lunes, 18 de agosto de 2008

Aproximaciones a la validez y eficacia de la firma digital en el Marco del Nuevo Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales.

Aproximaciones a la validez y eficacia de la firma digital en el Marco del Nuevo Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales.

Por: José Francisco Espinoza Céspedes
En el marco de lo previsto por el Artículo 3º del Nuevo Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, se considera que las firmas digitales generadas en el ámbito de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica tienen la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita. De tal forma que, cuando el marco legal vigente requiera o exija que una persona firme, dicho requisito se entenderá cumplido en relación con un documento electrónico si se utiliza una firma digital generada en el marco de la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica.
La última parte de lo señalado en el párrafo anterior nos deja la sensación que el Reglamento va más haya de lo dispuesto por la Ley de Firmas y Certificados Digitales, norma que en ninguna forma exige que el uso de las Firmas y Certificados Digitales, en el Perú, se genere única y exclusivamente en la denominada Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica, institución técnica, esta última, incorporada por el Reglamento de la citada Ley, situación que genera una trasgresión a la Ley de Firmas y Certificados Digitales, en vista que por la vía reglamentaria se ha modificado la referida Ley. Situación que genera una trasgresión constitucional, al no respetarse el mecanismo de modificación normativa en base a normas con el mismo rango y nivel jerárquico.

Posteriormente, el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales establece que las normas reglamentarias derivadas del Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM no excluyen el cumplimiento de las formalidades específicas requeridas para los actos jurídicos y el otorgamiento de fe pública. Redacción que es pertinente por cuanto en el sistema jurídico peruano existente una serie de exigencias legales que no se cumplen con el simple uso de las firmas y certificados digitales.

Por: José Francisco Espinoza Cèspedes