fedatarios Informáticos -2011 y el Post Título en Derecho y TICs: Documentos Electrónicos con Valor Legal – Novísima Profesión en el Siglo XXI. Con 600 Horas Académicas. El Curso se realizará del 11 de Abril al 31 de diciembre del 2011.



Las charlas informativas se realizarán los miércoles 02 y 09 de marzo a las 7.30 p.m. en el Ilustre Colegio de Abogados de Lima.





Para acceder al curso es requisito indispensable ser Abogado con más de 05 años de ejercicio profesional; quienes luego de culminar satisfactoriamente el curso con una nota mayor o igual a catorce (14) y desarrollar satisfactoriamente una Tesina se harán acreedores: 1) Certificado de Idoneidad Técnica que los acredite como Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática (Fedatarios Informáticos) y 2) Post Título en Derecho y TICs.



Los Abogados con menos de 05 años de ejercicio y profesionales en general podrán acceder al Post Título en Derecho y TICs.


Los participantes tendrán los siguientes beneficios:
- Docentes expertos en la materia con experiencia nacional e internacional.
- Talleres especializados.
- Materiales electrónicos por aula virtual en www. asider.pe
- Certificado de Idoneidad Técnica para otorgar valor probatorio a los Documentos Electrónicos (Microformas Digitales).
- Registro en el Libro de Fedatarios Juramentados del Ilustre Colegio de Abogados de Lima.
- Conocimientos especializados sobre producción de Microformas Digitales.
- Desarrollo en el campo corporativo como Fedatario Informático.
- Post Título en Derecho y TICs.



Las inscripciones al curso podrán efectuarse en el Ilustre Colegio de Abogados de Lima hasta el 25 de marzo del 2011.


El Costo del examen de admisión es de S/. 50.00 Nuevos Soles, incluye la entrega de una clave para ingresar al aula virtual (www. asider.pe) para descargar el Balotario Digital.

El examen de admisión se realizará el día 26 de marzo del 2011 de 5.00 p.m. a 6.15 p.m., las entrevistas personales ser realizarán el mismo día de 6.30 p.m. a 10.30 p.m. en las instalaciones del Ilustre Colegio de Abogados de Lima.



La entrega de Resultados del Examen de Admisión es el 29 de marzo de 2011.
Los que aprueben el examen de admisión y su correspondiente entrevista podrán inscribirse del 30 de marzo al 10 de abril del 2011.



El horario de clases es el siguiente:
Grupo A: (jueves y sábado).
Grupo B: (miércoles y domingo).
El resto de la semana por medios electrónicos.



El CAL se reserva el Derecho de cerrar el grupo B de no alcanzarse el mínimo de participantes, procediendo a integrarlos en el grupo A.



El Coordinador Académico del Curso y del Post Título es el Dr. José Francisco Espinoza Céspedes, especialista en Derecho Informático, Informática Jurídica y Negocios Electrónicos, con más de 15 años en el campo del Derecho y las TICs.




Los talleres especializados están a cargo de la prestigiosa institución Cybersec Consult S.A. Empresa de Servicios Especializados en Consultoría Jurídico-Informática y Certificación Digital con experiencia en la elaboración de Microformas Digitales en el ámbito público como privado.



El Curso cuenta con 100 vacantes.



Para efectos del pago por concepto del Curso deberán indicar el Código de Pago: CE095, en la caja del CAL, luego dirigirse a la Dirección Académica y de Producción Cultural para la entrega del correspondiente usuario y password, para el ingreso al Aula Virtual (www.asider.pe) y procedan a descargar el Balotario Digital para el examen de admisión.



La inversión al Curso cuenta con facilidades de pago hasta en 10 cuotas:



Hasta el 05 de abril de 2011:
- Público en General: S/. 6,500 Nuevos Soles (Hasta en 10 mensualidades de S/.650 Nuevos Soles cada una)
- Abogados Habilitados: S/. 4550 Nuevos Soles (Hasta en 10 mensualidades de S/. 455 Nuevos Soles cada una).


Del 06 al 10 de abril de 2011
- Público en General: S/. 8,000 Nuevos Soles (Hasta en 10 mensualidades de S/.800 Nuevos Soles cada una).
- Abogados Habilitados: S/. 5,600 Nuevos Soles (Hasta en 10 mensualidades de S/. 560 Nuevos Soles cada una).



Para quienes no cumplan con los requisitos exigidos por Ley podrán seguir el Post Título en Derecho y TICs.



Post Título en Derecho y TICs: S/. 3,000 Nuevos Soles (Hasta en 10 mensualidades de S/. 300 Nuevos Soles cada una).



Informes: Dirección Académica y de Promoción Cultural del CAL. Av. Santa Cruz N° 255 –Miraflores. Teléfonos: 710-6618 / 710-6624 / 710-6625 – Atención: Sr. Héctor Ríos Mallqui. www.cal.org.pe, http://www.asider.pe/








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DEL DERECHO INFORMÁTICO A LA INFORMATICA JURÍDICA: APROXIMACIONES A LA IMPORTANCIA DE LA SISTEMATIZACIÓN JURÍDICA A TRAVÉS DEL SPIJ

DEL DERECHO INFORMÁTICO A LA INFORMATICA JURÍDICA: APROXIMACIONES A LA IMPORTANCIA DE LA SISTEMATIZACIÓN JURÍDICA A TRAVÉS DEL SPIJ

En el marco de las Jornadas de Derecho organizadas por la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia, del 25 al 31 de enero de 2011, el Dr. José Francisco Espinoza Céspedes, participó como expositor con el Tema: Del Derecho Informático a la Informática Jurídica: Aproximaciones a la importancia de la Sistematización Jurídica a través del SPIJ”.

En el referido evento el Dr. Espinoza Céspedes, trato los temas referidos al Derecho Informático, la Informática Jurídica, las TICs y el Derecho, la importancia de aplicar la informática jurídica en ambientes virtuales, relacionando todos los temas antes referidos con el Sistema Peruano de Información Jurídica –SPIJ.

Participaron del evento Licenciados, Abogados, Ingenieros, estudiantes y público en General.

jueves, 27 de enero de 2011

CAPACITACIÒN SOBRE MICROFORMAS DIGITALES

CAPACITACIÒN SOBRE PROCESOS DE CERTIFICACIÒN DE MICROFORMAS DIGITALES

El Dr. José Francisco Espinoza Céspedes, especialistas en Derecho Informático con más de 15 años en la materia, viene dictando al Registro Nacional de Identificaciòn y Estado Civil -RENIEC, del 24 de enero al 31 de enero del 2011, un ciclo de capacitación sobre procesos de Certificaciòn de Microformas Digitales.
La capacitación está dirigida al personal de la línea de Producción de Microformas del RENIEC, quienes con mucho entusiasmo vienen asistiendo en turnos de mañana, tarde, noche y amanecida a las clases impartidas por el Dr. Espinoza Céspedes.
Desde esta tribuna felicitamos a los integrantes de todas las áreas de la platafomarma de generación de Microformas Digitales por su empeño, esfuerzo y dedicación demostrado durante todo el proceso de capacitación. Quienes a pesar de sus recargadas labores viene cumpliendo a cabalidad con los contenidos de las clases.
Realmente, podemos señalar las ganas por conocer a cabalidad del personal del RENIEC los diversos procesos vinculados con la certificaciòn de las Microformas Digitales.