viernes, 25 de julio de 2008

Resolución que aprueba el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales

A continuación les presentamos el Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM que aprobó el Nuevo Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, es importante recordar que el Decreto antes señalado es el tercero de su género, con el cual se sigue el camino de fomentar el desarrollo del Gobierno Electrónico en el Perú:

Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales

DECRETO SUPREMO Nº 052-2008-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:


Que, mediante la Ley Nº 27269, modificada por la Ley Nº 27310, se aprobó la Ley de Firmas y Certificados Digitales, que regula la utilización de la firma digital otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita u otra análoga, estableciéndose los lineamientos generales respecto de los Prestadores de Servicios de Certificación Digital y la necesidad de contar con una Autoridad Administrativa Competente encargada de regular de manera más específica esta materia.


Que, mediante el Decreto Supremo Nº 019-2002-JUS, modificado por el Decreto Supremo Nº 024-2002-JUS, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27269 - Ley de Firmas y Certificados Digitales, el cual finalmente fuera derogado mediante Decreto Supremo Nº 004-2007-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14 de enero de 2007, que aprobó el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales.


Que, conforme a la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, corresponde a esta Entidad planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades de registro e identificación de las personas, así como emitir el documento único que acredita la identidad de las personas. Habiéndosele señalado, en la Sétima disposición transitoria del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales vigente, la responsabilidad de implementar la infraestructura necesaria para la operación de la Entidad de Certificación Nacional del Estado Peruano, a fin de emitir certificados digitales para los DNI electrónicos en tarjetas inteligentes y las entidades de la Administración Pública que operen bajo la modalidad de Entidades de Certificación del Estado Peruano.


Que, ha cobrado gran importancia dentro de la Administración Pública el empleo de las nuevas tecnologías para interactuar con los ciudadanos, como mecanismos de ahorro de tiempo y costos en la tramitación de solicitudes y procedimientos administrativos. En tal sentido, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir en el fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano. Por su parte, El artículo 20.1.2 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece entre las modalidades de notificación, las cursadas a través de medios electrónicos que permitan comprobar de manera fehaciente su acuse de recibo y quien lo recibe; asimismo el artículo 46 de la Ley Nº 27444 permite la cancelación de los derechos de tramitación mediante transferencias electrónicas de fondos; y, el artículo 123.1 de la Ley Nº 27444 señala que los administrados puedan solicitar que el envío de información o documentación que les corresponda recibir dentro de un procedimiento, sea realizado por medios de transmisión a distancia.


Que, a fin de lograr un verdadero desarrollo de las transacciones de gobierno electrónico resulta indispensable establecer un sistema integral que permita acercar de manera efectiva y segura al ciudadano a la realización de transacciones por medios electrónicos, siendo para ello importante que se reconozca a los ciudadanos, al igual que sucede en la experiencia comparada, el derecho a acceder electrónicamente a las entidades de la Administración Pública de manera sencilla, progresiva y bajo parámetros de seguridad y protección de las transacciones en sí mismas y de los datos personales utilizados en ellas.


Que, el artículo 50 del Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM encomienda a la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática, entre otras funciones, proponer la Estrategia Nacional de Gobierno Electrónico y coordinar y supervisar su implementación, así como también aprobar los estándares tecnológicos para asegurar las medidas de seguridad de la información en las entidades de la Administración Pública, lo que resulta indispensable para lograr la materialización del derecho ciudadano de acceso a los servicios públicos electrónicos seguros.


Que, mediante Decreto Legislativo Nº 681 se establecen las normas que regulan el uso de tecnologías avanzadas en materia de documentos e información tanto respecto a la elaborada en forma convencional cuanto a la producida por procedimientos informáticos en computadoras y sus normas técnicas, complementarias y reglamentarias, disponiendo un marco jurídico para la validez y archivo de documentos en formato digital.


Que, en consecuencia, es necesario aprobar un nuevo Reglamento de la Ley Nº 27269 modificada por Ley Nº 27310 - Ley de Firmas y Certificados Digitales.


Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 066-2003-PCM y el artículo 49 del Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros, actúa como ente rector del Sistema Nacional de Informática;


De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el inciso 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27269 modificada por Ley Nº 27310 - Ley de Firmas y Certificados Digitales y el Decreto Ley Nº 25868;


DECRETA:


Artículo 1.- Aprobación

Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 27269 modificada por Ley Nº 27310 - Ley de Firmas y Certificados Digitales, que consta de tres (3) Títulos, setenta y cinco (75) Artículos y catorce (14) Disposiciones Finales, que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.


Artículo 2.- Derogación

Deróguese el Decreto Supremo Nº 004-2007-PCM.


Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.


Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil ocho.


ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República


JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

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