lunes, 4 de julio de 2011

Se aprobó Ley Peruana de Protección de Datos Personales-Ley 29733


El 03 de julio del 2011, el Estado peruano a través de su Poder Ejecutivo promulgó la Ley de Protección de Datos Personales, Ley 29733, la misma que consta de 40 artículos y once disposiciones complementarias finales. Al respecto es importante indicar que la norma señala la existencia de 12 disposiciones finales, por lo que debemos entender la existencia de un error material, por que se espera la publicación de una fe de erratas aclarando tal situación; de lo contrario todo hace suponer la existencia de una disposición complementaria pendiente de publicación.


Es importante recordar que el Congreso de la República del Perú, aprobó la Ley de Protección de Datos personales el 07 de junio de 2011.


Conforme al artículo primero, el objeto de la Ley 29733 es generar las garantías necesarias para la protección de los datos personales previstos en el artículo 2 numeral 6 de la Constitución Política del Perú de 1993, conforme indica el artículo en mención mediante su adecuado tratamiento, en un marco de respeto de los demás derechos constitucionales fundamentales.


Para tal efecto, es importante recordar el artículo constitucional antes señalado, expresamente refiere que toda persona tiene derecho “6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.”, en ese entendido, la norma debió proteger en primer lugar la intimidad de las personas y su familia, y luego hacerse extensiva a los datos personales; asimismo, es importante recordar que no todos los datos personales requieren protección.


De acuerdo a lo regulado en el artículo primero, entendemos que se está regulando la protección de datos personales al amparo del artículo 3, de la Constitución Política de 1993, referido a los demás derechos constitucionales cuya regulación se desarrolla en el marco de la aplicación del sistema de números apertus, que en el texto constitucional se redacta de la forma siguiente: “La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno”. Con lo cual la referencia al artículo 2 numeral 6 de la Constitución, en la Ley 29733, generará serias confusiones a quienes no tengan formación legal.