martes, 22 de julio de 2025

De la Fe Pública Informática General a la Fe Pública Informática Registral en el Perú

 

De la Fe Pública Informática General a la Fe Pública Informática Registral en el Perú

José Francisco Espinoza Céspedes

Abogado por la Universidad de Lima, Maestro en Derecho Empresarial por la Universidad de Lima, Estudios de Master en Abogacía Digital por la Universidad de Salamanca (España). Estudios de Máster Artis en Buen Gobierno y Sistema Electoral por el JNE y la Universidad Complutense de Madrid (España). Estudios de Maestría culminados en Gestión Púbica y Gobernabilidad por la Universidad Wiener.  Estudios de Estudios de Fiscalidad ante los retos globales derivados de la digitalización por la Universidad Complutense de Madrid (Escuela Complutense Latinoamericana) y la Universidad de la República (Uruguay), Estudios de Seguridad práctica en redes por la Universidad Complutense de Madrid (Escuela Complutense Latinoamericana) y la Universidad de Guadalajara (México).                  Fedatario Juramentado, experto, consultor y capacitador en ámbitos ius informáticos. Docente Universitario en Posgrado y Pregrado. Expositor en eventos nacionales e internacionales.

 

1.        Introducción

 

La Fe Pública Informática se desarrolla en el Perú a partir de la dación y aprobación del Decreto Legislativo N° 681, en el año 1991, sistema que se fue afinando para su implementación en el ámbito privado, posteriormente se implemento un contexto de interacción para el contexto público a través de la dación del Decreto Legislativo N° 827, sistema que fue complementado por la Ley N° 26612 para la incidencia de la microforma, como documento con valor probatorio, de un ámbito de papel a digital, para incursionar el en proceso de implementación de las acciones de conversión de microformas en el medio de digital a digital.

 

Posteriormente, con la aprobación de la Ley 31309, que buscó la modernización y el fortalecimiento de cada uno de los servicios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, se implementó un complejo normativa, para la dación de fe pública en el ámbito registral bajo una estructura similar a lo previsto para la fedatación juramentada general establecida por el Decreto Legislativo N° 681[1], entorno legislativo que facilitó el uso diversas tecnologías avanzadas aplicables a los archivos de documentos e información generada a partir de procesos convencionales que incluye aquellos producidos por procedimientos informáticos en computadoras.

 

En el marco de la dación del Decreto Legislativo N° 827, los Fedatarios Juramentados ampliaron su contexto de interacción al estar en capacidad de otorgar Fe Pública informática en ámbitos públicos y privados, en dicho contexto, se generó un contexto de ampliación de la interacción iusinformática en todos los ámbitos de la sociedad.

 

A partir de la aprobación de la Ley N° 31309, el contexto de la Fe Pública Informática se amplió al ámbito registral, generándose un gran reto iusinformático vinculado con la formación de los fedatarios juramentados de la Sunarp, quienes hoy ya cuentan con nuevos parámetros regulatorios de obligatorio cumplimiento, entre los que destacan la formación de los nuevos dadores de la fe pública con altos estándares ético e informáticos, a fin que logren estar en capacidad e idoneidad para el otorgamiento de fe pública en el ámbito registral, con la intensiva participación de los registradores públicos y los certificadores de la SUNARP, debidamente formado como fedatarios juramentados registrales.

 

2. A modo de conclusión

El otorgamiento de Fe Pública Informática tiene al Perú como su baluarte e impulsor en la región, lográndose una real interacción permanente hacia los procesos tendientes a la implementación de Fe Pública Informática registral, la misma que debe desarrollarse con altos niveles de seguridad a fin de preservar documentos físicos y digitales.

Es necesario el planteamiento de un adecuado proceso de Capacitación de los futuros fedatarios juramentados de la Sunarp, hecho que redundará en un eficiente desarrollo de los proceso de transformación digital y el marco de desarrollo del gobierno digital para la implementación de valor público en ámbitos iusinformáticos para la ciudadanía en general.

Para tal efecto, el desarrollo del Programa de Especialización y Capacitación para obtener el Certificado de Idoneidad Técnica requerido para la formación de los Fedatarios Juramentados de la Sunarp, requiere el cumplimiento de los más altos estándares de calidad jurídicos, técnicos y organizacionales.

En ese sentido, hoy en pleno siglo XXI, estamos en plena implementación y de desarrollo de la Fe Pública Informática General a la Fe Pública Informática Registral en el Perú.



[1] El Decreto Legislativo N° 681, creo un antes y después respecto de la dación de fe pública en el Perú, antes restringida solo para el ámbito notarial, al implementarse la fedatación juramentada con especialización en informática a cargo de un Fedatario Juramentado o Fedatario Informático, por la configuración que se le otorgo en el Reglamento del Dec. Leg. 681.

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