sábado, 16 de agosto de 2008

El objeto del Nuevo reglamento de la Ley de Firma y Certificados Digitales

Por: José Francisco Espinoza Céspedes

El objeto del Nuevo reglamento de la Ley de Firma y Certificados Digitales.

Por: José Francisco Espinoza Céspedes
El Nuevo Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, por señala en su Artículo 1º el objeto que cumple la citada reglamentación, en él se indica expresamente que se busca regular, tanto para el sector público como privado, el uso de las firmas y certificados digitales; así como el régimen vinculado con la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica, el mismo que comprende la acreditación y supervisión de las Entidades de Certificación, las Entidades de Registro o Verificación, y los Prestadores de Servicios de Valor Añadido.

En tal sentido, podemos apreciar que se introduce una nueva institución jurídica no prevista en la Ley de Firmas y Certificados Digitales –Ley Nº 27269, la misma que se enmarca en el concepto de Infraestructura Oficial de Firma Electrónica. En este orden de ideas consideramos necesario hacer un estudio más profundo a fin de determinar si la nueva institución antes indica transgrede o no lo regulado por la Ley de Firmas y Certificados Digitales, por cuanto de su estudio minucioso no encontramos referencia a la infraestructura antes indicada.

Por otro lado, consideramos un gran acierto que se señale lo que se entendía de la Ley, que la aplicación de las Firmas y Certificados en el Perú es aplicable tanto al ámbito público como privado, dolencia que generó una serie de problemas a las entidades públicas que necesitaban ingresar a interactuar con los ciudadanos a través de las operaciones de gobierno electrónico.

También es meritorio reconocer el reconocimiento que se realizar de todas la variedades de firmas electrónicas que existen, las mismas que de acuerdo a su nivel de seguridad ofrecen diversos grados de garantía, las mismas que deben estar en funciones de los directamente interesados en su implementación y utilización. En dicho contexto el Artículo 1º del Nuevo reglamento expresa que la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica no excluye ninguna modalidad, ni combinación de modalidades de firmas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ley Nº 27269.

En ese orden de ideas, es importante lo previsto en el Artículo 2º del Reglamento, referido a la utilización de las firmas digitales, por cuanto se indica expresamente que lo dispuesto en sus diversos artículo y disposiciones no restringen de manera alguna las diversas firmas digitales generadas fuera de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica, en tal sentido, las citadas firmas serán plenamente válidas de acuerdo a los pactos, convenios o contratos a los que arriben las partes interesadas.