martes, 22 de julio de 2025

Importancia de la Ética Informática en el contexto de la Fedatación Informática Registral en el Perú

 

Importancia de la Ética Informática en el contexto de la Fedatación Informática Registral en el Perú

José Francisco Espinoza Céspedes

Abogado por la Universidad de Lima, Maestro en Derecho Empresarial por la Universidad de Lima, Estudios de Master en Abogacía Digital por la Universidad de Salamanca (España). Estudios de Máster Artis en Buen Gobierno y Sistema Electoral por el JNE y la Universidad Complutense de Madrid (España). Estudios de Maestría culminados en Gestión Púbica y Gobernabilidad por la Universidad Wiener.  Estudios de Estudios de Fiscalidad ante los retos globales derivados de la digitalización por la Universidad Complutense de Madrid (Escuela Complutense Latinoamericana) y la Universidad de la República (Uruguay), Estudios de Seguridad práctica en redes por la Universidad Complutense de Madrid (Escuela Complutense Latinoamericana) y la Universidad de Guadalajara (México).                  Fedatario Juramentado, experto, consultor y capacitador en ámbitos ius informáticos. Docente Universitario en Posgrado y Pregrado. Expositor en eventos nacionales e internacionales.

 

1.        Introducción

La aplicación de la ética informática es fundamental en el marco de la Ley 31309, que fue emitida con la finalidad de modernizar y fortalecer los servicios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y dentro de sus estructura normativa, entre otros aspectos genera una calidad especial de Fedatario Juramentado, derivado de los parámetros establecidos en el Decreto Legislativo N° 681[1], marco regulatorio que reguló el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información tanto respecto a la elaborada en forma convencional como aquella producida por procedimientos informáticos en computadoras.

 

La ética informática en esta nueva configuración normativa que va hacia la generación de Fedatarios Juramentados en contextos registrales, plantea nuevos retos y a la vez crea una nueva institución iusinformática directamente aplicable al desarrollo e implementación de nuevos parámetros normativos que deben estar directamente vinculados con la aplicación de estándares ético informáticos para efectos del otorgamiento de fe pública en contextos registrales, incorporando al sistema de fe pública informática tanto a registradores públicos como a los certificadores de la SUNARP.

 

2.      La ética informática aplicable a Registradores Públicos y a los Certificadores de la Sunarp en los procesos de micrograbación

Para efectos de la modernización de la Sunarp en materia de digitalización de documentos con valor legal, el artículo 7[2] de la Ley N° 31309, estandariza los ámbitos de interacción de los procesos de micrograbación de los títulos registrales, la generación de microcopia, entiéndase microduplicados en el contexto adoptado a nivel del marco del Decreto Legislativo 681, el almacenamiento documental electrónico con valor legal en los microarchivos, para efectos de su adecuación en materia de inscripción y publicidad registral,  y además, plantea el reto de la formación ética informática de la plana profesional de Registradores Públicos y los Certificadores encargados de publicidad, como Fedatarios Juramentados de la Sunarp.

 

2.1. Los procesos registrales en el mundo digital en un marco de ética informática

Los nuevos procesos registrales para efectos de su interacción en el mundo digital deben realizarse bajo los parámetros ético-informáticos y iusinformáticos derivados del Art. 5. Decreto Legislativo N° 681, modificado por la Ley 26612[3], es decir que, para efectos de los requisitos ético-informáticos, técnicos y formales aplicables a la elaboración de las microformas, sus microduplicados (o sus duplicados), y la generación de las copias fieles (es decir la interacción con el mundo físico bajo impresos de las microformas).

 

En el entorno antes referido, debe cumplirse necesariamente con los principios iusinformáticos de fidelidad e integridad, durabilidad, inalterabilidad, fijeza, seguridad de datos información, signatura informática, durabilidad, autenticidad en forma indubitable[4], para tal efecto el proceso debe tener los medios técnicos idóneos generados en un medio de incidencia real y directa de la ética informática, y por lo tanto, es vital aplicar adecuadamente a las exigencia normativas, desde una configuración estructural como jurídica donde prevalezcan los aspectos éticos iusinformáticos derivados tanto del Derecho Informático, la Informática Jurídica y la Fe Pública Informática, derivada en este caso del contexto de la fedatación juramentada registral aplicable a la Sunarp.

 

Para el cumplimiento del ejercicio de sus funciones, tanto los Registradores Públicos y los Certificadores encargados de publicidad requieren desarrollarse en el ámbito del otorgamiento de fe pública en medios electrónicos o digitales a través de una capacitación que no puede contener menos de 100 horas de capacitación, las que deben desarrollarse en un marco de incidencia, tanto teórica como práctica; por ejemplo 60 horas de teoría y 40 horas prácticas para el Análisis de lecturas, desarrollo de casos, participación en foros, discusiones por equipos, elaboración de mapas conceptuales, interacción con la inteligencia artificial generativa aplicando un riguroso pensamiento crítico, etc., según las necesidades institucionales y normativas.

 

Posteriormente, luego de cumplirse los exigentes estándares académicos planteados por la Escuela de Formación de Sunarp y bajo la supervisión del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se procederá a emitir, únicamente a quienes aprueben cada uno de los cursos que comprenden el Programa de especialización y capacitación para obtener el certificado de idoneidad técnica necesario para los Fedatarios Juramentados de la referida institución que logren obtener como nota mínima 13, el correspondiente diploma de idoneidad técnica, que les permita actuar como dadores de fe pública en medios electrónicos o digitales en el ámbito Registral, para efectos de ser catalogados como Fedatarios Juramentados, una vez obtenido el Diploma antes indicado, deberán juramentar ante el Superintendente Nacional de los Registros Públicos de la SUNARP.

 

Es necesario resaltar que en el contexto de la ética informática el comportamiento profesional es fundamental, de ahí la importancia de los códigos de ética que permitan determinar el ámbito de responsabilidad de los profesionales de la fe pública informática en contexto registrales, quienes deben estar en capacidad de conocer, analizar y tomar decisiones en el marco de los cuestionamientos y problemas éticos que irán surgiendo en la líneas de producción de microformas donde el uso de los elementos tangibles e intangibles son de vital importancia.

 

En dicho contexto el profesional capacitado para ejercer como fedatario juramentado de la Sunarp debe tener a los principios generados en el marco de la ética informática como sus herramientas fundamentales para solucionar cualquier tipo de conflictos sean éticos e informáticos que se generen con sus compañeros en las líneas de producción de documentos con valor legal (microformas) o sus superiores o cualquier persona que interactúen con ellos en la elaboración de microduplicados, en el microarchivo o en el proceso de micrograbación en general.

 

Todo fedatario juramentado de la Sunarp, en el marco de la incidencia de la ética informática en sus labores de fe pública informática debe estar en capacidad de dar solución a los dilemas éticos que se le presenten, debe resolver los problemas iusinformáticos en la línea de producción con principios y valores ético-informáticos, debe actuar en el marco de la justicia, es decir, dando a cada quien lo que le corresponde según en contexto ético, legal, regulatorio o jurídico, a fin de utilizar tanto el hardware, el software como las comunicaciones con altos criterios ético-informáticos, estando en capacidad de tomar las mejores decisiones en el ámbito iusinformático con sus propios valores debidamente concatenados con los principios ético informáticos y el sistema jurídico peruano en general.

 

Desde aquella perspectiva la ética informática tiene una íntima relación con los postulados del Derecho informático, la Informática Jurídica y el otorgamiento de fe pública en entornos tanto de papel a digital como de digital a digital en un contexto de la aplicación de las normas técnicas peruanas de micrograbación, conocidas como NTP. En ese sentido el fedatario informático de la Sunarp debe actuar como debe, o concluirá su labor debiendo a la institución que le dio la oportunidad de otorgar fe pública en medios electrónicos o digitales, a la justicia y sobre todos a la sociedad en su conjunto.

 

3.    La reglamentación del fedatario juramentado de la Sunarp.

Todos los aspectos específicos sobre la formación de los dadores de fe pública en medios electrónicos digitales, para efectos registrales, se encuentra normados por la Resolución N° 00042-2024-SUNARP/SN, norma mediante la cual se aprobó el Reglamento del Fedatario Juramentado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en adelante el Reglamento del Fedatario Juramentado de la Sunarp.

 

Entre los cursos que deben estudiarse y aprobarse en el contexto de la reglamentación del fedatario juramentado de la Sunarp se encuentran los siguientes.

1.      Derecho Informático.

2.      Informática Jurídica aplicadas a Fedatarios Juramentados.

3.      Ética informática.

4.      Fe Pública informática.

5.      Firma Digital.

6.      Normas Técnicas Peruanas sobre Micrograbación.

7.      Archivística Digital.

 

Respecto del balance de la carga académica consideramos que el curso de Derecho Informático debería desarrollarse en 04 sesiones con 16 horas académica, el curso de Informática Jurídica aplicadas a Fedatarios Juramentados con 03 sesiones con un total de 12 horas académicas, el curso de Ética informática, materia de la presente investigación con 03 sesiones con 12 horas académicas,

 

Asimismo, deberá implementarse el curso de Fe Pública informática con 03 sesiones con 12 horas, el curso de Firma Digital con 04 sesiones de 16 horas, el Curso de Normas Técnicas Peruanas sobre Micrograbación con 05 sesiones de 20 horas académicas, y finalmente el curso de Archivística Digital con 03 sesiones de 12 horas académicas, con la finalidad de dar cumplimiento a las exigencias normativas vinculadas con la implementación de 100 horas de estudio intensivo en las referidas materia como fuente y base fundamental para la formación de los Fedatarios Juramentados de la Sunarp.

 

Con la dación de la Ley de Gobierno Digital, aprobada por Decreto Legislativo 1412, es fundamental la generación de actividades informáticas que otorguen valor público en beneficio del ciudadano, en dicho contexto la aprobación de la institución del Fedatario Juramentado de la Sunarp, genera un contexto de alta calidad que permitirá cumplir con la referida exigencia normativa en bien de los servicios públicos registrales con alto impacto en la ciudadanía.

 

Estos nuevos profesionales de la fe pública que formará y capacitará la Sunarp, actúan en un contexto iusinformático con idoneidad técnica de calidad, debiendo aplicarse para tal efecto la ética informática, y demás exigencias legales, que permitan una real generación de documentos electrónicos con valor legal con adecuados niveles de optimización de procesos en el contexto de la inscripción registral tanto de los diversos actos como contratos que requieren inscribirse para la seguridad jurídica de los actores económicos en la sociedad peruana.

 

4.      A modo de conclusión

La importancia de la Ética Informática en el contexto de la Fedatación Informática Registral en el Perú es fundamental para la preservación documental que evite afectaciones a los ciudadanos, a las empresas y al Estado.

La ética informática es el baluarte fundamental de la seguridad jurídica registral en tiempos de la transformación y el gobierno digital, donde los actos de la Sunarp a través de sus fedatarios juramentados permiten otorgar valor público a sus procesos iusinformáticos generados en un contexto de calidad.

En ese sentido, el reto es grande, pero es posible con la Programa de Especialización y Capacitación para obtener el Certificado de Idoneidad Técnica necesario para los Fedatarios Juramentados de la Sunarp, que cumpla con altos estándares de calidad a nivel técnico, jurídico y organizacional, que evite los males y problemas que se han presentado en otras instituciones donde el manejo ético no necesariamente fue el mejor ni el más idóneo.



[1] Debe tenerse en cuenta que el Decreto Legislativo N° 681, fue la norma que por primera vez en el Perú implementa la fedatación juramentada con especialización en informática; para tal efecto se genera la figura del fedatario juramentado, también conocido en el ámbito microarchivistico como fedatario informático, fedatario electrónico, fedatario juramentado con especialización en informática, etc.

[2] Artículo 7. Micrograbacíón de títulos y requisitos para que registradores y certificadores tengan la calidad de fedatarios juramentados

            7. 1. Autorízase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos a normar el proceso de micrograbación de sus títulos, expedición de microcopias y formación y conservación de microarchivos, considerando la especial naturaleza del servicio de inscripción y publicidad registral, para lo cual debe respetar los procesos técnicos y formales previstos en el artículo 5 del Decreto Legislativo 681.

            7.2. Para que los registradores públicos y certificadores de publicidad puedan tener la calidad de fedatarios juramentados, en el exclusivo ejercicio de sus funciones, solo deben acreditar haber obtenido el diploma de idoneidad técnica, de acuerdo a las pautas que señale la norma que emita la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

[3] Norma que modificó el D. Leg. N° 681, la misma que reguló en el Perú el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información.

[4] “Artículo 5.- Los procedimientos técnicos empleados en la confección de las microformas, sus duplicados y sus copias fieles deben garantizar los resultados siguientes:

     a) Que las microformas reproducen los documentos originales con absoluta fidelidad e integridad.

     b) Que las microformas obtenidas poseen cualidades de durabilidad, inalterabilidad y fijeza superiores o al menos similares a los documentos originales.

     c) Que los microduplicados sean reproducciones de contenido exactamente igual a las microformas originales y con similares características.

     d) Que a partir de las microformas y de los microduplicados pueden recuperarse, en papel u otro material similar, copias fieles y exactas del documento original que se halla micrograbado en aquellas.

     e) Que las microformas bajo la modalidad de documentos producidos por procedimientos informáticos y medios similares tengan sistemas de seguridad de datos e información que aseguren su inalterabilidad e integridad. Asimismo, cuando en esta modalidad de microformas se incluya signatura o firma informática, ésta deberá ser inalterable, fija, durable y comprobable su autenticidad en forma indubitable; esta comprobación deberá realizarse por medios técnicos idóneos”

 

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