miércoles, 27 de agosto de 2008

APROXIMACIONES A LOS PRINCIPIOS GENERALES APLICABLES A LA TRIBUTACIÓN EN MATERIA DE COMERCIO ELECTRÓNICO EN EL MARCO DEL DERECHO INFORMÁTICO

Por: José Francisco Espinoza Céspedes

Desde una perspectiva del Derecho Informático, en el ámbito tributario uno de los aspectos que interesa determinar de modo directo son los criterios y principios tributarios aplicables al comercio electrónico, como actividad económica y social que permite las transferencias de bienes y servicios por medios electrónicos o en formato digital.

PRINCIPIOS GENERALES APLICABLES A LA TRIBUTACIÓN EN MATERIA DE COMERCIO ELECTRÓNICO

Existen diversos principios utilizados en materia fiscal que son aplicables al comercio electrónico entre los que podemos mencionar:

PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD:
- Deben aplicarse los tributos, desde un punto de vista económico, con igual grado de intensidad y en la misma medida, tanto en el ámbito del comercio electrónico, como del mundo físico.
- No deberá hacerse diferenciación al afectar las operaciones electrónicas en relación con las operaciones gravadas en el mundo físico.


PRINCIPIO DE EFICIENCIA:
Determina la necesidad por minimizar los costos administrativos derivados de la aplicación de los tributos, de tal forma que las operaciones electrónicas no sean afectadas por tales costos.


PRINCIPIO DE EQUIDAD :
En todo contexto de comercio electrónico debe asegurarse que el marco jurídico tributario no debe dar preferencia a ningún sujeto que participe en operaciones electrónicas, a fin de evitar la discriminación de los mismos.


PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA:
A partir del citado principio se incidir en que el marco jurídico no debe colocar trabas al desarrollo del comercio electrónico, debe generar un marco de desarrollo normativo coherente con las nuevas exigencias sociales.

PRINCIPIO DE FLEXIBILIDAD
Busca que el ámbito normativo sea suficientemente y necesariamente flexible, a fin de lograr una adaptación legal coherente con las nuevas exigencias sociales aplicables a los entornos electrónicos.

Actividad:
1. Realizar un comentario sobre los diversos principios expuestos.
2. Considera que los citados principios son un aporte o una traba para el desarrollo del comercio electrónico. Indique ¿Porqué?
__________________________________________________________________________

68 comentarios:

Anónimo dijo...

1) Comentario sobre los diversos principios:

Principio de Neutralidad: considero que debe hacerse cierta diferencición, puesto que si la tendencia es a informatiozar todo par de esa manera abratar costos, debe haber un impulso a esta tecnologia para fomentar su uso.

Principio de Eficiencia: es una buena medida minimizar los costos administrativos, dado que los requerimientos para el comercio en el munod fisico son más que para el mundo electronico, de esa manera se hace viable el comercio electronico.

Principio de Equidad: si bien es cierto que no se debe dar prefencias a aquellas personas que participen el operaciones electronicas, se tedria que evaluar la intension del Estado, es decir la medida en cuanto sea necesario para él impulsar este tipo de comercio.

Principio de Seguridad Jurídica: la seguridad juridica debe ser pues evaluada en cuanto al desarrollo del comercio electronico, teniendose de esta manera parametros diferentes a los que ususlamente se usan, dado que constituye esto una nueva rama del derecho.

Principio de Flexibilidad: las normas han de adecuarse a las nuevas exigencias, y con ello arrastrar al cambio de varios principios que para el mundo fisico estarán bien, pero que podrian colisionar con el mundo electronico y su comercio, pudiendo retrasar su desarrollo e implemntacion.


2)¿Los citados principios son una traba o no para el comercio electronico?

Rpta: Los principios citados no son una traba, buscan por el contrario la igualdad, sin embargo obedecen para una realidad que por buen tiempo estuvo y aun lo es vigente, me refiero al comercio en el mundo fisico.

Pero su no adecuación con el tiempo a una nueva legislacion trera problemas para el desarrollo del comercio electronico. La metria tributaria es sensible en caulquier aspecto, pero debe ser bien tratado para no cometer errores y perjudicar a alguien.

El Estado está inmerso en la adquisicion de compras via comercio electrónico para de esa manera abaratar costos en el momento de la adquisicion, y consideo que no solo los principios mencionados deben sufrir una variación, sino tambien los organismos como en CONSUCODE en el caso de adquisiciones por parte del Estado y la Sunat para la aplicacion de los tributos correpondientes, pero aun más importantes es la capacitación adecuada de los funcionarios que tendrán a su cargo las nuevas variaciones en materiia legistaliva tributaria y el manejo de la informatica para no cometer excesos y traer consigo problemas tributarios.

Por lo tanto los principios de neutralidad, eficiencia, equidad, seguridad jurídica y flexibilidad; han de variar mucho en sus propios conceptos y adecuarse a las nuevas exigencias sociales, para de esta manera obtener un mejor desarrollo en las inversiones en el país.


ALUMNO: IVAN CHUQUICHAICO ANDRADE
CURSO: DERECHO INFORMATICO
UNIVERSIDAD: UTP
AULA: 407
TURNO: NOCHE

Anónimo dijo...

Buenas tardes, en principio debo resaltar el importante tema que fue materia de investigación por su persona. Puesto que, en la actualidad, estos puntos no son tan debatidos, muchos de nuestros políticos rehuyen sobre dicha información.
Ahora bien, como primer punto se nos solicita realizar un comentario, este es:
Que, los principios son de gran preponderancia en el ámbito del Derecho (en sentido lato), como así en una de sus ramas, cual es la del Derecho Tributario.
En tal sentido, todos estos principios aludidos, no son más que vertientes y caminos los cuales guiarán el ejercicio de este derecho. Como directrices en el camino, no dejan de ser importantes a la hora de navegar por la red, ya que, su ámbito de aplicación no se reduce a la comunicación física o presencial, no se reduce a la contratación entre personas a medio metro de distancia, sino que, también debemos observar respeto a sus reglas a la hora de utilizar el Internet (como medio o canal electrónico más utilizado en el mundo). Es cierto, podemos efectuar transacciones on line, son más efectivas (en su mayoría), pero no dejan de ser observadas por el ojo de la ley (del Derecho tributario, como es del caso).
Por ello es que al suscitarse un problema (por mencionar una situación) de índole tributaria, no olvidemos la existencia de los principios, que, como dijeron Aristóteles y kelsen en su oportunidad, son la génesis, la fuente de todo ordenamiento jurídico. Pedimos igualdad en el trato, no olvidar el principio que nos indica ello (PRINCIPIO DE EQUIDAD).
Pongamos de realce todas estas recomendaciones, a partir de ello valorar nuestro ordenamiento, ponerlo en práctica cuando sea del caso, y no tolerar más injusticias.
Por último, recordemos el aforismo latino: “Ubi ius, ubi societas y Ubi societas ubi ius”, esto es, donde hay de derecho hay sociedad, y donde habrá sociedad, habrá derecho.
A decir de la segunda interrogante:
En mi concepto, tomándolo desde un punto bastante positivo dichos principios son de mucha ayuda, por cuanto, a partir de ello podemos establecer un orden económico y social; amén que la Administración tributaria puede hacer efectiva su principal función, esta es la de fiscalización.

No obstante ello, al utilizar el medio electrónico para nuestras contrataciones o quehacer cotidiano, muchas veces nos retardan o nos son engorrosos todo el trámite para ello. Debido a ello es que muchas personas no acuden a tal medio, muchas se inclinan por realizar sus transacciones y rellenar formularios por el medio físico o personal, otras peor aún, prefieren la informalidad.

En conclusión, soy de la opinión que, se debe tender a la simplificación de los trámites, lo cual será de gran ayuda para el mejor desenvolvimiento de la sociedad en su conjunto. En realidad las aún vigentes normas son muy excesivas en cuanto a su tramitación, además que (muchas de ellas) violentan el principio constitucional del Respeto a los Derecho Humanos.

Nota: No se adjunta bibliografía, mucho menos notas al pie de página por tratarse de opinión personal.

ALUMNA: SANDRA MALÚ CHAVARRI ROSADIO.
CURSO: DERECHO INFORMÁTICO.
UNIVERSIDAD: UTP
AULA: 404
TURNO: NOCHE.

Anónimo dijo...

.

Anónimo dijo...

Navegando por Internet, encontre el artículo me parece muy interesante.
Felicitaciones.

Anónimo dijo...

1. Considero que los principios
tributarios de los que se habló
son compatibles con el comercio
electrónico.

Para empezar, el Principio de
Neutralidad permite tratar de
igual forma tanto al comercio
electrónico como al presencial
pues exige la aplicación de
tributos similares. Con esto se
toma en cuenta el gran crecimiento
e importancia que ha tenido el
comercio electrónico en los
últimos años.

El Principio de Eficiencia recalca
plenamente la reducción de costos
administrativos y operativos que
se obtiene al utilizar el comercio
electrónico como importante aliado
al negocio.

Así como en el comercio presencial
el marco jurídico tributario no
debe dar preferencia a ningún
participante pues tampoco debe
hacerlo cuando las operaciones
realizadas son electrónicas con lo
cual la objetividad y la igualdad
de condiciones son cumplidas, esto
por el Principio de Equidad.

Sin duda el comercio electrónico
sigue creciendo y por lo tanto el
marco jurídico no debe poner
trabas, sino por el contrario,
dotarlo de capacidades acordes con
las exigencias de la sociedad,
sobretodo el el tema de la
seguridad de acuerdo al Principio
de Seguridad Jurídica.

El Principio de Flexibilidad
destaca la adaptabilidad a los
cambios legales que se debe lograr
siempre respetando las exigencias
sociales ya que es alrededor de
los usuarios que el comercio
electrónico se desarrolla y son
ellos los que tienen la capacidad
de fortalecerlo.

2. Sin duda alguna los principios que se mencionaron aportan al desarrollo del comercio electrónico logrando que este sea acorde con las exigencias de la sociedad y a la vez cumpliendo con toda la normatividad.

De esto depende el crecimiento del comercio electrónico en nuestro país, no solo es suficiente con conocer sus bondades sino tambien con el respaldo juridico.

ALUMNA: KATTY CORDOVA PALOMINO
CURSO: DERECHO INFORMATICO
UNIVERSIDAD: UTP
AULA: 407
TURNO: NOCHE

Anónimo dijo...

Los principios presentados en el artículo deberían ser reactualizados para el desarollo del comercio electrónico.

ALUMNO: IVAN CHUQUICHAICO ANDRADE
AULA:407
TURNO: NOCHE
UNIVERSIDAD: UTP

Anónimo dijo...

El Principio de Eficiencia recalca
plenamente la reducción de costos
administrativos y operativos que
se obtiene al utilizar el comercio
electrónico como importante aliado
al negocio.

Anónimo dijo...

comentario sobre los principios citados:
1.)principio de neutralidad: pienso que deberia haber una diferenciacion ya que debido a esto avances que existen en el comercio electronico los demandantes a este servicio deberian tener mayor accesibilidad.

2.)Principio de Eficinecia:yo creo que se debe pensar,en el desarrollo en una nueva estructura tributaria minimizando los costos por la demanda que existe en estos tiempos en el mundo electronico.

3.)Principio de Equidad:pienso que no deberia de existir ninguna preferencia.

4.)Principio de Seguridad Juridica:por ser un tema, o una rama nueva del derecho no deberia de existir trabas,para este nuevo mundo electronico.

5.)Principio de Flexibilidad: En el mundo del comercio electronico deberian existir normas para las nuevas expectativas que tienen los usuarios.

RPTA 2:Referente a los principios expuestos pienso que no son una traba,todo lo contrario creo qure buscan seguridad e iguialdad.

ALUMNA:Ruth Jimènez Sànchez
AULA:404
TURNO:noche
UTP!!

Anónimo dijo...

I)Comentarios a los principios expuestos

-Principio de neutralidad: pues considero que no habria diferencias, puesto que el medio electronico que se aplicará es solo el reflejo neto de la aplicacion de los tributos en la realidad

-Principio de eficiencia: Pues este principio no solo se usaria junto a la rama tributaria, sino en todas las posibles porque el uso de medios electronicos en el quehacer diario, lo que se busca es la eficiencia con eficacia(reducir costos) para realizar las actividad del hombre

-Principio de equidad: no considero cambios en este principio, siempre y cuando la realidad en la actuacion de los sujetos al interactuar en el comercio electronico se pueda ver afectado por la actuacion estatal

-principio de seguridad juridica: a mi parecer es un principio indiscutible junto al principio de eficiencia, el cual el derecho informatico busca expresarlo en su mayor amplitud, por la necesidad de aplicacion en los ambitos que le competen

-principio de flexibilidad: este principio en cierta forma se encuentra en una relacion muy ligada al principio de equidad, ya que es necesario en determinados momentos la normativa se adecue a la realidad de la actuacion de los hombres pues que el derecho se debe acomodar a tales

II)Aporte o traba?

De ninguna forma los considero traba en el ejercicio del comercio electronico y no solo en el ambito discutido, sino en sus distintas modalidades, es principio, es necesario dictar principios que versen sobre el derecho informatico en si, pues que llegado su momento de uso,sirve para cubrir vacios legales que en su oportunidad suelen darse; los principios antes mencionados encuentran puntos imporantes referidos a esta actividad usada de forma muy frecuente por el hombre, puesto que, a estas alturas del siglo XXI, las actividades realizadas por medios electronicos son muy usuales y comunes en el mundo, sin embargo en paises como el Peru, no se ha fomentado su uso por muchos motivos, como desconocimiento, indiferencia, temor a una posible estafa, es ahi donde el gobierno deberia impulsar politicas para el uso de los medios informaticos y que mas para asegurar el uso de estos, con principios-bases que regulen en lo que le corresponde al derecho informatico, para poder partir desde ahi y cubrir como se debe, las necesidad de los usuarios.

Anónimo dijo...

ANDRES MAURICIO GARCIA ROMERO

Comentario:
1.- Este principio marca algo importante la no discriminación de las vías de comercio en materia tributaria, lo cual es importante peor lo cual no quiere decir que serán gravadas con igual magnitud, sino que se tendrá en cuenta el valor de dicha transacción que muchas veces es menos onerosa que una transacción comercial física.
2.- Este principio como podemos observar contempla la situación en que las actividades económicas realizadas por medios electrónicos no ameritan mayor gasto en las operaciones administrativas al momento de fiscalizar, por lo cual estas no ameritan ser gravadas con dichos costos.
3.- Este principio marca la no discriminación ya no en el tipo de vía utilizada al momento de realizarla actividad económica sino mas bien, toma en cuenta a los actores económicos que participan en ella, los cuales deben de tener le mismo trato.
4.- Este principio va de mano con el principio de libre acceso al mercado, el cual desaprueba cualquier barrera burocrática, que obstaculice el buen desenvolvimiento de este, es decir del mercado y procura el buen desarrollo del mercado del comercio electrónico.
5.- Este principio a mi parecer lo que busca es una normatividad que vaya acorde con las situaciones, hechos y realidad de la actividad comercial llevada a cabo utilizando una vía electrónica que a mi parecer es lo más correcto debido a que dicha actividad dista mucho del comercio norma.

Al respecto de todos estos principios de alta relevancia a mi parecer el que más importancia tiene es el de flexibilidad en el cual se pueden englobar el resto de principios al crear una normatividad que los acoja, e imponga su aplicación

Anónimo dijo...

1) Realizar un comentario sobre los diversos principios expuestos:

Bueno cabe mencionar que el relacionar a ambas ramas del derecho tales como el Derecho Tributario y el Derecho Informático es un importante aporte que en la realidad se viene poniendo en práctica ya que los principios tributarios mencionados son aplicables al comercio electrónico buscando darle una estabilidad tributaria a esta actividad que actualmente sigue creciendo puesto que el uso de los medios electrónicos se detalla en el moderno comercio.

De esta manera, estos principios buscan que los tributos sean aplicados con igual grado de intensidad en el campo del comercio electrónico(NEUTRALIDAD),minimizandose los costos adminitrativos(EFICIENCIA)y evitando la discriminación(EQUIDAD),mediante un marco normativo coherente(SEGURIDAD JURÍDICA)que finalmente lograrán una adpatación legal coherente(FLEXIBILIDAD).

2) Considera que los citados principios son un aporte o una traba para el desarrollo del comercio electrónico.
Indique ¿Porqué?

Considero que más que una traba se tratan de un aporte porque todos los principios en sí que se aplican en la tributación en materia del comercio electrónico van en busca de igualdad (PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD) pero en la realidad no sólo debe aplicarse sin ningún tipo de discriminación (PRINCIPIO DE EQUIDAD)sino que además los trámites deben ser más rápidos y con menos etapas para una mayor eficiencia (PRINCIPIO DE EFICIENCIA).

Sólo así se lograría una mayor comodidad en los usuarios, o mejor dicho, en los contribuyentes (por ser materia tributaria) que a diario siguen aumentando por la propia exigencia del mundo moderno.

ALUMNA: MARLEE WAKAY DE LA CRUZ
CURSO: DERECHO INFORMATICO
UNIVERSIDAD: UTP
AULA: 404
TURNO: NOCHE

Natalia Royle dijo...

Solución de la pregunta 1:
1.- Que el Comercio Electrónico a pesar de ser un comercio realizado en el cyber espacio, éste enriquece a los empresarios ya que ofrecen sus servicios o venta de bienes.
2.- El no cobre de tributos generaría un desvalance entre lo persivido por las personas en el mundo físico y por los del cyber espacio, por lo éstos últimos tendrían un enriqueciemiento en sobremedida, lo cual perjudica no sólo a sus comeptidores en el mundo físico, sino a los Estados partes del mismo, los cuales dejarían de percibir y/o recaudar riqueza, la cual perjudica a todos los ciudadanos.
3.- La igualdad debe darce porque los tributos (según la Constitución peruana) son para todos los que se encuentren dentro del territorio nacional y que ofrezcan servicios o vendan bienen y obtengan renta dentro de nuestro país, por lo que sólo deberán pagar aquellos que se encausen dentro de éste supuesto.
4.-Se debe tener en cuenta a la hora de crear alguna normativa pertinente los cambios constantes que existen en el mundo no físico, por lo que ésto debe ser investigado por profesionales en derecho especializados en materia de derecho informático y los especializados en la rama de tributación.
Solución de la pregunta 2:
1.-Yo creo que es un aporte, toda vez que el ambito cibernético es nuevo, al menso en nuestro país, y aún no está debidamente normado por nuestra legislación. Se debe contar con parámetros que guien el camino a la creación de dichas normas, la doctrina, las corrientes que son utilizadas por algunos profesionales deben de ser tomadas en cuenta a la hora de creae normas, toda vez que ésto ayuda a que las cosas se hagan de una manera correcta y mejor planteada.

Natalia Andrea Royle Sansoni
Aula 405
Codigo 0313067
UTP

Anónimo dijo...

Solución de la pregunta 1:
1.- Que el Comercio Electrónico a pesar de ser un comercio realizado en el cyber espacio, éste enriquece a los empresarios ya que ofrecen sus servicios o venta de bienes.
2.- El no cobre de tributos generaría un desvalance entre lo persivido por las personas en el mundo físico y por los del cyber espacio, por lo éstos últimos tendrían un enriqueciemiento en sobremedida, lo cual perjudica no sólo a sus comeptidores en el mundo físico, sino a los Estados partes del mismo, los cuales dejarían de percibir y/o recaudar riqueza, la cual perjudica a todos los ciudadanos.
3.- La igualdad debe darce porque los tributos (según la Constitución peruana) son para todos los que se encuentren dentro del territorio nacional y que ofrezcan servicios o vendan bienen y obtengan renta dentro de nuestro país, por lo que sólo deberán pagar aquellos que se encausen dentro de éste supuesto.
4.-Se debe tener en cuenta a la hora de crear alguna normativa pertinente los cambios constantes que existen en el mundo no físico, por lo que ésto debe ser investigado por profesionales en derecho especializados en materia de derecho informático y los especializados en la rama de tributación.
Solución de la pregunta 2:
1.-Yo creo que es un aporte, toda vez que el ambito cibernético es nuevo, al menso en nuestro país, y aún no está debidamente normado por nuestra legislación. Se debe contar con parámetros que guien el camino a la creación de dichas normas, la doctrina, las corrientes que son utilizadas por algunos profesionales deben de ser tomadas en cuenta a la hora de creae normas, toda vez que ésto ayuda a que las cosas se hagan de una manera correcta y mejor planteada.

Natalia Andrea Royle Sansoni
Aula 405
Codigo 0313067
UTP

Anónimo dijo...

Solución de la pregunta 1:
1.- Que el Comercio Electrónico a pesar de ser un comercio realizado en el cyber espacio, éste enriquece a los empresarios ya que ofrecen sus servicios o venta de bienes.
2.- El no cobre de tributos generaría un desvalance entre lo persivido por las personas en el mundo físico y por los del cyber espacio, por lo éstos últimos tendrían un enriqueciemiento en sobremedida, lo cual perjudica no sólo a sus comeptidores en el mundo físico, sino a los Estados partes del mismo, los cuales dejarían de percibir y/o recaudar riqueza, la cual perjudica a todos los ciudadanos.
3.- La igualdad debe darce porque los tributos (según la Constitución peruana) son para todos los que se encuentren dentro del territorio nacional y que ofrezcan servicios o vendan bienen y obtengan renta dentro de nuestro país, por lo que sólo deberán pagar aquellos que se encausen dentro de éste supuesto.
4.-Se debe tener en cuenta a la hora de crear alguna normativa pertinente los cambios constantes que existen en el mundo no físico, por lo que ésto debe ser investigado por profesionales en derecho especializados en materia de derecho informático y los especializados en la rama de tributación.
Solución de la pregunta 2:
1.-Yo creo que es un aporte, toda vez que el ambito cibernético es nuevo, al menso en nuestro país, y aún no está debidamente normado por nuestra legislación. Se debe contar con parámetros que guien el camino a la creación de dichas normas, la doctrina, las corrientes que son utilizadas por algunos profesionales deben de ser tomadas en cuenta a la hora de creae normas, toda vez que ésto ayuda a que las cosas se hagan de una manera correcta y mejor planteada.

Natalia Andrea Royle Sansoni
Aula 405
Codigo 0313067
UTP

Anónimo dijo...

Samuel Gutierrez Hilasaca

Alumno del aula 404
turno noche
UTP

Anónimo dijo...

1.Comentario sobre los diversos principios expuestos:

PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD:

Desde mi punto de vista este principio es de importante aplicación al comercio electrónico como actividad económica que permite transferencias de bienes y servicios por medios electrónicos o en formato digital por lo tanto no hay diferencia con lo que pasa en el mundo físico y por ende se deben aplicar los tributos.

PRINCIPIO DE EFICIENCIA:

Este principio busca reducir los costos derivados de la aplicación de los tributos en el comercio electrónico ya que es un medio muy utilizado en la vida cotidiana y es por eso que estas operaciones electrónicas no se deben ver afectadas por estos costos .

PRINCIPIO DE EQUIDAD :

Este principio busca igualdad en el ámbito del marco jurídico tributario el cual no debe dar preferencia a ningún sujeto que participe en de comercio electrónico.

PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA:

A mi parecer este principio es de suma relevancia para el derecho informático ya que el marco jurídico no debe colocar trabas al desarrollo del comercio electrónico, por lo contrario debe generar un marco de desarrollo normativo de acuerdo con las exigencias sociales.

PRINCIPIO DE FLEXIBILIDAD

Este principio Busca que el ámbito normativo sea suficientemente y necesariamente flexible, para adecuarse a la realidad en cunato a las operaciones de comercio electrónico.

2.Los citados principios son un aporte o una traba para el desarrollo del comercio electrónico.


No considero que estos principios tributarios sean una traba para el desarrollo del comercio electrónico, puesto que estos principios aportan de una u otra manera al desarrollo de las operaciones de comercio electrónico facilitando así la transferencia de bienes y servicios virtualmente.

ALUMNA: LIZETH STEFANY SANTILLAN VENTURA
CURSO: DERECHO INFORMATICO
UNIVERSIDAD: UTP
AULA: 407
TURNO: NOCHE

BARBARA TAVARA BARBA dijo...

1.) P. Neutralidad:Este principio enuncia que la aplicación de los tributos al comercio electrónico se realizará teniendo como límites, lo dispuesto con respecto a los tributos en materia de contratación presencial. Teniendo en cuenta que el comercio electrónico nace precisamente para simplificar las operaciones de intercambio de bienes o servicios, no sería factible gravar en mayor medida este tipo de operaciones, puesto que, los productos o servicios ofrecidos no distan mucho de los que se ofertan a través de las vías tradicionales, salvo en lo relativo al medio empleado y a algunas condiciones de contratación, además de que lo que se busca a través del comercio electrónico es facilitar las transacciones y sin duda gravar en exceso estas operaciones entorpecería la finalidad para la cual se originan.

P. Eficiencia:Este principio básicamente se relaciona con lo mencionado anteriormente, habida cuenta que, lo que se busca en materia de tributación de las operaciones comerciales vía medios electrónicos es reducir el tiempo y en muchos casos, la dificultad que implica realizar transacciones "presenciales", así como la onerosidad que muchas veces estas implican. En este orden de ideas, si en la tienda X puedo comprar pagando 15 dólares un libro y por Internet se me ofrece el mismo libro, pero por 30 dólares (siendo que el costo del libro es de 10 dólares y lo demás corresponde a los derechos y tributos que debe pagar el proveedor del mismo) y , además de una serie de trámites on line para poder adquirirlo, evidentemente preferiré acudir a la tienda X (perder algunos minutos) y comprarlo porque la vía electrónica no facilita dicha transacción.

P. Equidad:En el mundo jurídico los principios de igualdad y equidad rigen todas las actividades, en este sentido, no habría por qué dejarlos de lado cuando hablamos de comercio electrónico, de esta forma las disposiciones que se den en relación a la contratación a distancia deben seguir los mismos criterios, darse de forma general y en su aplicación no deben existir “favoritismos” relativos a la naturaleza de la contratación o a la condición de los contratantes.

P. Seguridad Jurídica:El comercio electrónico no es una “novel” práctica, pues existen países en los que esta figura se instauró hace muchos años y su práctica, se generalizó, llegando a ser en la actualidad de carácter masivo, sin embargo en países como el nuestro recién hace unos pocos años se empezó a escuchar de los beneficios que este tipo de contratación tiene implícitos y aún en la actualidad son muy pocos los casos en que el común denominador de las personas utilizan el medio electrónico para contratar, por muchas razones, primero, la falta de información que existe al respecto, luego el temor a la novedad que casi siempre afecta a poblaciones como la nuestra, la costumbre por el uso de lo tradicional y sobre todo y fundamental : la desconfianza, siendo que estas transacciones se realizan a distancia, las partes no llegan nunca a tener contacto físico alguno (durante todo el decurso de la contratación), no se conoce de la existencia medios físicos de probanza, etc.; es por ello que para poder contratar a distancia deben seguirse una serie de requisitos, ajustarse a ciertos parámetros y disponer de toda la información posible referente al producto o servicio que contratamos y a las implicancias del sistema de contratación que utilicemos.

P. Flexibilidad:El desarrollo de la sociedad en todos los aspectos (jurídicos, económicos, técnicos, etc.) trae consigo la necesidad de adaptación de los dispositivos normativos a la realidad en la que nos desenvolvemos, pues no cabe duda de que la sociedad en su conjunto experimenta constantes transformaciones y las normas que se aplicaban hace 50 años, no serán tan efectivas en la actualidad, en la que se han implementado diversos procedimientos, técnicas, modalidades, etc. Es por ello que la exigencia de adaptación de los medios a las situaciones es fundamental si lo que se busca es un sistema ordenado, eficaz y eficiente.

2.) Los principios antes mencionados de ningún modo, pueden ser pensados como trabas para el desarrollo del comercio electrónico, todo lo contrario, se trata de aquellos rectores de la actividad comercial vía electrónica, puesto que establecen parámetros, condiciones y requisitos que este las transacciones por esta vía deben seguir para cumplir con la finalidad para la cual se crean.
Como he mencionado, anteriormente, considero que tratándose de una forma de contratación sobre la que muchos no tienen la debida información y no se conocen sus alcances, límites o implicancias, es perfectamente factible el establecimiento de principios a los que podamos acudir en ausencia o deficiencia de la norma (recordemos pues, que quienes diseñan las normas son seres humanos ) para salvaguardar los intereses de los contratantes y la eficacia de la contratación, como ocurre en todas las ramas del derecho.

UTP
BÁRBARA TÁVARA BARBA
cód.:0513007
Aula: 404
Turno: Noche

Unknown dijo...

karol nervi tuero

1.- los citados principios resultan ser importantes para la mejor aplicacion de la tributacion en materia de Comercio Electronico ya que estos van a permitir agilizar todos aquellos tramites burocraticos que generaba esta actividad economica, ademas considero que estos principios buscan estandarizar ya sean los procesos fisicos como los realizados en operaciones electronicas, y que en ambos casos sean resueltos bajo las mismas cicunstancias y condiciones.

2.- en definitiva son un muy grande aporte para el desarrollo del comercio electronico ya que mediante estos principios se podra utilizar un mismo criterio para cada operacion realizada ya sea fisica o virtual, bajo las mismas condiciones a cualquier persona y ademas estos amplia el desarrollo en la actual sociedad

Anónimo dijo...

1. Realizar un comentario sobre los diversos principios expuestos.
Los principios expuestos son la base de cualquier actividad económica y social; en el caso de tributación de comercio electrónico, las actividades que se realicen deben basarse en estos principios porque gracias a ellos podremos desarrollar nuestras actividades sin afectar y sin que nos afecte la tributación exigida por el estado.
Estos principios buscan que exista igualdad entre el comercio electrónico y el comercio del mundo físico, pretendiendo que las personas cada vez mas se familiaricen con este medio electrónico de comercio, lo cual les permitirá ahorrar indudablemente dinero y tiempo en sus transacciones comerciales, haciendo de su negocio un ente mas productivo y rentable.

2. Considera que los citados principios son un aporte o una traba para el desarrollo del comercio electrónico. Indique ¿Porqué?
Considero que son un aporte, porque gracias a los parámetros que ellos nos establecen vamos a poder desarrollar una actividad productiva, como es el comercio electrónico, sin mayores complicaciones con las tributaciones que debemos aportar al estado y sin que este haga discriminaciones entre el comercio electrónico y el comercio del mundo físico, adaptándose la tributación a la nuevas exigencias sociales aplicables a los entornos electrónicos.

ALUMNA: Mariela Medina Chaupi.
CURSO: Derecho Informático.
UNIVERSIDAD: UTP
AULA: 404
TURNO: Noche.

Anónimo dijo...

1. los principios
principio de neutralidad: cabe añadir que ademas de lograr que el uso de los medios electronicos se incremente y en cierta medida que dicho medio no cause un desajuste con lo relacionado al mundo fisico, vinculados al comercio electronico.

principio de eficiencia
en cuanto a lograr minimizar dichos costos administrativos, estos pueden ser utiles para que se lleven acabo un comercio electronico, con mas fluidez y mejor resultados economicos;
pero esto tiene que ir de la mano de una mayor difusion de los medios electronicos, y no causar un brecha.

principo de equidad:
la diferencia en si una persona utiliza los medios electronicos y otra que no lo hace, se debe procurar que no existan diferencias.

principio de seguridad juridica:
debe desarrollarse con un delicado estudio para que de esta manera, el campo del derecho se haga presente.

principio de flexibilidad:
el derecho con la aparicion de los medios electronicos y el deesarrollo del comercio electronico, sea enmarcada en los parametros que estas se puedan desarrollar.

2)rpta.
citados principios no muestran ninguna traba, por el contrario buscan que el comercio electronico se pueda desarrollar con eficiencia y seguridad que es lo que cada uno de nosotros deseamos.

alumno: carlos orozco chambi
aula: 407
curso: derecho informatico
universidad: utp
turno: noche

Anónimo dijo...

1.- Yo creo k estos principios están para lograr que los tributos sean aplicados al comercio electrónico sin ningún problema y respetando los aspectos legales sirven por ejemplo para que la actividad fiscal sea aplicada con la misma intensidad con que se aplican los tributos en el mundo físico sea igual en el comercio electrónico, también esta el principio de equidad; que menciona que no se debe discriminar al nadie por tal motivo se debe dar un trato igual.
No da trabas al comercio electrónico y el ámbito normativo es suficiente flexible y lograr una adaptación legal coherente.

2.- yo considero que estos principios son un aporte ya que hacen que el comercio electrónico es el medio mas utilizado y debe de tener medidas de seguridad, mas que eso un soporte que los ayude a ser mas efectivo y ese sopote son los principios

Unknown dijo...

1.-
PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD: HABLA SOBRE LA IGUALDAD CON QUE DEBE APLICARSE LOS TRIBUTOS (EN INTENSIDAD Y MEDIDA) YA SEA PARA EL MUNDO FÍSICO COMO PARA EL ÁMIBITO DEL COMERCIO ELECTRONICO.
PRINCIPIO DE EFICIENCIA: CONSIDERO QUE ESTA BIEN LA APLICACIÓN DE ESTE PRINCIPIO PORQUE LA IDEA ES FAVORECER AL COMERCIO ELECTRÓNICO, TRTAR DE MINIMIZAR LOS COSTOS ADMINISTRATIVOS DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS.
PRINCIPIO DE EQUIDAD: CONSIDERO QUE TRATA SOBRE LA NO DISCRIMINACIÓN Y EL TRATO IGUALITARIO PARA TODOS QUE PARTICIPEN EN OPERACIONES ELECTRONICAS.
PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA: ES UNA BUENA MEDIDA YA QUE LO Q NO SE QUIERE ES COLOCAR TRBAS AL DESARROLLO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO, DEBE EXISTIR UN MARCO NORMATIVO COHERENTE QUE INCLUYAN LAS EXIGENCIAS DE LA ACTUALIDAD.
PRINCIPIO DE FLEXIBILIDAD: BUENO A MI PARECER DEBE DE SER FLEXIBLE EN TANTO PERMITE EL BUEN DESARROLLO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO PERO DEBE DE SER ESTRICTO CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS PARA NO DEJAR VACÍOS EN DONDE LAS MALAS OPERACIONES ELECTRÓNICAS ENCUENTREN CABIDA O EN TODO CASO SE RESPALDEN.
2.- BUENO CREO Q TODOS LOS PRINCIPIOS CORRESPONDEN A UN AUMENTO EN EL DESARROLLO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN TANTO PERMITE ABARATAR COSTOS Y MINIMIZAR LOS POSIBLES PROBLEMAS JURÍDICOS.

ALUMNA: WENDY LEONELA BORNAZ BERTO
CURSO: DERECHO INFORMATICO
UNIVERSIDAD: UTP
AULA: 404
TURNO: NOCHE

Anónimo dijo...

1.- Comentario de los Principios.
P. Neutralidad:
Como sabemos el derecho debe ser aplicada para todos de igual manera y me parece correcto en el ambito de tributo tener la misma idea, debe existir y aplicarse en la misma línea y obligaciones para todos.

P.Eficiencia, en toda empresa, hogar, industria, etc. debe exiatir eficiencia y si es una manera de minimizar gastos administrativos bien venido.

P. Equidad. mas que discriminacion es para seguir una regla de juego de justicia e igualdad.

P. Seguridad Juridica. si, debe existir mas flexibilidad para el desarrollo del comercio electrónico.

P. Flexibilidad. debe ser flexible y sancionadora a la vez en cunato se presente alguna infracción o delito.

2.- si,los principios es un aporte positivo y de seguridad para el comercio electrónico.
porque ningún espacio o territorio sin normas no es correcto ni seguro, seria un barco sin timon.
Igual que la vida misma, sin fe ni religion, no existe la esperanza ni la hermandad.

Unknown dijo...

1.

ESTOS PRINCIPIOS VAN A SERVIR COMO PILARES FUNDAMENTALES O CRITERIOS RECTORES PARA LA APLICACIÓN DE TRIBUTOS EN LO REFERENTE A LA TRANSFERENCIA DE BIENES Y SERVICIOS REALIZADOS A TRAVES DE COMERCIO ELECTRONICO, LOS CUALES DE UNA MANERA GENERAL, AYUDA A QUE ESTE SE REALICE SIN CONTRATIEMPOS, PRETENDIENDO SIEMPRE LA IGUALDAD DE TRATO ENTRE EL TRIBUTO QUE SE APLICA AL COMERCIO REALIZADO EN EL MUNDO FISICO Y EL RALIZADO A TRAVES DE MEDIOS ELECTRONICOS. SIN EMBARGO, DADO EL MOMENTO ACTUAL Y EL CRECIMIENTO DE LA TECNOLOGIA EN EL MUNDO, EN QUE LA TENDENCIA SE ORIENTA A INFORMATIZAR TODOS LOS TRAMITES, COMO UNA MANERA DE INCENTIVO A ESTA TENDENCIA, DEBERIA EXISTIR UNA CIERTA DIFERENCIACION EN RELACION CON EL COMERCIO REALIZADO EN EL MUNDO FISICO. SIN EMBARGO, POR EL MOMENTO CREO QUE ESTOS PRINCIPIOS AYUDAN DE TODAS FORMAS AL DESARROLLO DEL COMERCIO ELECTRONICO.



2.

CONSIDERO QUE ESTOS PRINCIPIOS, EN REALIDAD SON UN APORTE PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIO ELECTRONICO, PORQUE SUPONEN LA IGUALDAD DE TRATO ENTRE LOS TRIBUTOS APLICADOS A LA TRANSFERENCIA DE BIENES O SERVICIOS REALIZADOS EN EL MUNDO FISICO Y LOS REALIZADOS A TRAVES DEL COMERCIO ELECTRONICO; ASIMISMO, EXIGE QUE EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA GENERE UN MARCO DE DESARROLLO NORMATIVO COHERENTE CON LAS NUEVAS EXIGENCIAS SOCIALES, ADEMAS, BUSCA QUE EL AMBITO NORMATIVO SEA SUFICIENTEMENTE Y NECESARIAMENTE FLEXIBLE; POR LO CUAL ESTOS PRINCIPIOS EN NINGUN MOMENTO PRETENDEN ENTORPECER U OBSTACULIZAR LAS TRANSFERENCIAS DE BIENES O SERVICIOS A TRAVES DEL COMERCIO ELECTRONICO.

CARLOS ENRIQUE ARCE GALICIA
IX CICLO (UTP)
CODIGO : 0411109

Anónimo dijo...

1)comentario de los siguientes principios:
- P. de Neutralidad: es que no debe existir diferencia entre el comercio electronico y el comercio físico, el tributo debe aplicarse en la misma proporcion para ambos comercios.
- P. de Eficiencia: es que la parte administrativa de los tributos sea lo mas sencillo posible y va a generar de que sea menos costoso y por lo tanto las operaciones electronicas no se veran afectadas.
- P. de Equidad: significa que ambos sujetos que realizan una operacion electronica tienen que ser tretados por igual, sin que uno de ellos tenga mejores beneficios que el otro sujeto.
- P. de Seguridad Jurídica: la ley no debe ponerle trabas al comercio electronico por el contrario permite de que sea un medio entendible y de facil acceso y rapido para los que deseen hacer uso de ello.
- P. de Flexibilidad: no puede estar estancada, la normatividad jurídica esta en contante cambio y debe adecuarse a los requerimientos diarios que este mundo globalizado exige.
2) estos principios permiten de que el comercio electronico sean rapidos y efectivos de ninguna manera es una traba para la comercializacion electronica.

ALUMNA: MEDINA URBINA VERONICA
CURSO: DERECHO INFORMATICO
AULA: 404
TURNO: NOCHE
UNIVERSIDAD: UTP

Anónimo dijo...

Las líneas versadas marcan a los principios como una medida importante debido a la igualdad que se debe demostrar frente a los medios que se utilicen para obligaciones tributarias tanto por transacciones que sean en el mundo “abstracto” como en el físico.

La no distinción que se manifiesta en el principio de equidad es bien recibida respecto a que no se debe tratar con predilección a las personas que estén utilizando un medio electrónico para una prestación pues a todos se les debe de tratar en igual medida.

En el principio de flexibilidad se enmarcan todos los principios expresados por su determinación para hacer una normativa que sea dúctil para los nuevos retos y proyecciones que tiene el futuro para con la ley.

Anónimo dijo...

Las líneas versadas marcan a los
Diana Mejia Pari

Principios como una medida importante debido a la igualdad que se debe demostrar frente a los medios que se utilicen para obligaciones tributarias tanto por transacciones que sean en el mundo “abstracto” como en el físico.

La no distinción que se manifiesta en el principio de equidad es bien recibida respecto a que no se debe tratar con predilección a las personas que estén utilizando un medio electrónico para una prestación pues a todos se les debe de tratar en igual medida.

En el principio de flexibilidad se encierran todos los principios expresados por su determinación para hacer una normativa que sea dúctil para los nuevos retos y proyecciones que tiene el futuro para con la ley.

Anónimo dijo...

Las líneas versadas marcan a los
Diana Mejia Pari

Principios como una medida importante debido a la igualdad que se debe demostrar frente a los medios que se utilicen para obligaciones tributarias tanto por transacciones que sean en el mundo “abstracto” como en el físico.

La no distinción que se manifiesta en el principio de equidad es bien recibida respecto a que no se debe tratar con predilección a las personas que estén utilizando un medio electrónico para una prestación pues a todos se les debe de tratar en igual medida.

En el principio de flexibilidad se encierran todos los principios expresados por su determinación para hacer una normativa que sea dúctil para los nuevos retos y proyecciones que tiene el futuro para con la ley.

Anónimo dijo...

Las líneas versadas marcan a los
Diana Mejia Pari

Principios como una medida importante debido a la igualdad que se debe demostrar frente a los medios que se utilicen para obligaciones tributarias tanto por transacciones que sean en el mundo “abstracto” como en el físico.

La no distinción que se manifiesta en el principio de equidad es bien recibida respecto a que no se debe tratar con predilección a las personas que estén utilizando un medio electrónico para una prestación pues a todos se les debe de tratar en igual medida.

En el principio de flexibilidad se encierran todos los principios expresados por su determinación para hacer una normativa que sea dúctil para los nuevos retos y proyecciones que tiene el futuro para con la ley.

Anónimo dijo...

POR : FREDDY ENRIQUE SILVA SILUPÙ

DERECHO INFORMATICO

1.- COMENTARIO A LOS PRINCIPIOS APLICABLES A LA TRIBUTACIÒN EN MATERIA DE COMERCIO ELECTÒNICO.

Desde algunos años países de América han participado en la adopción de lineamientos y
recomendaciones con relación a la tributación y el comercio electrónico a pesar que, regionalmente, el ALCA, MERCOSUR y el CAN no han emitido pronunciamientos oficiales en los que se exprese la posición de los señalados bloques.

Pues conforme a los lineamientos adoptados a nivel global, el comercio electrónico es un fenómeno global que rebasa el ámbito territorial de los Estados, por esta razón éstos deben realizar todos sus esfuerzos para colaborar entre sí con miras a dispensar un tratamiento internacional uniforme aplicable a la imposición del comercio electrónico y, evitar de esta manera, la doble tributación y la no imposición no intencional.

Asimismo, se ha indicado que, resulta completamente innecesaria la creación de nuevos impuestos destinados a gravar el comercio electrónico y que, los impuestos existentes son perfectamente aplicables para afectar las expresiones de riqueza que se evidencian a través de esta forma de hacer negocios, aunque puede presentarse casos en que las legislaciones tributarias de los países requieran de determinados ajustes en sus disposiciones.

En este orden de ideas, los países y organizaciones internacionales también coinciden en señalar que, en el caso que se decidiese efectuar reformas legislativas de los impuestos existentes para aclarar su aplicación al comercio electrónico, estas deben respetar el principio de neutralidad con miras a no distorsionar ni obstruir el comercio, por el contrario, se deben realizar esfuerzos para incentivar que las decisiones empresariales se basen en motivos comerciales y no fiscales, por cuanto la imposición no debe afectar la estructura y libre funcionamiento del mercado. La tributación sobre el comercio electrónico no debe conducir a discriminaciones significativas con las modalidades de tributación del comercio tradicional de manera que no se produzcan ventajas ni desventajas competitivas respecto de la utilización de uno u otro tipo de comercio, como por ejemplo, la doble imposición o la no imposición.

La observancia del principio de neutralidad comentado favorece la existencia de un sistema impositivo equitativo en el que a transacciones y situaciones similares se aplican los mismos tributos.

Asimismo, las reformas deben estar orientadas a favorecer la existencia de un sistema impositivo equitativo de tal manera que, a transacciones y situaciones similares se apliquen los mismos tributos, sin importar el medio a través del cual se realizan, sea por medios convencionales o electrónicos (principio de equidad).

La legislación tributaria que se aplique al comercio electrónico debe proporcionar certidumbre para los contribuyentes, en buena cuenta importa el respeto al principio de
seguridad jurídica de modo que éstos puedan conocer eficazmente por anticipado, las consecuencias fiscales que involucran las transacciones comerciales que ejecutan. Así se deberá establecer claramente qué se va a gravar y cuándo y, dónde se va a exigir el tributo. De esta manera, el comercio electrónico podrá desenvolverse dentro de un marco legal que otorgue seguridad jurídica a los agentes económicos y permita su desarrollo en todas sus potencialidades.

De otro lado se ha señalado que, los sistemas tributarios deben caracterizarse por su simplicidad (principio de simplicidad); de esta manera, las reformas o normas que se adopten deberán encontrarse orientadas a minimizar los costos de cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes; así como los costos de recaudación de la administración.

Los países y organizaciones internacionales también han coincidido en señalar que, los sistemas tributarios de los países del orbe deberán ser lo suficientemente flexibles y dinámicos con la finalidad de asegurar su adecuación futura al ritmo de evolución de la tecnología y del comercio. Asimismo la tributación aplicable a las operaciones que se efectúen en el comercio electrónico, debe generar el menor costo posible tanto para los contribuyentes como para la Administración Tributaria. Así también la Administración Tributaria debe procurar mejorar el servicio al contribuyente y minimizar la evasión o elusión fiscal.


2.- APORTE O TRABA ¿POR QUE?

Considero que los principios materia de comentario son un importante aporte en el desarrollo del comercio electrónico, debido a que las tecnologías han ejercido un gran impacto en el mundo de los negocios y, específicamente, el uso de la Internet, ha permitido el vertiginoso desarrollo del comercio electrónico. Este constituye la nueva herramienta por la que grandes corporaciones, entidades bancarias, e incluso, medianas y pequeñas empresas hacen sentir su presencia en este mundo globalizado.

El fenómeno del comercio electrónico ha concitado la atención a nivel mundial no sólo de empresarios e inversionistas que han visto en este nueva forma de hacer negocios un medio novedoso y alternativo para procurarse miles de dólares, sino también de Estados, organizaciones internacionales y profesionales independientes de diversas áreas quienes, desde hace varios años atrás se han reunido en conferencias y foros internacionales con la finalidad de dar respuestas a las diversas interrogantes de orden jurídico que se plantean respecto del comercio electrónico y sus relaciones con la contratación, la propiedad intelectual y la tributación, principalmente, adoptando lineamientos y recomendaciones de orden internacional.

Anónimo dijo...

1)Los comentarios sobre los principios es el siguiente:
PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD:Las formas de tributar no pueden
condicionar, ni positiva ni negativamente, la actividad económica;por ello, los elementos tributarios vinculados al comercio electrónico no deben conducir a discriminaciones significativas con las modalidades de tributación del comercio tradicional, pues esto
afectaría a la competencia y al mercado libre.
PRINCIPIO DE EFICIENCIA:Los costes de cumplimentación y de gestión
del sistema fiscal vinculado al comercio electrónico deben ser los
mínimos posibles. Asimismo, el marco tributario ha de producir
escasas interferencias en las decisiones económicas de los agentes privados.
PRINCIPIO DE EQUIDAD:Todos los
operadores han de ser gravados y no discriminados en función de su
forma de operar,pues la tributación ha de tomar en
consideración las diferentes capacidades de los agentes económicos que intervienen en el comercio electrónico.
PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA:El marco tributario debe ser claro y
el comercio electrónico debe moverse en un entorno legal seguro
que permita desarrollar todas sus potencialidades.
PRINCIPIO DE FLEXIBILIDAD:Dado el dinamismo de este mercado y el
constante cambio tecnológico, las reglas para hacer tributar el
comercio electrónico no pueden ser rígidas y han de incluir en sí
mismas una opción por el cambio, adecuándose constantemente a
los entornos ante los que se enfrenta esta nueva realidad.

2.Considero que los citados principios no llegan a ser una traba a lo que se refiere el comercio electronico ya que de alguna manera tratan de aplicar la igualdad entre los diferentes contribuyentes ,a pesar que los tributos gravan manifestaciones de diferentes capacidades económicas y es evidente que en el comercio electrónico se producen hechos que pueden ser considerados como tales, miniza los costos administrativos derevidado de aplicacion de los tributos de tal forma que las oeraciones electrónicas no se afectan , hay una seguridad en dicha operación para que se permita el desarrollo potencial de los mismos y por último el marco normativo es flexible de tal forma de que la rigidez de la norma no afecta a este entorno electronico.Por lo tanto esto contribuye a que el comercio electrónico se desarrolle mas en el mundo que vivimos y no origina trabas.

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL PERU

ALUMNA:CECILIA JAVE SANCHEZ
TURNO:NOCHE
AULA:407

Anónimo dijo...

1.- REALIZAR UN COMENTARIO SOBRE LOS DIVERSOS PRINCIPIOS EXPUESTOS.

Yo creo que estos principios están para lograr que los tributos sean aplicados al comercio electrónico sin ningún problema y respetando los aspectos legales.

Principio de neutralidad: permite que la activad fiscal que se aplica en el mundo físico sea aplicada con la misma intensidad en el comercio electrónico. Desde mi punto de vista creo que tanto en el mundo físico como en el del comercio electrónico ambos permiten transferencias de bienes y servicios en tal sentido deben tener el mismo trato y la misma para aplicación para los tributos.

Principio de eficiencia.- las actividades económicas realizadas por medios electrónicos no ameritan mayor gasto en las operaciones administrativas al momento de aplicar el tributo, es por eso que no serán gravadas con dichos costos.
Desde mi punto de vista creo que reducir los costo tiene mucho que ver con el mundo electrónico ya que es un medio muy utilizado en la vida cotidiana y todos tiene la posibilidad de acceder a el.

Principio de equidad.- este principio trata que no se debe discriminar a nadie en el marco jurídico tributario, es decir que no va haber discriminación por el tipo de vía utilizada al momento de realizarla actividad económica o alguna transacción. Se debe dar un trato igual.

Principio de seguridad jurídica.- no debe existir ningún tipo de barreras que traben el buen desenvolvimiento y desarrollo del comercio electrónico. Es decir que el marco normativo debe ser coherente de acuerdo a las exigencias.

Principio de flexibilidad.- este principio es para que se pueda lograr una adaptación legal y coherente respecto a las exigencias sociales, es decir que vaya de acuerdo a los hechos y la realidad de la actividad comercial electrónica.


2.- Considera que los citados principios son un aporte o una traba para el desarrollo del comercio electrónico. Indique ¿Por qué?

Yo considero que estos principios no pueden ser considerados como un traba, ya que este el medio mas utilizado y hace que mas personas se familiaricen con el, en tal sentido estos principios tratan que el comercio electrónico sea de fácil acceso y que se desarrollar con eficiencia y seguridad.

En tal sentido creo que los principios antes mencionados más que un aporte pueden ser considerados como un Soporte para que el comercio electrónico se desarrolle de acuerdo al marco normativo y pueda cada vez adaptarse a la tributación que se le aplique.

Anónimo dijo...

1)comentario a los principios

PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD:
Este principio busca que se dé un trato igualitario a las tecnologías existentes como a las que a futuro se puedan desarrollar, y es que si un cuerpo normativo favorece un tipo de tecnología por sobre otras, lo que va a conseguir es quedar desfasado, teniendo en cuenta la rapidez con la que evoluciona la tecnología.

PRINCIPIO DE EFICIENCIA:
Se debe tratar de minimizar los costes vinculados a la aplicación de los impuestos sobre el comercio electrónico de esta manera todos puedan acceder a el y de esta manera ser beneficiados por sus servicios.

PRINCIPIO DE EQUIDAD:
Lo que este principio quiere decir es que debe existir igualdad entre las entre los sujetos que participan en el comercio electrónico, que no exista ningún tipo de favoritismo por parte de la legislación

PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA
Lo que se busca mediante este principio, es que la incorporación de nuevas normas en la legislación nacional para mediante ello se pueda desarrollar más el comercio electrónico,

PRINCIPIO DE FLEXIBILIDAD
Los regímenes fiscales deben ser flexibles y dinámicos, capaces de adaptarse a los avances tecnológicos ya que esta es muy dinámica y a medida que va desarrollándose la legislación va tener que adaptarse a ella.

2) Desde mi punto de vista estos principios no son una traba para el comercio electrónico porque generan su desarrollo sin ningún tipo de trabas normativas las son flexibles para lograr una fácil adaptación ante el desarrollo de esta, la cual va ser aplicada de manera igualitaria sin discriminación alguna y con una minimización de costos para que pueda ser accesible a todos los contribuyentes.

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL PERU
ALUMNA:ANGELA VIDAL YZAGUIRRE
CURSO: DERECHO INFORMATICO
AULA:407
TURNO:NOCHE

Anónimo dijo...

(a) Debemos entender que estos principios son importantes en su aplicación tanto respecto a la tributación tradicional tal y como la conocemos, como en su aplicación vía comercio electrónico, ya que como sabemos la única diferencia que existe entre la forma de contratación tradicional y la electrónica, es el medio empleado; en esencia se tratan de lo mismo (son transacciones económicas).

“Por el principio de neutralidad debemos entender que es aquella por la cual se deberá garantizar la no distorsión de las transacciones económicas, el cual importa el rechazo a la creación de nuevos tributos ante transacciones económicas de la misma naturaleza; Por otro lado, ésta no debe conducir a discriminaciones con las modalidades de tributación del comercio tradicional de manera que no se produzcan ventajas ni desventajas competitivas respecto a la utilización de uno u otro tipo de comercio, como por ejemplo respecto a la doble imposición o la no imposición de tributos.

Por el principio de equidad debemos entender aquella por la cual los operadores económicos que realicen transacciones similares en situaciones similares deben ser gravados de igual manera.

El principio de seguridad jurídica implica proporcionar a los operadores económicos certidumbre, de modo que puedan conocer eficazmente y por anticipado, las consecuencias fiscales que implican las transacciones comerciales que llevan a cabo.

Asimismo el principio de eficiencia importa que las normas que se adoptan en materia tributaria deberán encontrarse orientadas a minimizar los costos, tanto respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes, como los costos referidos a su recaudación por parte de la administración tributaria.

Y por el principio de flexibilidad referida a que la normatividad aplicable en materia tributaria debe ser lo suficientemente flexible para adaptarse ante cualquier cambio como producto del avance de la tecnología”1.

(b) Respecto a la aplicabilidad de estos principios en el desarrollo del comercio electrónico; pienso que son muy importantes tomarlos en consideración, aún más ante las actuales circunstancias (respecto a la aplicación de las transacciones comerciales a través de medios electrónicos) ya que de esta manera, se puede evitar que exista incertidumbre por parte de los usuarios que utilizan esta vía de comercio y que cada día va en aumento, y que por consiguiente, pudiera generar desconfianza en cuanto a su utilización, al mismo tiempo es importante que la normatividad tributaria que se aplique respecto a las contrataciones vía electrónica deban de armonizar, evitando de esta manera que pudiesen existir imposiciones tributarias ante los mismos hechos económicos, o una ausencia de tributación, u otros problemas que pudieran suscitarse y que pueden desincentivar su uso, lo que no seria conveniente ante el avance a pasos agigantados de la tecnología y del uso de este medio que se caracteriza: “principalmente por su velocidad, sencillez, bajos costos, desplazando incluso la presencia de los intermediarios”2.

Fuentes Consultadas:
(1) Rita Villanueva Meza. APROXIMACION AL COMERCIO ELECTRONICO Y POLITICA FISCAL
INTERNACIONAL DE IMPOSICION AL CONSUMO EN AMERICA.
http://www.ieid.org/congreso/ponencias/Villanueva%20Meza,%20Rita.pdf
Fecha de vista: 12 Setiembre 2008 / Hora: 10:35pm
(2) Andrés Pumarino Mendoza. DERECHO TRIBUTARIO COMERCIAL Y SUS EFECTOS EN EL COMERCIO ELECTRONICO.
http://www.colombiadigital.net/informacion/docs/der_tribut_com_elec.pdf
Fecha de vista: 12 Setiembre 2008 / Hora: 10:15pm

Alumna: Lola Azucena Cuenca Chevez
Universidad: UTP
Facultad: Derecho y CC. PP.
Ciclo: IX / Aula: 407

Anónimo dijo...

1) comentario sobre los principios

Buenos; a mi criterio estos principios son muy impotantes para el comercio electronico, ya q estos principios nos dan una facilidad y agilidad, eliminando las barreras burocraticas tributarias en materia de comercio electronico. uno de los pricipios mas importantes, si es que no es el mas importante es el PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA; ya q este principio nos dice que no deben colocarse trabas en el desarrollo del comercio electronico.

2)estos principios son aportes o trabas para el comercio electronico?

estos principios son un gran aporte ya q como site anteriormente "esto principios nos dan una facilidad ya que se eliminan barreras burocraticas" y esto nos permite agilizar el comercio electronico.

Anónimo dijo...

Comentarios sobre los principios:

1.- Con respecto al principio de neutralidad en que se tienen que gravar las operwacines comerciales de la misma manera no meparece, porque es diferente la manera de contratar y los medios que se utilizan creo que de forma fisica , la fiscalizacion y la recaudacion de tributos es mas accesible y posible de regular por parte de la administracion publica ataves de la sunat, sin embargo atraves de los medios electronicos que hoy en dia es fundmanetal conocer en este mundo globalizado y por ende de aplicar a todo campo donde el hombre ejerza y aplica sus conocimientos y actividades de diversa indole pero que no esta del todo regulado y en la cual pueda existir una confianza y seguridad paesar de lo ya vanzado en este campo de las Tics , creo que deberia primero tenerse presente las garantias del deudor tributario y la manera en que se pueda fiscalizar lsas operaciones economicas, creo que las normas a apliacarse al comercio electronico son especiales debido a su naturaleza son complicados y lleva a un mayor analisis profundo antes de aplicar este principio tributario.

2.-Principo de eficiencia: Pienso que es fundamental reducir los costos administativos para la recaudacion tributaria ya que promueve e incentiva a seguir usando estos medio electronicos para las opeeraciones comerciales que cada vez mas se utilizan en estos tiempos.

3.- Principio de Equidad: Es fundamental este principio ya que en toda contratacion de bienes o servicios sea quien sea la persona que contrate debe tener la misma obligacion de pagar sus impuestos y no tratar de diferenciar que tipo de persona(s) debe pagar menos o mas impuestos para no caer en discriminaciones y por ende no prmover justamente la contrataciones electronicas que es necesario para las operaciones comercailes.

4.- Principio de Seguridad juridica : Con respecto a este principio estoy de acuerod ya que en toda contratacion debe exigirse y debe haber seguridad juridica y mucho mas cuando se trata de difunidr y es necesario ahora utilizar estos medios electronicos para la contratacion electronica ya que es beneficioso por el tiempo y muchas veces el costo de estas transacciones economicas.

5.-Principio de Flexibilidad: Creo que este principio debe aplicarse en el mundo electronico para poder incentivar la contracion electronica que es necesario hoy en dia.

Anónimo dijo...

1.- Como fuente fundamental los principios son importantes y vinculantes para el ordenamiento y desarrollo del derecho, como bien sabemos, el derecho es una ciencia dinamica asi como la soceidad, constantemente esta cambiando, por tanto, ambos deben de ir de la mano.

El principio de neutralidad, eficiencia y de equidad, puden ser considerados principios de ambito economico, la evolucion y el mayor uso de los medios electronicos, han convertido a estos como una fuente renatble para generar impuestos, a consecuencia de variadas transacciones dinerarias que se hacen por via web.

Los principios de seguridad juridica y flexibilidad, estan mas centrados en la norma, en su ambito de aplicacion, y se sugiere la especializacion de dichas normas, respecto a la regulacion de el comercio electronico.

2.- COnsidero que la aplicacion de estos principios a la realidad, son un aporte fundamental y no una traba. Claro esta, que antes de aplicarlos, es necesario un estudio de estos en relacion con el comercio electronico, analizar las variantes. Creo fundamental ademas capacitar al publico, promover charlas, hacer saber a los usuarios de estos principios, y las normas que regulan al comercio electronico, asi como tambien los limites legales que se establecen. xD!!!

ALUMNA: Patrica Gamboa Gomero
CURSO : Derecho Informatico
UNIVERSIDAD:UTP
TURNO : Noche
AULA : 407

Anónimo dijo...

Desde mi punto de vista estos principios podrían ser de mucha utilidad para el comercio electrónico en cuanto nos van a indicar los rectores a seguir para una buena utilización de este tipo de comercio, en cuanto a neutralidad nos referimos si bien es cierto este principio se aplicara de manera imparcial en cualquier ámbito y sin diferenciación alguna no es lo mismo aplicar tributos en el ámbito físico que en el ámbito electrónico ya que como sabemos no tenemos presencia física tanto de objeto como sujetos por lo cual es un poco desimpar la aplicación de este principio por no existir mayor control del comercio electrónico en cuanto a la administración tributaria se refiera, en cuanto al principio de eficiencia este tipo de comercio se caracteriza por reducir tiempo y costos por lo cual encajaría perfectamente en el comercio electrónico ya que no tiene mayor complejidad en sus operaciones y por el mundo de tecnología en el que hoy vivimos esta al alcance de la mayoría de ciudadanos, el principio de equidad es muy fundamental ya que se debe dar el mismo trato a todos los usuarios de este servicio sin distinción alguna para que este se realice de manera uniforme, en cuanto al principio de seguridad jurídica como todos sabemos hoy en día no es del todo seguro realizar operaciones electrónicas con mucha seguridad ya que existen muchos riesgos latentes que perjudican de cierto modo la realización cabal de este comercio se debe poner mayor énfasis en te principio para que en un futuro no muy lejano podamos realizar todo comercio por este medio y se puedan brindar todas las medidas de seguridad para este comercio electrónico, en cuanto a la flexibilidad no hay mayor complejidad en este tipo de comercio ya que como todos sabemos la tecnología esta al alcance de todos y solo será necesario difundir con mayor precisión este tipo comercio.

Desde mi punto de vista no considero que estos principios no son una traba para el comercio electrónico son un aporte que van ayudar a fortalecer el comercio electrónico en todo ámbito y este será aplicable con mayor frecuencia en nuestra realidad desde todo punto de vista económico y social .

Johanna Chunga E.
Aula: 404
Turno Noche - UTP

Anónimo dijo...

COMENTARIO DE LOS PRINCIPIOS: como en toda manteria es muy importante saber los alcances de los principios, en este caso estamos tratando los principios que se aplican al comercio electrónico a mi parecer el mas importante de todos es el PRINCIPIO DE EQUIDAD ya que se debe asegurar que el sistema tributario no de preferencias ni a un sujeto que que participe en operaciones electrónicas ni a uno que realice las operaciones en fisico, de esta manera se pondrá se evitará discriminación, ya que la Ley se aplica para todos por igual.
En cuanto al principio de neutralidad, este principio refleja de cierta manera el principio de equidad ya no va a tratar diferente a las operaciones eletrónicas que a las operaciones tradicionales.
Principio de Eficiencia: se pretende bajar los costos administrativos para que las personas se vean mas interesadas a incurcionar en el comercio electrónico.
En cuanto al principio de seguridad jurídica, siempre tenemos que estar respaldados por la Ley, es verdad debe ayudar al fomento de estas operaciones no poniendo trabas,asi que cuando surgan situaciones no deseadas, etc, se tiene que resolver de una manera que se ajuste a este tipo de problemas.
El Principio de Flexibilidad nos indica que las normas que se den para regular las operaciones realizadas de manera física también sean aplicables al ámbito electrónico con las variaciones que sean necesarias, es decir, que en ciertos aspectos las normas sean flexibles en cuanto a los requisitos que puedan ser subsanados, etc.
LOS PRINCIPIOS SON UNA TRABA O NO?
Por supuesto que no, ya que como mencione al comienzo los principios son fundamentales para la interpretación y la aplicación de las normas, y este caso no es la excepción, en vez de ser una traba es una aportación importante.

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL PERU
YVANA INFANTES ENCISO
AULA:407
CICLO:IX

Anónimo dijo...

1.- El comercio electrónico en general, y en especial el Internet, fueron ideados para el intercambio de información. Sin embargo, en la actualidad se utiliza en gran medida para transacciones que requieren el posterior transporte de la mercadería objeto de la transacción. Por lo que han modificado los hábitos de las finanzas y el de los comerciantes y consumidores; se debe señalar que una transacción electrónica no es más que un contrato celebrado mediante medios electrónicos, a través de la red. En nuestra legislación el contrato, sea este de cualquier naturaleza, es el acuerdo de voluntades destinadas a crear, regular, modificar, o extinguir una relación jurídica patrimonial, entendida esta última como el vínculo legal de contenido económico que va surgir entre los contratantes. Es por ello que es imprescindible y de mucha importante estos Principios Generales aplicables a la tributación en materia de Comercio Electrónico en el marco del Derecho Informático, los cuales juegan un papel fundamental sobre los cuales deben elaborarse criterios de política fiscal, tales como PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD, que nos indica sobre la igualdad que debe haber respecto a las transacciones realizadas por medios electrónicos similares al sistema de comercio convencional o tradicional, ambos sin distinción deberán tributar de manera similar, así como el PRINCIPIO DE FLEXIBILIDAD, referente a que el marco tributario sea lo más flexible posible, claro, genérico y consistente, con la finalidad de ofrecer soluciones efectivas a los problemas que la tecnología electrónica, y las nuevas formas de hacer negocios, originen hoy y en el futuro próximo y el PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, el cual establece que las obligaciones tributarias deben ser claras, transparentes y previsibles, más no se debe colocar trabas al desarrollo del comercio electrónico y debe generar un marco de desarrollo normativo coherente.

2.- En conclusión, considero que los cinco principios generales son de trascendental importancia y gran aporte al desarrollo del comercio electrónico, en vista que, son reglas aplicables en materia tributaria, y por ende deben suponer la igualdad de trato en los tributos, ya sea en la aplicación de conceptos que implican una presencia física en un lugar geográfico determinado, así como para el comercio electrónico, lo cual no es imprescindible la existencia de un lugar físico para la transferencia de bienes y servicios, en ambos aspectos la normatividad y en especial los Principios Generales de esta materia deben fortalecer, salvaguardar y velar por el cumplimiento legal de estos tipos de transacciones comerciales.

UTP
Lidia Rojas Huerta
Aula: 407
Turno: Noche
Ciclo: IX

Anónimo dijo...

PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD:
Principio que resulta ser en términos generales equitativo en todo sentido.


PRINCIPIO DE EFICIENCIA:
Los gastos administrativos que tiene la gestión tributaria se minimizarían, lo que es bueno y no generaría mas gastos.


PRINCIPIO DE EQUIDAD :
Principio que guarda relación con el de neutralidad, pues uno conlleva al otro.


PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA:
Las medidas tributarias que se aplicarían es en sentido de desarrollo normativo con las nuevas exigencias sociales.

PRINCIPIO DE FLEXIBILIDAD
Ya que no es lo mismo las medidas tributarias en las operaciones electrónicas con las comúnmente conocidas en la actualidad se busca que en su normatividad sea flexible a fin que la sociedad se adapte.

Anónimo dijo...

-Principio de neutralidad.- Este principio señala que no se debe considerar ninguna diferenciacion entre los tributos que se cobran en el ambito fisico y electrónico del comercio. Pero seria de tomar en consideración el reducir no en gran parte, pero si un minimo porcentaje por ejemplo en el IGV, en razón a que en el comercio electronico especificamente existen la mayoria de gastos que tiene una tienda física pero además hay que considerar los cargos que tiene el vendedor por el hecho de exponer su producto en la red y a su vez los cargos propios de la venta en caso de ser satisfactoria (esto en ejemplo de paginas como eBay, mercadolibre entre otras).
-Principio de eficiencia.- En cuanto a este principio no hay mucho que comentar es muy preciso y adecuado para los tiempos que se viven en el comercio internacional. Desde mi perspectiva puede cumplir con las necesidades que tenga un comerciante electronico.
-Principio de equiedad.- Es adecuado, y de vital importancia, pero seria innovador y tal vez adecuado aunque con una cierta cuota de riesgo si es que los tributos se llegaran aplicar de acuerdo a la cantidad en que el cormeciante electronico lo haga, es decir si vende mas el porcentaje por ejemplo de una base de 19% se redusca a 18 o 17 por ciento, ello en razon claro esta de una mayor productividad, considerando que de esta forma se podria mejor la recaudación y a su vez evitar posibles evaciones tributarias.
-Principio de seguridad juridica.- El principio deberia extenderse no solo a las nuevas exigencias sociales, sino también a la nuevas tecnologias, mas aun tratandose del comercio electronico, tal vez para nosotros pueda resultar obvio al hablar de comercio electronico, pero no asumamos esa postura, pues de ser un usuario que desconosca la definicion de comercio electronico, este principio puede resultar como una traba en cuanto al uso de medio tecnologicos, al considerar que estos tal vez no otorgan seguridad juridica al operar.
-Principio de flexibilidad.- Este principio es adecuado en cuanto busca la apliación plena del marco juridico, pero a su vez sienta una base para la aplicación adecuada a cada caso en particular de las normas que correspondan.

(+) NO SE PUEDE CONSIDERAR ESTOS PRINCIPIOS COMO TRABAS PARA EL COMERCIO ELECTRONICO, POR EL CONTRARIO ES IDEAL SENTAR BASES COMO ESTAS PARA PODER DE ESTA FORMA IR AUMENTANDO LA NORMATIVA APLICABLE A CASOS TAN CONCRETOS QUE SE VIENEN PRESENTANDO EN LA ACTUALIDAD.

CESAR NARRO CAMONES
0510058
ALUMNO UTP
AULA 407

Anónimo dijo...

Señor Doctor
JOSE ESPINOZA.
Comentario: Los Prìncipios detallados en esta pàgina tienen su razòn de ser y estàn enmarcados a darle legalidad al Comercio Electrònico en materia Tributaria, dado que si bien es cierto el Comercio Electrònico està en un proceso de transcisiòn tambièn es cierto que los avances tecnològicos y la Globalizaciòn son necesarios para el desarrollo de un paìs, motivo por el cual se debe inmpulsar que tambièn debe legislarse en materia tributaria.
Si queremos un moderno Sistema Tributario en materia informàtica, es necesario cubrir algunos vacìos legales para crear un Sistema Tributario acorde con el momento y situaciòn de avance tecnològico, màs aùn con la firma del TLC,sabemos todos que es una puerta abierta al Comercio en general y por que no decirlo tambièn en crear normas adecuadas para que el Comercio Electrònico genere tambièn ingresos no solamente a quienes hacen diversas transacciones comerciales ON LINE, sino que tambièn sirvan al Estado para captar ingresos en base a Tributos, pero sin ser abusivos sino acorde con la situaciòn en que vive y el avance de nuestro paìs, que los negocios adquieran formalidad ya que sabemos que en materia Tributaria y Arancelaria, los que mejor gozan de estos beneficios son la Aduana en sus diversas modalidades de recaudaciòn, sin embargo con la llegada de la era cibernètica en la cual las transacciones fìsicas van quedando en en el olvido y cobran mayor preponderancia el comercio en linea, por ser màs ràpido, pero esperemos tambièn que esa rapidèn sea realmente segura y legal.
Conocedores de su gran capacidad en materia Informàtica, suponemos un gran aporte al Sistema Tributario complementado con sus conocimientos en materia de DERECHO INFORMÀTICO.
Esperamos tener noticias al respecto y sobre todo hacernos conocer para poder adquirir ese material en algùn libro o artìculo que serà bienvenido al desarrollo de nuestra carrera como futuros abodados.
Atentame, ESTHER DE LA CRUZ ALVAREZ.
CODIGO NR. 0510489
TURNO: NOCHE
AULA: 407
CURSO:DERECHO INFORMÀTICO.

Anónimo dijo...

1) Comentario sobre los diversos principios:


Bueno, empezare resaltando la importancia que tienen los principios dentro de las diversas ramas del Derecho, siendo en este caso la base para la aplicación de tributos en lo referente al comercio electrónico dentro del marco del Derecho Informático.

De la lectura de estos principios, se desprende la importancia que esta alcanzando en la actualidad el comercio electrónico dentro del mundo globalizado.

Teniendo en cuenta que nuestra carta magna busca facilitar y vigilar la libre competencia, es necesario promover los diversos medios que incentiven la transferencia de bienes y servicios ya sean a través de medios electrónicos o físicos, dándoles a ambos las mismas facilidades y el mismo tratamiento tributario, con el fin de dejar en el usuario o consumidor del bien o servicio la decisión sobre que medio utilizar (electrónica o física) para realizar adquisición de bien o servicio deseado.

A mi parecer estos principios inciden directamente en los puntos más importantes del comercio (electrónico o físico), buscando la igualdad entre ambos medios con el fin de ofrecerle al consumidor diversas vías que le permitan satisfacer sus necesidades y al mismo tiempo impulsar el comercio en nuestro país.

2) ¿Los citados principios son una traba o no para el comercio electrónico?

Considero que estos principios no constituyen una traba para el comercio electrónico, por el contrario a través de estos principios se busca que el ordenamiento jurídico regule la transferencia electrónica de bienes y servicios, del mismo modo que se regula la transferencia física de bienes.

Además se debe prever que siendo el comercio electrónico una actividad relativamente nueva en nuestra sociedad, su regulación necesita un mayor flexibilidad que incentive el uso de este medio para la transferencia de bienes y servicios, y al mismo tiempo cubra las exigencias de nuestra sociedad.

marisol jauregui

Anónimo dijo...

1._los principios señalados son de vital importancia para la tributacion informatica porque nos permiten eliminar las barreras burocraticas que existen en el mundo fisico.
estos principios nos permiten desarrolas nuestras actividades sin que la tributacion exigida por el estado nos afecte .

2._no son trabas ya que permiten el desarrollo del comercio elctronico.

Anónimo dijo...

Considero pertinente tratar el tema pues no hablaremos de futuro si no ya de una realidad que muchos paises han considerado en sus legislaciones o ya vienen implementando de manera sustancial.

asimismo creo que al existir un tributo este debe debe tener principios y criterios muy amplio y esto debido que evitara la subsanacion o modificacion a futuras leyes lo que originara menso trabas al ejecutarlas.

entonces al crear un tributo determinado este de ser pensado a ke area sera destiando o que plan o proyecto; la idea no es crear tributos con la misma facilidad que se crean comercios.

los principios que se expresan algunos creo qeu van encontra de la propagacion de un comercio que viene en auge y quienes son los mayores perjudicados son los usuarios y empresas.

hablando del Principio de neutralidad, debemos entender que los fisico y lo virtual debe tener tratamientos diferentes debido a la naturaleza de su comercio y como el usuario lo percibe, es asi qeu noi podemos tratarlos de manera diferente.

Principio de eficiencia, los recursos qeu que se utilizan en el mundo virtual ya de alguan maera estan afectados con impuestos, como la licecia del sistema operativo, la hardware, etc, es asiq eu lo que se produzca es solo de la intelequia del ser humano.

el principo de equidad, este es todo lo opuesto a lo que comentamos pues como venimos diciendo el mundo virtual es diferente al fisico, es decir que economicamente es diferente, juridicamente , y por lo tanto tributariamente debe ser tratdo desde el punto de una discriminacion positiva.

Principio de seguridad juridica, estoy decuerdo pues este sera el pilar normativo y juridico que brindara segurida a los usuarios y empresas, hacieno posible la implementacion del comercio electronico.

si hablamos de flexibilidad estamos hablando necesariamente del mundo virtual que no tiene fin al determianr sus cualidades de explotacion , es pues asiq eu este principio exterioriza lo mas interno del mundo virtual.

Anónimo dijo...

para comenzar el presente comentario a mi parecer todos los principios tienen una gran importancia ya que sin ellos no podriamos agilizar y hacer mas eficiente el comercio electronico en materia tributaria ademas que daria a los usuarios mayor facilidad para poder realizar las actividades correspondientes a este tema.

2. A mi parecer estos principios referentes a la materia tributaria no son trabas sino mas bien son de una naturaleza que hace posible una mayor seguridad juridica la cual es parte importante ya que asi se podra asegurar que las transacciones que se dan en el comercio electronico y poder asi eliminar las barreras burocraticas referentes a este tema.

Anónimo dijo...

1) Los Principios nombrados son fundamentales por que nos permiten agilizar el comercio electronico en materia tributaria.
A mi parecer el principio mas importante es el de seguridad juridica ya que sin el no se pordriamos confiar en el comercio electronico.
2)Para mi es un gran avance y no una traba ya que nos perimite eliminar las barreras burocraticas en el comercio electronico.

Anónimo dijo...

MERCEDES DEL CARMENE JAUREGUI VASQUEZ AULA : 404

Como podemos observar todos y cada uno de los principios descritos en el presente trabajo materia de mi comentario son relevantes para el mejor manejo de las actividades económica llevadas a cabo mediante la utilización de un medio electrónico, es decir que son de utilidad para la facilitación de la fiscalización de las actividades económicas y la vez facilitan estas tratando de equipara y tener el mismo trato con ellas como con una transacción económica.

El principio más relevante o lo más importante que hay que resaltar y que se tienen que tomar en cuenta en un futuro próximo es lograr la creación de una norma que se pronuncie respecto de los hechos y la realidad de dichas actividades económicas para así lograr la aplicación de los principios mencionados en el trabajo materia del comentario.

Anónimo dijo...

MERCEDES DEL CARMENE JAUREGUI VASQUEZ AULA : 404

Como podemos observar todos y cada uno de los principios descritos en el presente trabajo materia de mi comentario son relevantes para el mejor manejo de las actividades económica llevadas a cabo mediante la utilización de un medio electrónico, es decir que son de utilidad para la facilitación de la fiscalización de las actividades económicas y la vez facilitan estas tratando de equipara y tener el mismo trato con ellas como con una transacción económica.

El principio más relevante o lo más importante que hay que resaltar y que se tienen que tomar en cuenta en un futuro próximo es lograr la creación de una norma que se pronuncie respecto de los hechos y la realidad de dichas actividades económicas para así lograr la aplicación de los principios mencionados en el trabajo materia del comentario.

Anónimo dijo...

El presente artículo me parece muy interesante debido que es relevante al Derecho Tributario y oportuno para nuestros tiempos en los que las tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs) avanzan a pasos gigantescos.

Referente al Principio de Neutralidad puedo decir que así como en el mundo físico se obliga por ley a toda actividad comercial u económica cuya finalidad es obtener un beneficio económico (lucro) a pagar un impuesto según su capacidad contributiva; de igual forma debe hacerse extensivo este mismo impuesto a todo comercio que se realice por vía electrónica.

A mi parecer el Principio de Eficiencia al estar orientado a la necesidad de minimizar los costos administrativos que se derivan de la aplicación de los tributos es positivo al aplicarse al comercio electrónico.

Principio de Equidad.- Toda persona Natural y/o Jurídica que participa en el comercio electrónico se debe encontrar en igual condición, para lo cual el Estado debe tomar las medidas necesarias para asegurar esto. No debe darse preferencia uno sobre otro quien también es partícipe del comercio electrónico.

Principio de Seguridad Jurídica.- El Estado a través del Derecho debe brindar la seguridad jurídica requerida para que el comercio electrónico se siga desarrollando y perfeccionando.

Principio de Flexibilidad.- Las normas aplicables para regular el comercio electrónico deben permitir perfeccionarse y adaptarse a los nuevos cambios según los avances en el comercio electrónico y en la sociedad.

• Considero que los citados artículos son un aporte interesante y bueno para el desarrollo del comercio electrónico. Porque al aplicarlos al comercio electrónico ayudarán a que este se desarrolle con mayor seguridad jurídica y eficiencia. Así las personas que hacen uso de este medio para realizar la actividad económica estarán más seguras y utilizarán más este tipo de comercio.

Alumna: Mercedes Viane Olaguivel Carrillo
Curso: Derecho Informático
Universidad: UTP
Aula: 407
Turno: Noche

Anónimo dijo...

PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD:
Desde mi punto de vista este principio es de importante aplicación al comercio electrónico como actividad económica que permite transferencias de bienes y servicios por medios electrónicos o en formato digital por lo tanto no hay diferencia con lo que pasa en el mundo físico y por ende se deben aplicar sin ninguna restriccion.

PRINCIPIO DE EFICIENCIA:

Este principio busca reducir los costos derivados de la aplicación de los tributos en el comercio electrónico ya que es un medio muy utilizado en la vida cotidiana y es por eso que estas operaciones electrónicas no se deben ver afectadas por estos costos .

PRINCIPIO DE EQUIDAD :

Este principio busca igualdad en el ámbito del marco jurídico tributario el cual no debe dar preferencia a ningún sujeto que participe en el comercio electrónico.

PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA:

A mi parecer este principio es de suma relevancia para el derecho informático ya que el marco jurídico no debe colocar trabas al desarrollo del comercio electrónico, por el contrario debe generar un marco de desarrollo normativo de acuerdo con las exigencias sociales.

PRINCIPIO DE FLEXIBILIDAD

Este principio Busca que el ámbito normativo sea suficiente y necesariamente flexible, para adecuarse a la realidad en cuanto a las operaciones de comercio electrónico.

2.Los citados principios son un aporte o una traba para el desarrollo del comercio electrónico.

No considero que estos principios tributarios sean una traba para el desarrollo del comercio electrónico, puesto que estos principios aportan de una u otra manera al desarrollo de las operaciones de comercio electrónico facilitando así la transferencia de bienes y servicios virtualmente, haciendo mas llevadera nuestras vidas por cuanto el comercio electronico a creado una gran espectativa y nuestro pais tiene que estar acorde con los avances tecnologicos.
MARCO POLO CAMACHO FALLA
AULA 407 TURNO NOCHE

Anónimo dijo...

Me parece muy importante el abordar temas jurídicos de esta naturaleza, no tanto por lo novedoso de la materia, ya q nos encontramos en pleno siglo XXI si se puede decir "era de la informática", sino mas bien por su poca o deficiente regulación jurídica q afecta a tdos los q hacemos uso de ella.

En lo que refiere al Principio de Eficiencia, más que minimizar los costos, el principio está orientado a que las operaciones comerciales electronikas logren el objetivo requerido y buscado por los sujetos contractuales q participen de la misma.

Respecto al Principio de Equidad, debe hacerse cierta diferenciacion entre los sujetos q participen en la operación de comercio electroniko, ya q no tdos hacen el uso del servicio en la misma medida.

El Principio de Seguridad Jurídica, el más importante a mi parecer, busca proteger a través de una correcta regulación normativa, a tdo aquel que haga uso de la informática de manera general.

Y, respecto al Principio de Flexibilidad, éste busca q la normatividad debe ser la suficientemente adecuada e idónea para regular a las instituciones jurídico - informáticas.

Finalmente, el reconocimiento de éstos principios rectores en materia informática revisten gran importancia para el desarrollo comercial, pero asi como reconocemos el aporte q constituyen, debemos concretizarlos a través de un sistema informatico seguro y eficiente para tdos aquellos q hagan uso de éste, de lo contrario tdo queda en palabras.

ALUMNA: VIRGITH SERNA CHÁVEZ
AULA: 407

Anónimo dijo...

Doctor Jose Espinoza:
En cuanto al primer y segundo principio que detalla considero que es cierto ya que el uso de la tecnologia no debe implicar mucho gasto en las operaciones que realiza las personas el cual originara que sea eficiente; en cuanto al tercer principio de equidad este tiene razon ya que debe haber una igualdad en los tramites ha realizarse y finalmente con el ultimo principio realmente es cierto lo que indica ya que las normas juridicas deben ir a la par con el avance de la tecnologia.
Por ultimo doctor considero que con este mundo globalizado que se esta dando hoy en dia ayudara mucho a las personas, en el mundo economico, etc. Y por tal motivo debe ser regulado.
Alumno: Leon Chirinos Jose Alexander.
Ciclo: IX
Aula: 407
Turno: Noche

Anónimo dijo...

Podemos comenzar afirmando que la revolución del comercio electrónico implica no solo una nueva forma o modo de realizar transacciones comerciales sino toda una nueva forma de vida.
las reglas aplicables en materia jurisdiccional tributaria se han fundamentado en conceptos que implican una presencia física en un lugar geográfico determinado como, por ejemplo, el lugar de suministro de bienes o servicios, o el lugar de residencia del contribuyente o el lugar de utilización de un bien o servicio. En vista que para el comercio electrónico no es imprescindible la existencia de un lugar físico, es dificultoso para las administraciones tributarias y para los Estados, determinar unos derechos de jurisdicción a fin de gravar las operaciones efectuadas mediante este medio, lo que en los tributos al consumo, por ejemplo, puede generar doble imposición o simplemente que la operación no sea gravada.

En cuanto al principio de eficiencia se refleja tanto en el diseño de los impuestos por el legislador, como en su recaudo por la administración. En efecto, en cuanto al diseño de las normas tributarias.

principio de equidad la equidad tributaria es un criterio con base en el cual se pondera la distribución de las cargas y de los beneficios o la imposición de gravámenes entre los contribuyentes para evitar que haya cargas excesivas o beneficios exagerados

principio de seguridad juridica el marco jurídico no debe colocar trabas al desarrollo del comercio electrónico, sino debe existir una regulacion normativa idonea

principio de flexibilidad se sugiere que el nuevo marco tributario internacional sea lo más flexible posible, claro, genérico y consistente, como para que efectivamente ofrezca soluciones a los problemas que la tecnología electrónica, y las nuevas formas de hacer negocios

Alumno: Ivan Quispitongo Vilca
Ciclo: IX
Aula:407
Turno: Noche

Anónimo dijo...

Bueno mi comentario general con respecto a los principios tributarios es que se tendran que cumplir con estos principios tributarios ya que permitira el desarrollo económico y social del país,tanto personas naturales como jurídicas tendran un compromiso justo el de pagar sus impuestos sin sacarle la vuelta al estado.El cambio en general es bueno por que va a permitir el uso de tecnología de ultima generación dentro de las entidades públicas la cual creará conciencia entre los contribuyentes.Se debe de tener siempre presente al derecho tributario y al derecho informatico para regular alguna conducta contraria a la ley o a la costumbre.

Aporte o traba ?

es un aporte al 100 % para el desarrollo electronico en todos sus ámbitos,la cual permitira no solo el uso de tecnología moderna ,desarrollo económico y social para todos sino que permitira competir con otros paises desarrollados tecnologicamente, compartir ideas,proyectos, etc
Esto también implica en que uno debe de estar siempre atento a los constantes cambios ya que día a día se crean bienes nuevos.

GENARO LIZA Q.
AULA :407
UTP

Anónimo dijo...

1.- principio de neutralidad.- Bueno con respecto al principio de neutralidad yo estoy deacuerdo con ese primer principio ya que los tributos deben aplicarse a todos por igual y sin importar que clase de grado que tengan es decir así sea personas pública o tengan algún cargo político importante yo creo k la igualdad esta primero.
2.- principio de eficacia.- A su vez el costo debe ser menor para el alcance de todos los bolcillos o tener un precio único pero que no sea perjudicial para las personas de menor recursos.
3.- principio de equidad.- bueno es tratar de no dar preferencia a nadie ya que todos somos iguales y tenemos los mismos derechos
4.-principio de seguridad jurídica.- yo creo que este principio trata de dar seguridad al usuario.
5.- principio de flexibilidad.- yo creo que los principios mencionados son un buen aporte para el derecho ya que se pide seguridad, claridad, y un costo mínimo.
diana rojas yauri

Anónimo dijo...

Para empezar debemos tener presente la importancia de este tema, no sòlo desde un marco juridico sino tambien desde el ambito informatico que implica la nueva revolucion de la era de la Informaticca, es de precisar que todo el sistema mundial de las Telecomunicaciones se mueve en torno a ello. Esto nos demuestra una vez mas que sin la Informatica y su globalizaciòn, la sociedad en conjunto no hubiese llegado lejos.

Ahora si miramos màs el tema en el sentido Juridico y que debe ser analizado, es exactamente un tema muy imprescindible, pues abarca desde la capacidad que tiene el agente al hacer uso de la Infomatia y que èsta a su vez debe ser de un modo regulada, a esto añadimos el sentido de los principios y la materia tributaria y su regulacion por no dejar de mencionarla,cabe la posibilidad de usar dichos principios a cada operaciòn en el medio informatico si se quiere ver desde el punto de vista Tributario; luego damos la oportunidad de saber que existen y que deben ser tratados de manera especial y a la vez cumplir con su objetivo, pero en muchos casos la realidad es otra, cuando nos damos cuenta que el medio infomartico funciona de otra forma y no como muchos legisladores y expertos en el tema desearian, a su vez no debemos olvidar el tema del Comercio Electronico, que sin duda ha sido una revelacion en todo sentido no sòlo ha ampliado los horizontes de los empresarios y quienes participan de ello, sino que a la vez a creado medios idoneos para llegar a sus clientes con rapidez y eficiencia.
Pero ahora el tema es juntar.. Comercio Electronico, sus Principios, y sobre todo la regulacion que debe tener èsta ahora veamos còmo hacer que los tres temas sean uno solo?, la respuesta salta de inmediato al precisar que no sòlo se trata de ver un marco teorico-juridico sino que debe ser entendido desde la precision de la calidad o el medio en que se desarrolla, de esta forma se podra no sòlo legislar adecuadamente sino que a su vez se darà una visiòn mas amplia que dara lugar a consecuencias asumidas por todos los agentes involucrados en este cntexto, no debemos olvidar tambien la participacion del Estado como ente organizador de las medidas adecuadas para su mejor desarrollo y desempeño. De esta manera se lograrà no solo en el ambito juidico visto desde la perspectiva de materia de Tributaciòn, sino que tambien podra alcanzar diferentes medios y formas para su correcta aplicacion y sobre todo uso, esto dependera en gran parte de todos los que estamos involucrados ( Estado, Comerciante, Empresarios, Sociedad, etc).

UNiversidad: UTP
Curso: Derecho Informatico.
Aula: 407 Turno: Noche
Ciclo: IX
Alumna: Alvarado Benavides, Heidy Luz.

Anónimo dijo...

El unir o juntar ambas ramas del Derecho (Tributario e Informatico), esta en practica en la actualidad, los Principios que se mencionan buscan dar control en el uso de los medios electrónicos modernos, para mantener un buen servicio solidario y neutral.

Sobre los Principios:
a)P. de Neutralidad: Ver que en la union de ambas ramas ayudaria a facilitar el comercio en materia tributaria, irian a la par, sin que una desmerezca a la otra.

b)P. de Eficiencia: Busca hacer mas corta la lejania y el tiempo a efectuarse una transacción, favoreciendo asi al ciudadano a que cumpla la obligación facilitando la actividad.

c)P. de Equidad: Aca no se debe dar preferencia cuando la operación efectuada sea electrónicamente o en otro medio , pues lo que se busca al final es que la obligación sea cumplida.

d)P. de Seguridad Jurídica: El comercio electrónico se esta expandiendo y la Seguridad Jurídica no deberia limitar, sino ir de acuerdo a los cambios sociales.

e)P. de Flexibilidad: El buscar divesos puntos y extenderlo, para asi tener solucuiones en el momento preciso.


2)Los principios en mencion buscan el crear soluciones que beneficien a todos, sin que estos transgredan los intereses que por derecho le corresponde a cada uno.

Anónimo dijo...

Comentario por:
Jessica Niño de Guzman Aedo

1.- PRINCIPIOS EXPUESTOS:
1. Principio de Neutralidad .- tanto en el espacio virtual y real se aplican de la misma formas e intensidad sin cambiar ningún parámetros
2.- Principio de Eficiencia.- para la facilidad de los costos de personales se ha simplificado mediante el mero trámite para no ocasionar tales costos.
3.- Principio de Seguridad.- basado en este principio se da un fundamento normativo acorde al futuro de la sociedad
4.- Principio de Flexibilidad.- que se llegue a acomodar en un campo normativo, con una acogida inmediata de acorde a las tendencias sociales de medios electrónicos

2.- CONSIDERA QUE LOS CITADOS PRINCIPIOS SON UN APORTE O UNA TRABA PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO. INDIQUE ¿POR QUÉ?
Se considera un gran aporte a la sociedad porque nos garantizan la realizar un comercio electrónico fiable, rentable amparado bajo los principios mencionados porque los estilos de establecer obligaciones se hacen virtualmente hoy en día y se presentan una enorme simplificación.

Anónimo dijo...

Desarrollo a la Actividad:

I. Comentario a los diversos Principios Expuestos:

Quisiera empezar diciendo que me parece un tema muy interesante e innovador, ya que muy poco se ve sobre el ámbito de la Tributación en materia de Comercio Electrónico, ya sea por la falta de información, la inseguridad de algunas personas de realizar dicha actividad -como consecuencia misma que no cuentan con la información requerida-...

Como un comentario general, hacerca de las aproximaciones a los principios que he podido leer:

Debemos tener en cuenta que los principios son fuente del Derecho y que además actúan a manera de "suplir" de dar ua interpretación idónea cuando encontremos vacíos legales, por ende éstos deben ser los correctos en el ámbito al cual vayan a servir de guía.

Sobre los principios expuestos, debo decir que encontre mucha relación entre ellos, razón por la cual no haré un comentario individual, sino más general sobre ellos:

*Si bien el P. de NEUTRALIDAD, en el cual se plantea la no diferenciación en cuanto a la afectación de operaciones tanto electrónicas como físicas, permite por decirlo así una igualdad en el pago de tributos, deberíamos tener en cuenta lo planteado en el P. de EFICIENCIA, en la cual lo que se quiere es minimizar costos administrativos, con lo cual estoy deacuerdo, ya que como es sabido, mediante en el comercio electrónico existe un ahorro del factor TIEMPO!!!... Por ende es importante que se regule ( P. de SEGURIDAD JURIDICA)de manera cuidadosa - sin ningún tipo de barreras burocráticas - que limiten el normal desarrollo y sobretodo SEGURO del Comercio Electrónico,tratándo además que dicha normatividad sea acorde con nuestras exigencias sociales (P. de FLEXIBILIDAD),buscando también que no exista ningún tipo de preferencias a ninguno de los sujetos q participen en las operaciones electrónicas ( P. de EQUIDAD)...

A la pregunta II. Si considero que los citados principios son un aporte o una traba para el desarrollo del comercio electrónico???

Mi respuesta es NO!!! todo lo contrario, me parece que son un aporte a este ámbito del Derecho, y que esta dirigido, encaminado a la facilitación del Comercio Electrónico, minimizar costos, evitar la discriminación; además debemos tener en cuenta que necesitamos ir acorde de las Nuevas Tecnologías con la Sociedad de la Información y las TIC's y es un deber por parte del legislador el normar tomando en cuenta los cambios en la sociedad, logrando asi su bienestar y seguridad...

Anónimo dijo...

1) Los principios mencionados son muy importantes ya que se aplica en lo Tributario como también en el Comercio electrónico que va ayudar a fortalecer y darse la igualdad como en los tramites, procesos físicos, las operaciones que se realizan por medio de Internet, y que indagando darle una equidad en la materia tributaria que sigue creciendo a raíz de los medios electrónicos que se esta haciendo habitualmente día a día.
Estos principios tienen diferentes definiciones que las personas tiene que saber manejarlas en la sociedad, los principios de neutralidad eficiencia, equidad, seguridad, jurídica y flexibilidad, van a poder dar un mejor trayecto e incremento en las inversiones.

2)Yo conosidero que los principios mencionados son un aporte, ya que con eso se va a poder dar un mayor manejo en el comercio electronico, dándose una igualdad entre el comercio electronico y el mundo fisico, y se de la seguridad que es lo mas primordial que es lo que buscan las personas.

ALUMNO:HENRY ARTEAGA NARREA
CURSO: DERECHO INFORMATICO
AULA: 407
UNIVERSIDAD: UTP
TURNO: NOCHE

Anónimo dijo...

Bueno respecto a los principios enunciados, creo que como bien se menciona son principios generales y ya que se habla de la materia tributaria en el comercio electronico, éstos no escapan para su inaplicación.

Principio de Neutralidad:
A grosso modo se entiende a este principio como que los tributos se deben aplicar tanto al comercio electronico como al comercio factico -es decir el que se da de manera personal en la realidad-sin realizar ningun tipo de diferencias, puesto que si bien es cierto hoy en dia se empieza a optar mas por el e-commerce es claro resaltar que aqui tambien se da un desprendimiento de masa dineraria, un intercambio de bienes-es decir hay dinero en movimiento por lo que la aplicacion de los tributos debe regir aqui tambien.


Principio de Eficiencia: En general reducir los costos administrativos que resulten por la aplicacion de los tributos para que las operaciones resultantes del e-commerce no se vean afectadas.

Principio de Equidad: Como bien con el principio de neutralidad se dice que tanto el comercio electronico como el comercio que se da en el mundo factico no escapan o no deberian escapar de los tributos, con este otro principio se habla de un trato indiferenciado entre los sujetos participantes en el comercio electronico, es decir nadie puede recibir un trato preferencial solamente por realizar transacciones via comercio electronico.

Principio de Seguridad Jurídica: Asi como en el mundo del comercio (en general) se brindan las medidas necesarias para facilitar las transacciones, luchar contra el contrabando, entre otras medidas, en el comercio electronico deberia ocurrir lo mismo, este principio nos hace referencia a que en el mundo electronico, en el e-commerce en sí tambien se deben adoptar medidas que faciliten que las operaciones resulten faciles, sencillas, etc.

Principio de Flexibilidad: Con este principio hacemos clara referencia al marco normativo pues se busca o se intima a este a que se regule y/o se adapte con la realidad social, con la realidad de la tecnología que es una inminencia y nadie lo puede negar, asi como ya se da el comercio electronico las normas deben ceñirse a este mundo y ser flexibles a los cambios electronicos.

2)¿Los citados principios son una traba o no para el comercio electronico?

Rpta: En lo personal creo que estos principios al ser generales, priman sobre todo el derecho puesto que buscan una debida armonizacion entre la realidad y lo legal, ahora bien no considero que sean una traba pues buscan que las normas se complementen con la realidad, se adecuen con esta, la tecnologia es una realidad, el e-commerce es una realidad, a nivel mundial es realizado por ende las normas deben ser flexibles con ello y buscar una debida adecuacion con esta realidad.


Universidad Tecnológica del Perú
Alumna: Chambi Achulli, Mary del Carmen.
Aula: 407.
Turno: Noche.

Anónimo dijo...

Para empezar, quiro felicitarlo por el articulo pues no es muy comun esa metodologia de estudio pero considero que estamos viviendo una epoca de cambios y de avances tecnologicos en los cuales tenemos que estar inmersos como miembros de una politica actualizada que nos conlleva a mantenernos en la vanguardia de la tecnologia actualizada, el Principio de Neutralidad permite tratar de igual forma tanto al comercio electrónico como al presencial pues exige la aplicación de tributos similares. Con esto se toma en cuenta el gran crecimiento e importancia que ha tenido el comercio electrónico en los últimos años.

El Principio de Eficiencia recalca
plenamente la reducción de costos
administrativos y operativos que
se obtiene al utilizar el comercio
electrónico como importante aliado
al negocio.

Así como en el comercio presencial
el marco jurídico tributario no
debe dar preferencia a ningún
participante pues tampoco debe
hacerlo cuando las operaciones
realizadas son electrónicas con lo
cual la objetividad y la igualdad
de condiciones son cumplidas, esto
por el Principio de Equidad.

Sin duda el comercio electrónico
sigue creciendo y por lo tanto el
marco jurídico no debe poner
trabas, sino por el contrario,
dotarlo de capacidades acordes con
las exigencias de la sociedad,
sobretodo el el tema de la
seguridad de acuerdo al Principio
de Seguridad Jurídica.

El Principio de Flexibilidad
destaca la adaptabilidad a los
cambios legales que se debe lograr
siempre respetando las exigencias
sociales ya que es alrededor de
los usuarios que el comercio
electrónico se desarrolla y son
ellos los que tienen la capacidad
de fortalecerlo.

2. Sin duda alguna los principios que se mencionaron aportan al desarrollo del comercio electrónico logrando que este sea acorde con las exigencias de la sociedad y a la vez cumpliendo con toda la normatividad.

De esto depende el crecimiento del comercio electrónico en nuestro país, no solo es suficiente con conocer sus bondades sino tambien con el respaldo juridico.
atte:
MARISELDA GARCIA CORREA
AULA 407-TURNO NOCHE-UTP

Anónimo dijo...

En tratare de hacer un resumido comentario de todo lo leido:
****************************
Para empezar con el Principio de neutralidad; pues considero que no habria diferencias, puesto que el medio electronico que se aplicará es solo el reflejo neto de la aplicacion de los tributos en la realidad
La igualdad debe darce porque los tributos (según la Constitución peruana) son para todos los que se encuentren dentro del territorio nacional y que ofrezcan servicios o vendan bienen y obtengan renta dentro de nuestro país, por lo que sólo deberán pagar aquellos que se encausen dentro de éste supuesto.
Asimismo el principio de equidad la equidad tributaria es un criterio con base en el cual se pondera la distribución de las cargas y de los beneficios o la imposición de gravámenes entre los contribuyentes para evitar que haya cargas excesivas o beneficios exagerados, por oteo lado el Los principios de seguridad juridica y flexibilidad, estan mas centrados en la norma, en su ambito de aplicacion, y se sugiere la especializacion de dichas normas, respecto a la regulacion de el comercio electronico.
Atentamente:

ALUMNO: ROJAS BUSTAMANTE, BRUMEL
AULA: 407
NOCHE

Anónimo dijo...

Respecto al comercio electronico en la imposicion de los tributos debemos de considerar que debed de haber una pequeña diferenciacion en razon de que los costos que acarrea unos de otros ya que es mas simplicada la trasacciòn electronica.
Respecto al principio de eficencia esta debe de cumplir con la denominda finalidad que es gravar.
Es jusificable el aplicacion del princiio de equidad ya que esa es un principio universal que debe ser respectado en toda circunstancia.
En lo relacionado a la seguridad juridica es aplicable ya que lo que se comercian son bienes y servicios los cules generan un renta suceptible de gravarse ero esta dbe ser a quien correspnda y no pueda ser objeto da alguna alteacion.
La Flexibilidad es parte de la dialectica que nada es estable sino cambiante de auerdo a la circunatnacias.
Los principos antes siganados no son una traba a sino mas bien sientan las bases para dar una normativdad juridica a las TICs. toda cienci

Anónimo dijo...

1. Realizar un comentario sobre los diversos principios expuestos

Principio de Neutalidad.- Los tributos se deben de aplicar co e mismo monto economico de manera electronica como es de manera fisica.
Principio Eficiencia.- Se debe de minimizar costos para la mejor eficiencia de los usuarios y darkles una facilidad.
Principio de Equidad.- No debe de existir la preferencia por aquellos sujetos q trabajen de manera electronica.
Principio de Seguridad Juridica.- El marco juridico no debe de dar trabas para el desarrollo electronico sino apoyarlos.
Principios de Flexibilidad.- Debe de ser flexible para las buenas exigencias sociales en los entornos electronicos.
2. Considera que los citados principios son un aporte o una traba para el desarrollo del comercio electrónico. Indique ¿Porqué?

Los citados principios son un buen aporte para el desarrollo del comerco electronico, ya que con estos citados principios ayudarian al facil desarrolo del comercio electronico sin ninguna comparacion co el desarrolo del comercio fisico sino q resultaria mucho mas eficiente para los usuarios o par la sociedad, con estos principios se ayuda mucho al comercio electronico ya q sin ellos el comercio electronico no tendria ningun sustento o no seria seguro ni ratificante es decir q les da eficacia.

NOMBRE: Patricia Flores Urbina
AULA: 404

Anónimo dijo...

1. Realizar un comentario sobre los diversos principios expuestos:
Considero que toda operacion por medio de comercio electronico deberia ser gravada ya que al igual que el mundo fisico es un intercambio comercial de bienes y servicios y por lo tanto dede de aplicarse el debido tributo tan igual que el comercio convencional; la aplicacion del tributo no debe de ser felxible porque se dejaria un gran vacio y discriminacion en cuanto al comercio convencional, pero al margen de atribuirle un tributo de acuerdo al monto cantidad y tipo de operacion de comercio electronico se debe brindar seguridad juridica es decir viabilizar el comercio electronico y crear un sistema especial para poder manejar de modo exaxto toda transaccion de comercio electronico.
2.-Considera que los citados principios son un aporte o una traba para el desarrollo del comercio electrónico. Indique ¿Porqué?

NO, considero que son un aporte porque establece la matriz que va permitir regular este tipo de comercio electronico estableciendo un justiprecio y un pago de impuesto. lo cual señala ud.
estoy de acuerdo que se adecue y la aplicacion de los tributos sean las mismas ya que ambas operaciones generan rentabilidad y beneficios para ambas operaciones, con relacion a la seguridad juridica me parece excelente ya brindaria mayor seguridad al usuario para poder acceder a este servicio, cobrar impuesto pero brindar las condiciones adecuadas para poder usar libremente el servicio.

NOMBRE: PAMELA REYNAGA VALDIVIA
AULA: 404