De la Fe Pública
Informática General a la Fe Pública Informática Registral en el Perú
José
Francisco Espinoza Céspedes
Abogado por la Universidad de Lima,
Maestro en Derecho Empresarial por la Universidad de Lima, Estudios de Master
en Abogacía Digital por la Universidad de Salamanca (España). Estudios de
Máster Artis en Buen Gobierno y Sistema Electoral por el JNE y la Universidad
Complutense de Madrid (España). Estudios de Maestría culminados en Gestión
Púbica y Gobernabilidad por la Universidad Wiener. Estudios de Estudios de Fiscalidad ante los
retos globales derivados de la digitalización por la Universidad Complutense de
Madrid (Escuela Complutense Latinoamericana) y la Universidad de la República
(Uruguay), Estudios de Seguridad práctica en redes por la Universidad
Complutense de Madrid (Escuela Complutense Latinoamericana) y la Universidad de
Guadalajara (México). Fedatario
Juramentado, experto, consultor y capacitador en ámbitos ius informáticos.
Docente Universitario en Posgrado y Pregrado. Expositor en eventos nacionales e
internacionales.
1.
Introducción
La Fe Pública Informática se desarrolla en el Perú a
partir de la dación y aprobación del Decreto Legislativo N° 681, en el año
1991, sistema que se fue afinando para su implementación en el ámbito privado,
posteriormente se implemento un contexto de interacción para el contexto
público a través de la dación del Decreto Legislativo N° 827, sistema que fue complementado
por la Ley N° 26612 para la incidencia de la microforma, como documento con
valor probatorio, de un ámbito de papel a digital, para incursionar el en
proceso de implementación de las acciones de conversión de microformas en el
medio de digital a digital.
Posteriormente, con la aprobación de la Ley 31309, que
buscó la modernización y el fortalecimiento de cada uno de los servicios de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos, se implementó un complejo normativa, para
la dación de fe pública en el ámbito registral bajo una estructura similar a lo
previsto para la fedatación juramentada general establecida por el Decreto
Legislativo N° 681[1], entorno legislativo que
facilitó el uso diversas tecnologías avanzadas aplicables a los archivos de
documentos e información generada a partir de procesos convencionales que
incluye aquellos producidos por procedimientos informáticos en computadoras.
En el marco de la dación del Decreto Legislativo N°
827, los Fedatarios Juramentados ampliaron su contexto de interacción al estar en
capacidad de otorgar Fe Pública informática en ámbitos públicos y privados, en dicho
contexto, se generó un contexto de ampliación de la interacción iusinformática en
todos los ámbitos de la sociedad.
A partir de la aprobación de la Ley N° 31309, el
contexto de la Fe Pública Informática se amplió al ámbito registral, generándose
un gran reto iusinformático vinculado con la formación de los fedatarios
juramentados de la Sunarp, quienes hoy ya cuentan con nuevos parámetros regulatorios
de obligatorio cumplimiento, entre los que destacan la formación de los nuevos
dadores de la fe pública con altos estándares ético e informáticos, a fin que
logren estar en capacidad e idoneidad para el otorgamiento de fe pública en el ámbito
registral, con la intensiva participación de los registradores públicos y los certificadores
de la SUNARP, debidamente formado como fedatarios juramentados registrales.
2. A modo de conclusión
El otorgamiento de Fe Pública
Informática tiene al Perú como su baluarte e impulsor en la región, lográndose
una real interacción permanente hacia los procesos tendientes a la
implementación de Fe Pública Informática registral, la misma que debe
desarrollarse con altos niveles de seguridad a fin de preservar documentos
físicos y digitales.
Es necesario el planteamiento de un adecuado proceso de Capacitación de los futuros fedatarios juramentados de la Sunarp, hecho que redundará en un eficiente desarrollo de los proceso de transformación digital y el marco de desarrollo del gobierno digital para la implementación de valor público en ámbitos iusinformáticos para la ciudadanía en general.
Para tal efecto, el desarrollo del Programa de Especialización y Capacitación para obtener el Certificado de Idoneidad Técnica requerido para la formación de los Fedatarios Juramentados de la Sunarp, requiere el cumplimiento de los más altos estándares de calidad jurídicos, técnicos y organizacionales.
En ese sentido, hoy en pleno siglo
XXI, estamos en plena implementación y de desarrollo de la Fe Pública
Informática General a la Fe Pública Informática Registral en el Perú.
[1] El Decreto Legislativo N° 681, creo un antes y después
respecto de la dación de fe pública en el Perú, antes restringida solo para el
ámbito notarial, al implementarse la fedatación juramentada con especialización
en informática a cargo de un Fedatario Juramentado o Fedatario Informático, por
la configuración que se le otorgo en el Reglamento del Dec. Leg. 681.
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