sábado, 23 de agosto de 2008

WEB 2.0 EN LA ENSEÑANZA DEL DERECHO INFORMÁTICO.

WEB 2.0 EN LA ENSEÑANZA DEL DERECHO INFORMÁTICO

Por: José Francisco Espinoza Céspedes


El Desarrollo de las herramientas electrónicas de la generación Web 2.0 son un valioso aporte para la Enseñanza del Derecho Informático, por cuanto hacen que el desarrollo del citado curso sea mucho más interactivo, se pueda hacer un seguimiento eficiente de los avances académicos, lográndose alcanzar un mecanismo de motivación adicional para el Estudiante.

Como sabemos el Derecho Informático es una rama nueva del Derecho que se encarga de plantear soluciones jurídicas a los problemas generados por el uso de la informática y las tecnologías en general en la sociedad.




Desde esta perspectiva, somos conscientes que el desarrollo del Curso de Derecho Informático encuentra en el Web 2.0 una ayuda fundamental, por cuanto permitirá que el estudiante complemente sus estudios en tiempo real.
En tal sentido, cada estudiante deberá estar en capacidad de buscar información en la Web para recabar datos que le permitan realizar mapas conceptuales, para estar capacitado para participar en foros, podrán ver películas referidas al tema, de tal forma que el desarrollo del curso se convierte en una fuente de motivación para el estudiante a través del uso de las herramientas Web 2.0.




Por: José Francisco Espinoza Céspedes
Aspectos sobre la Conservación de Documentos electrónicos en el Marco del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales

Por José Francisco Espinoza Céspedes

De acuerdo con lo regulado por el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, en lo relativo a la conservación de documentos electrónicos, el Artículo 5º señala que para la conservación de documentos, registros, informaciones que requieran de alguna formalidad para su conservación una vez firmados digitalmente deberán cumplir una serie de requisitos entre los que encontramos, que de acuerdo al a) deberán a) Ser accesibles para su posterior consulta. Esto nos quiere decir que una vez emitido y firmado el documento debe contar con las aspectos técnicos y jurídicos que permita al interesado poder revisarlos y leerlos en cualquier momento, entendiéndose que se aplica el sistema 24 x 24, es decir, que el documento puede ser consultado en cualquier momento. Hecho que permitirá que cada vez más peruanos accedan a su información conservada en documentos electrónicos en cualquier momento.

Asimismo, en el inciso b) encontramos la disposición que permite que los documentos electrónicos sean conservados en su formato original de generación, envío, recepción u otro formato que permita lograr una reproducción fiable y demostrable de la exactitud e integridad del contenido del documento materia del presente informe.

Por otro lado también es de resaltar el inciso c) que nos brinda, como aspecto fundamental, el marco referencia para lograr conservación de aquellos datos que nos permitan determinar el origen, destino, fecha y hora del envío del citado documento, con lo cual se s en el marco del documento firmado digitalmente, para su conservación. En el contexto de las operaciones electrónicas, todos aquellos elementos y sistemas que nos permitan lograr una adecuada conservación del contenido de un documento electrónico van adquiriendo mayor importancia.

Nota a parte merece el último párrafo del Artículo 5º del Nuevo Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados digitales por cuanto plantea una forma legal para la conservación de documentos electrónicos mediante el uso de las microformas y los microarchivos. Recordemos que una microforma es un documento electrónico con pleno valor legal, el mismo que se encuentra regulado por el Decreto Legislativo Nº 681, norma que exige la participación de un notario o fedatario juramentado, debidamente registrado.

Es importante recordar que la dación del Decreto Legislativo Nº 681 marcó un hito importante en el desarrollo jurídico-informatico de nuestro sistema legal, debido a que por primera vez permitió la implementación y desarrollo de los documentos electrónicos con valor legal pleno.