martes, 22 de julio de 2025

De la Fe Pública Informática General a la Fe Pública Informática Registral en el Perú

 

De la Fe Pública Informática General a la Fe Pública Informática Registral en el Perú

José Francisco Espinoza Céspedes

Abogado por la Universidad de Lima, Maestro en Derecho Empresarial por la Universidad de Lima, Estudios de Master en Abogacía Digital por la Universidad de Salamanca (España). Estudios de Máster Artis en Buen Gobierno y Sistema Electoral por el JNE y la Universidad Complutense de Madrid (España). Estudios de Maestría culminados en Gestión Púbica y Gobernabilidad por la Universidad Wiener.  Estudios de Estudios de Fiscalidad ante los retos globales derivados de la digitalización por la Universidad Complutense de Madrid (Escuela Complutense Latinoamericana) y la Universidad de la República (Uruguay), Estudios de Seguridad práctica en redes por la Universidad Complutense de Madrid (Escuela Complutense Latinoamericana) y la Universidad de Guadalajara (México).                  Fedatario Juramentado, experto, consultor y capacitador en ámbitos ius informáticos. Docente Universitario en Posgrado y Pregrado. Expositor en eventos nacionales e internacionales.

 

1.        Introducción

 

La Fe Pública Informática se desarrolla en el Perú a partir de la dación y aprobación del Decreto Legislativo N° 681, en el año 1991, sistema que se fue afinando para su implementación en el ámbito privado, posteriormente se implemento un contexto de interacción para el contexto público a través de la dación del Decreto Legislativo N° 827, sistema que fue complementado por la Ley N° 26612 para la incidencia de la microforma, como documento con valor probatorio, de un ámbito de papel a digital, para incursionar el en proceso de implementación de las acciones de conversión de microformas en el medio de digital a digital.

 

Posteriormente, con la aprobación de la Ley 31309, que buscó la modernización y el fortalecimiento de cada uno de los servicios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, se implementó un complejo normativa, para la dación de fe pública en el ámbito registral bajo una estructura similar a lo previsto para la fedatación juramentada general establecida por el Decreto Legislativo N° 681[1], entorno legislativo que facilitó el uso diversas tecnologías avanzadas aplicables a los archivos de documentos e información generada a partir de procesos convencionales que incluye aquellos producidos por procedimientos informáticos en computadoras.

 

En el marco de la dación del Decreto Legislativo N° 827, los Fedatarios Juramentados ampliaron su contexto de interacción al estar en capacidad de otorgar Fe Pública informática en ámbitos públicos y privados, en dicho contexto, se generó un contexto de ampliación de la interacción iusinformática en todos los ámbitos de la sociedad.

 

A partir de la aprobación de la Ley N° 31309, el contexto de la Fe Pública Informática se amplió al ámbito registral, generándose un gran reto iusinformático vinculado con la formación de los fedatarios juramentados de la Sunarp, quienes hoy ya cuentan con nuevos parámetros regulatorios de obligatorio cumplimiento, entre los que destacan la formación de los nuevos dadores de la fe pública con altos estándares ético e informáticos, a fin que logren estar en capacidad e idoneidad para el otorgamiento de fe pública en el ámbito registral, con la intensiva participación de los registradores públicos y los certificadores de la SUNARP, debidamente formado como fedatarios juramentados registrales.

 

2. A modo de conclusión

El otorgamiento de Fe Pública Informática tiene al Perú como su baluarte e impulsor en la región, lográndose una real interacción permanente hacia los procesos tendientes a la implementación de Fe Pública Informática registral, la misma que debe desarrollarse con altos niveles de seguridad a fin de preservar documentos físicos y digitales.

Es necesario el planteamiento de un adecuado proceso de Capacitación de los futuros fedatarios juramentados de la Sunarp, hecho que redundará en un eficiente desarrollo de los proceso de transformación digital y el marco de desarrollo del gobierno digital para la implementación de valor público en ámbitos iusinformáticos para la ciudadanía en general.

Para tal efecto, el desarrollo del Programa de Especialización y Capacitación para obtener el Certificado de Idoneidad Técnica requerido para la formación de los Fedatarios Juramentados de la Sunarp, requiere el cumplimiento de los más altos estándares de calidad jurídicos, técnicos y organizacionales.

En ese sentido, hoy en pleno siglo XXI, estamos en plena implementación y de desarrollo de la Fe Pública Informática General a la Fe Pública Informática Registral en el Perú.



[1] El Decreto Legislativo N° 681, creo un antes y después respecto de la dación de fe pública en el Perú, antes restringida solo para el ámbito notarial, al implementarse la fedatación juramentada con especialización en informática a cargo de un Fedatario Juramentado o Fedatario Informático, por la configuración que se le otorgo en el Reglamento del Dec. Leg. 681.

Importancia de la Ética Informática en el contexto de la Fedatación Informática Registral en el Perú

 

Importancia de la Ética Informática en el contexto de la Fedatación Informática Registral en el Perú

José Francisco Espinoza Céspedes

Abogado por la Universidad de Lima, Maestro en Derecho Empresarial por la Universidad de Lima, Estudios de Master en Abogacía Digital por la Universidad de Salamanca (España). Estudios de Máster Artis en Buen Gobierno y Sistema Electoral por el JNE y la Universidad Complutense de Madrid (España). Estudios de Maestría culminados en Gestión Púbica y Gobernabilidad por la Universidad Wiener.  Estudios de Estudios de Fiscalidad ante los retos globales derivados de la digitalización por la Universidad Complutense de Madrid (Escuela Complutense Latinoamericana) y la Universidad de la República (Uruguay), Estudios de Seguridad práctica en redes por la Universidad Complutense de Madrid (Escuela Complutense Latinoamericana) y la Universidad de Guadalajara (México).                  Fedatario Juramentado, experto, consultor y capacitador en ámbitos ius informáticos. Docente Universitario en Posgrado y Pregrado. Expositor en eventos nacionales e internacionales.

 

1.        Introducción

La aplicación de la ética informática es fundamental en el marco de la Ley 31309, que fue emitida con la finalidad de modernizar y fortalecer los servicios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y dentro de sus estructura normativa, entre otros aspectos genera una calidad especial de Fedatario Juramentado, derivado de los parámetros establecidos en el Decreto Legislativo N° 681[1], marco regulatorio que reguló el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información tanto respecto a la elaborada en forma convencional como aquella producida por procedimientos informáticos en computadoras.

 

La ética informática en esta nueva configuración normativa que va hacia la generación de Fedatarios Juramentados en contextos registrales, plantea nuevos retos y a la vez crea una nueva institución iusinformática directamente aplicable al desarrollo e implementación de nuevos parámetros normativos que deben estar directamente vinculados con la aplicación de estándares ético informáticos para efectos del otorgamiento de fe pública en contextos registrales, incorporando al sistema de fe pública informática tanto a registradores públicos como a los certificadores de la SUNARP.

 

2.      La ética informática aplicable a Registradores Públicos y a los Certificadores de la Sunarp en los procesos de micrograbación

Para efectos de la modernización de la Sunarp en materia de digitalización de documentos con valor legal, el artículo 7[2] de la Ley N° 31309, estandariza los ámbitos de interacción de los procesos de micrograbación de los títulos registrales, la generación de microcopia, entiéndase microduplicados en el contexto adoptado a nivel del marco del Decreto Legislativo 681, el almacenamiento documental electrónico con valor legal en los microarchivos, para efectos de su adecuación en materia de inscripción y publicidad registral,  y además, plantea el reto de la formación ética informática de la plana profesional de Registradores Públicos y los Certificadores encargados de publicidad, como Fedatarios Juramentados de la Sunarp.

 

2.1. Los procesos registrales en el mundo digital en un marco de ética informática

Los nuevos procesos registrales para efectos de su interacción en el mundo digital deben realizarse bajo los parámetros ético-informáticos y iusinformáticos derivados del Art. 5. Decreto Legislativo N° 681, modificado por la Ley 26612[3], es decir que, para efectos de los requisitos ético-informáticos, técnicos y formales aplicables a la elaboración de las microformas, sus microduplicados (o sus duplicados), y la generación de las copias fieles (es decir la interacción con el mundo físico bajo impresos de las microformas).

 

En el entorno antes referido, debe cumplirse necesariamente con los principios iusinformáticos de fidelidad e integridad, durabilidad, inalterabilidad, fijeza, seguridad de datos información, signatura informática, durabilidad, autenticidad en forma indubitable[4], para tal efecto el proceso debe tener los medios técnicos idóneos generados en un medio de incidencia real y directa de la ética informática, y por lo tanto, es vital aplicar adecuadamente a las exigencia normativas, desde una configuración estructural como jurídica donde prevalezcan los aspectos éticos iusinformáticos derivados tanto del Derecho Informático, la Informática Jurídica y la Fe Pública Informática, derivada en este caso del contexto de la fedatación juramentada registral aplicable a la Sunarp.

 

Para el cumplimiento del ejercicio de sus funciones, tanto los Registradores Públicos y los Certificadores encargados de publicidad requieren desarrollarse en el ámbito del otorgamiento de fe pública en medios electrónicos o digitales a través de una capacitación que no puede contener menos de 100 horas de capacitación, las que deben desarrollarse en un marco de incidencia, tanto teórica como práctica; por ejemplo 60 horas de teoría y 40 horas prácticas para el Análisis de lecturas, desarrollo de casos, participación en foros, discusiones por equipos, elaboración de mapas conceptuales, interacción con la inteligencia artificial generativa aplicando un riguroso pensamiento crítico, etc., según las necesidades institucionales y normativas.

 

Posteriormente, luego de cumplirse los exigentes estándares académicos planteados por la Escuela de Formación de Sunarp y bajo la supervisión del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se procederá a emitir, únicamente a quienes aprueben cada uno de los cursos que comprenden el Programa de especialización y capacitación para obtener el certificado de idoneidad técnica necesario para los Fedatarios Juramentados de la referida institución que logren obtener como nota mínima 13, el correspondiente diploma de idoneidad técnica, que les permita actuar como dadores de fe pública en medios electrónicos o digitales en el ámbito Registral, para efectos de ser catalogados como Fedatarios Juramentados, una vez obtenido el Diploma antes indicado, deberán juramentar ante el Superintendente Nacional de los Registros Públicos de la SUNARP.

 

Es necesario resaltar que en el contexto de la ética informática el comportamiento profesional es fundamental, de ahí la importancia de los códigos de ética que permitan determinar el ámbito de responsabilidad de los profesionales de la fe pública informática en contexto registrales, quienes deben estar en capacidad de conocer, analizar y tomar decisiones en el marco de los cuestionamientos y problemas éticos que irán surgiendo en la líneas de producción de microformas donde el uso de los elementos tangibles e intangibles son de vital importancia.

 

En dicho contexto el profesional capacitado para ejercer como fedatario juramentado de la Sunarp debe tener a los principios generados en el marco de la ética informática como sus herramientas fundamentales para solucionar cualquier tipo de conflictos sean éticos e informáticos que se generen con sus compañeros en las líneas de producción de documentos con valor legal (microformas) o sus superiores o cualquier persona que interactúen con ellos en la elaboración de microduplicados, en el microarchivo o en el proceso de micrograbación en general.

 

Todo fedatario juramentado de la Sunarp, en el marco de la incidencia de la ética informática en sus labores de fe pública informática debe estar en capacidad de dar solución a los dilemas éticos que se le presenten, debe resolver los problemas iusinformáticos en la línea de producción con principios y valores ético-informáticos, debe actuar en el marco de la justicia, es decir, dando a cada quien lo que le corresponde según en contexto ético, legal, regulatorio o jurídico, a fin de utilizar tanto el hardware, el software como las comunicaciones con altos criterios ético-informáticos, estando en capacidad de tomar las mejores decisiones en el ámbito iusinformático con sus propios valores debidamente concatenados con los principios ético informáticos y el sistema jurídico peruano en general.

 

Desde aquella perspectiva la ética informática tiene una íntima relación con los postulados del Derecho informático, la Informática Jurídica y el otorgamiento de fe pública en entornos tanto de papel a digital como de digital a digital en un contexto de la aplicación de las normas técnicas peruanas de micrograbación, conocidas como NTP. En ese sentido el fedatario informático de la Sunarp debe actuar como debe, o concluirá su labor debiendo a la institución que le dio la oportunidad de otorgar fe pública en medios electrónicos o digitales, a la justicia y sobre todos a la sociedad en su conjunto.

 

3.    La reglamentación del fedatario juramentado de la Sunarp.

Todos los aspectos específicos sobre la formación de los dadores de fe pública en medios electrónicos digitales, para efectos registrales, se encuentra normados por la Resolución N° 00042-2024-SUNARP/SN, norma mediante la cual se aprobó el Reglamento del Fedatario Juramentado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en adelante el Reglamento del Fedatario Juramentado de la Sunarp.

 

Entre los cursos que deben estudiarse y aprobarse en el contexto de la reglamentación del fedatario juramentado de la Sunarp se encuentran los siguientes.

1.      Derecho Informático.

2.      Informática Jurídica aplicadas a Fedatarios Juramentados.

3.      Ética informática.

4.      Fe Pública informática.

5.      Firma Digital.

6.      Normas Técnicas Peruanas sobre Micrograbación.

7.      Archivística Digital.

 

Respecto del balance de la carga académica consideramos que el curso de Derecho Informático debería desarrollarse en 04 sesiones con 16 horas académica, el curso de Informática Jurídica aplicadas a Fedatarios Juramentados con 03 sesiones con un total de 12 horas académicas, el curso de Ética informática, materia de la presente investigación con 03 sesiones con 12 horas académicas,

 

Asimismo, deberá implementarse el curso de Fe Pública informática con 03 sesiones con 12 horas, el curso de Firma Digital con 04 sesiones de 16 horas, el Curso de Normas Técnicas Peruanas sobre Micrograbación con 05 sesiones de 20 horas académicas, y finalmente el curso de Archivística Digital con 03 sesiones de 12 horas académicas, con la finalidad de dar cumplimiento a las exigencias normativas vinculadas con la implementación de 100 horas de estudio intensivo en las referidas materia como fuente y base fundamental para la formación de los Fedatarios Juramentados de la Sunarp.

 

Con la dación de la Ley de Gobierno Digital, aprobada por Decreto Legislativo 1412, es fundamental la generación de actividades informáticas que otorguen valor público en beneficio del ciudadano, en dicho contexto la aprobación de la institución del Fedatario Juramentado de la Sunarp, genera un contexto de alta calidad que permitirá cumplir con la referida exigencia normativa en bien de los servicios públicos registrales con alto impacto en la ciudadanía.

 

Estos nuevos profesionales de la fe pública que formará y capacitará la Sunarp, actúan en un contexto iusinformático con idoneidad técnica de calidad, debiendo aplicarse para tal efecto la ética informática, y demás exigencias legales, que permitan una real generación de documentos electrónicos con valor legal con adecuados niveles de optimización de procesos en el contexto de la inscripción registral tanto de los diversos actos como contratos que requieren inscribirse para la seguridad jurídica de los actores económicos en la sociedad peruana.

 

4.      A modo de conclusión

La importancia de la Ética Informática en el contexto de la Fedatación Informática Registral en el Perú es fundamental para la preservación documental que evite afectaciones a los ciudadanos, a las empresas y al Estado.

La ética informática es el baluarte fundamental de la seguridad jurídica registral en tiempos de la transformación y el gobierno digital, donde los actos de la Sunarp a través de sus fedatarios juramentados permiten otorgar valor público a sus procesos iusinformáticos generados en un contexto de calidad.

En ese sentido, el reto es grande, pero es posible con la Programa de Especialización y Capacitación para obtener el Certificado de Idoneidad Técnica necesario para los Fedatarios Juramentados de la Sunarp, que cumpla con altos estándares de calidad a nivel técnico, jurídico y organizacional, que evite los males y problemas que se han presentado en otras instituciones donde el manejo ético no necesariamente fue el mejor ni el más idóneo.



[1] Debe tenerse en cuenta que el Decreto Legislativo N° 681, fue la norma que por primera vez en el Perú implementa la fedatación juramentada con especialización en informática; para tal efecto se genera la figura del fedatario juramentado, también conocido en el ámbito microarchivistico como fedatario informático, fedatario electrónico, fedatario juramentado con especialización en informática, etc.

[2] Artículo 7. Micrograbacíón de títulos y requisitos para que registradores y certificadores tengan la calidad de fedatarios juramentados

            7. 1. Autorízase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos a normar el proceso de micrograbación de sus títulos, expedición de microcopias y formación y conservación de microarchivos, considerando la especial naturaleza del servicio de inscripción y publicidad registral, para lo cual debe respetar los procesos técnicos y formales previstos en el artículo 5 del Decreto Legislativo 681.

            7.2. Para que los registradores públicos y certificadores de publicidad puedan tener la calidad de fedatarios juramentados, en el exclusivo ejercicio de sus funciones, solo deben acreditar haber obtenido el diploma de idoneidad técnica, de acuerdo a las pautas que señale la norma que emita la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

[3] Norma que modificó el D. Leg. N° 681, la misma que reguló en el Perú el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información.

[4] “Artículo 5.- Los procedimientos técnicos empleados en la confección de las microformas, sus duplicados y sus copias fieles deben garantizar los resultados siguientes:

     a) Que las microformas reproducen los documentos originales con absoluta fidelidad e integridad.

     b) Que las microformas obtenidas poseen cualidades de durabilidad, inalterabilidad y fijeza superiores o al menos similares a los documentos originales.

     c) Que los microduplicados sean reproducciones de contenido exactamente igual a las microformas originales y con similares características.

     d) Que a partir de las microformas y de los microduplicados pueden recuperarse, en papel u otro material similar, copias fieles y exactas del documento original que se halla micrograbado en aquellas.

     e) Que las microformas bajo la modalidad de documentos producidos por procedimientos informáticos y medios similares tengan sistemas de seguridad de datos e información que aseguren su inalterabilidad e integridad. Asimismo, cuando en esta modalidad de microformas se incluya signatura o firma informática, ésta deberá ser inalterable, fija, durable y comprobable su autenticidad en forma indubitable; esta comprobación deberá realizarse por medios técnicos idóneos”

 

miércoles, 6 de diciembre de 2017

Curso de Derecho Informático en el Siglo XXI: Aportes a la Fedatación Informática y la Microforma Digital 


Mtro. José Francisco Espinoza Céspedes
Abogado
Docente Universitario en Pre y Post Grado
Fedatario Juramentado con Especialización en Informática (Fedatario Informático).  Especialista en Derecho Informático,
 Informática Jurídica, Negocios Electrónicos, Derecho Empresarial y Derecho Electoral
Ponente en eventos Nacionales e Internacionales


martes, 16 de agosto de 2016

Curso de Alta Especialización en Derecho Informático en Pleno Siglo XXI


El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS) desarrollará el “Curso de Alta Especialización en Derecho Informático en pleno siglo XXI”, dirigido a  funcionarios, servidores públicos, abogados y público en general.
La actividad académica, organizada por CAFAE – MINJUS, se desarrollará entre el 27 de agosto y 3 y 10 de septiembre. Se abordarán en dos módulos temas como “Aspectos generales del Derecho Informático”, “El Derecho Informático frente  a la Informática Jurídica” y “Derecho Informático y Políticas de Seguridad”, entre otros.
El abogado por la Universidad de Lima y profesor universitario, José Francisco Espinoza Céspedes, será encargado de dictar el curso, en el auditorio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Calle Scipión Llona 350 – Miraflores).
Los interesados podrán inscribirse al correo electrónico jrosadio@minjus.gob.pe. Se entregarán certificados a nombre del MINJUS.

CURSO DE ALTA ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO INFORMÁTICO EN PLENO SIGLO XXI
Días: Sábados 27 de agosto – 3 y 10 de setiembre de 2016
Hora: De 9:00 a 16:00 horas
Lugar: Auditorio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Temas 
Módulo I (30 Horas)
DERECHO INFORMÁTICO EN PLENO SIGLO XXI
Expositor: Maestro José Francisco Espinoza Céspedes
I. Aspectos Generales del Derecho Informático
II. Aclarando conceptos: El Derecho Informático frente a la informática jurídica.
III. El Derecho Informático en el ámbito de la Sociedad de la Información.
IV. El Derecho Informático frente a la Propiedad Intelectual.
V. El Derecho Informático y los contratos informáticos.
VI. El Derecho Informático frente a la capacitación del asesor IusInformático




Módulo II (30 Horas)
EL DERECHO INFORMÁTICO, ABOGACIA DIGITAL Y NEGOCIOS ELECTRÓNICOS EN PLENO SIGLO XXI

Expositor: Maestro José Francisco Espinoza Céspedes
I. El Derecho Informático frente a la Abogacía Digital.
II. El Derecho Informático en el ámbito de la Seguridad informática en los negocios electrónicos.
III. El Derecho informático frente a los riesgos y contingencias en los negocios electrónicos a nivel físico y lógico.
IV. El Derecho Informático frente a los servicios críticos en el ámbito de los negocios electrónicos.
V. El Derecho Informático ante la trazabilidad en los negocios electrónicos.
VI. El Derecho Informático frente al resguardo de datos e información.
VII. El Derecho Informático y políticas de seguridad.


Maestro José Francisco Espinoza Céspedes
Abogado por la Universidad de Lima. Egresado de la Maestría en Derecho Empresarial por la Universidad de Lima. Maestro en Derecho Empresarial por la Universidad Wiener. Estudios de Maestría en Buen Gobierno y Sistema Electoral por la Universidad de Piura, el Instituto Ortega y Gasset de la Universidad Complutense de Madrid (España) y la Escuela del Jurado Nacional de Elecciones. Estudios de Máster en Abogacía Digital y Nuevas Tecnologías por la Universidad de Salamanca-ENATIC (España). Estudios de Gerencia en Innovación en ESAN. Diplomado Mundial en Gobierno Electrónico. Docente formador de Fedatarios Informáticos con Especialización en Informática. Docente en la Facultad de Derecho de la Universidad Tecnológica del Perú –UTP, Universidad Wiener, Universidad de Lima y en otras Universidades. Docente en la Escuela de Post Grado en la Universidad Nacional de Piura y docente invitado de la Escuela de Post Grado de la Universidad Nacional de Cajamarca. Docente en la Escuela de Post Grado de la Universidad de Nacional de Huancavelica. Profesor del Diplomado en Gobierno Electrónico en la Universidad de Ciencias Informáticas - UCI, Cuba. Curso Docente en la Escuela de Post Grado de la Universidad de Nacional Faustino Sánchez Carrión. Asesor del Pleno 4 del JNE. Presidente de la Asociación Iberoamericana para el Desarrollo Regional – ASIDER. www.asider.pe. Especialista en Derecho Informático, Derecho Empresarial. Comercio Electrónico, Informática Jurídica y Derecho Electoral. Embaixador de Faculdade de Direito de Santa Maria – FADISMA (Brasil). Expositor en eventos Nacionales e Internacionales. Abogado, Maestro en Derecho Empresarial. Ex – Presidente del Consejo de Supervisión de Fedatarios Informáticos (Ministerio de Justicia). Ex – Miembro, en representación del Ministerio de Justicia, del Comité Consultivo de la Autoridad Administrativa Competente de la Firma Digital ante INDECOPI. Administrador de la Web: www. Asider.pe; Administrador del Face: https://es-es.facebook.com/ASIDERoficial
Costo Individual: S/. 300.00
Costo Corporativo: S/. 1,250.00
(por cada 5 participantes)

Procedimiento de Inscripción:
1.- Abonar monto en la Cta Cte N° 0000-084824 a nombre del CAFAE-MINJUS en el Banco de la Nación
2.- Escanear vaucher al correo jrosadio@minjus.gob.pe
Modalidad: PRESENCIAL / VIRTUAL
Duración: 60 horas lectivas
Carga
académica: - 30 horas presenciales
- 30 horas de actividades académicas por aula virtual y redes sociales
Informes: jrosadio@minjus.gob.pe

Organiza: Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos conforme al convenio de fecha 24.02.2015, suscrito por el MINJUS y el CAFAE-MINJUS.
Certificado: A NOMBRE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Entre los asistentes al Curso de Alta especialización en Derecho Informático en pleno Siglo XXI que no falten a ninguna clase, se sortearán 04 libros de Contratación Electrónica, medidas de seguridad y Derecho Informático de autoría del Maestro José Francisco Espinoza Céspedes




Mayores informes en:
https://es-es.facebook.com/ASIDERoficial/posts/1027761497337742

http://www.minjus.gob.pe/actividades-institucionales-y-eventos/curso-de-alta-especializacion-en-derecho-informatico-en-pleno-siglo-xxi/

sábado, 5 de diciembre de 2015

ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO INFORMÁTICO


ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO INFORMÁTICO
 Por: JOSÉ FRANCISCO ESPINOZA CÉSPEDES
Abogado por la Universidad de Lima (Perú). Egresado de la maestría en Derecho Empresarial de la Universidad de Lima. Estudios de Post-grado en Comercio Electrónico en la Gestión de los Negocios Internacionales (UNMSM). Estudios de Postgrado en “Experto Universitario en Entornos Virtuales de Aprendizaje” (OEA – Universidad Tecnológica del Perú). Estudios de Administración Electrónica (Colombia). Estudios de Especialización en Negocios Electrónicos (ESAN). Estudios de Anticorrupción. Autor del libro: Contratación Electrónica Medidas de Seguridad y Derecho Informático.” Docente en la Universidad Ricardo Palma. Docente en la Universidad Wiener. Docente en la Universidad UTP. Docente del Curso de Incorporaciones del Ilustre Colegio de Abogados de Lima (2012-2013). Docente en la Universidad de Lima (1998-2006). Docente en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (2006-2008). Gerente Legal de la Empresa Cybersec Consult S.A. Profesor Principal del Diplomado en Gobierno Electrónico en la Universidad de Ciencias Informáticas –UCI –Cuba. Profesor Honorario de la Universidad Nacional Faustino Sánchez Carrión. Coordinador Académico del Curso de Formación de Fedatarios Juramentados 2011. Presidente de la Asociación Iberoamericana para el Desarrollo Regional –ASIDER.  Asesor Legal del Pleno 4 del Jurado Nacional de Elecciones. Ex – Presidente del Consejo de Supervisión de Fedatarios Juramentados (Ministerio de Justicia). Ex - Asesor Legal en materia de Derecho Informático en el Sistema Peruano de Información Jurídica –SPIJ (Ministerio de Justicia). Ex - Consultor del Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJ (Ministerio de Justicia). Ex - Miembro del Comité Consultivo de la Autoridad Administrativa Competente de la Firma Digital (INDECOPI).  Administrador del Blog: http://iusinformatico.blogspot.com. Administrador de la página: http:www.asider.pe. Ex - Vicepresidente de la Asociación Ética y Bien Común. Expositor en eventos Nacionales e Internacionales (Ecuador, Chile, Colombia, Argentina, Bolivia, México, Brasil y España).
Artículo publicado originalmente en: http://www.asider.pe/aspectos-generales-del-derecho-informatico_95.html


El desarrollo técnico permite un constante incremento de operaciones con datos y mensajes de datos relativos a las diversas actividades realizadas a consecuencia del crecimiento de las transacciones electrónicas, facilitándose de esta forma el avance del conocimiento especializado en la sociedad en un mundo interconectado.
En ese medio caracterizado por su interconexión se van generando una serie de problemas que afectan los sistemas y las tecnologías; hecho que presenta retos y exigencias que obligan al ámbito jurídico a generar respuestas adecuadas a tal situación, de ahí que, con la finalidad de hacer frente a los problemas surge el Derecho Informático[1] como rama nueva del Derecho que permite otorgar las soluciones jurídicas pertinentes a los problemas generados por el uso de la informática y las diversas tecnologías en las actividades humanas.
El Derecho Informático genera una serie de instituciones que permiten el desarrollo de diversos mecanismos para prevenir situaciones no deseadas por los usuarios de los sistemas y mecanismos electrónicos en general, aspecto que permite el surgimiento de altos niveles de confianza para el desarrollo de las transacciones por medios electrónicos. Por lo tanto siguiendo DELPIAZZO para “Hablar de la existencia de un Derecho Informático hace necesario distinguir el empleo de la expresión para referirse a una parte del orden jurídico”[2]
Hoy contamos con la Ley 27291 –Ley que permite la manifestación de voluntad por medios electrónicos, regulación que ha recibido la influencia del Derecho Informático permitiéndose que cuando se requiere firmar en el medio electrónico durante la manifestación de voluntad se pueda utilizar la firma electrónica.
Los medios electrónicos, que permiten la prestación de bienes y servicios por medios electrónicos, requieren del Derecho Informático para la regulación de nuevas instituciones jurídicas creadas especialmente para regular determinados aspectos del mundo electrónico.
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[1] Debemos tener en cuenta que “El Derecho Informático, como nueva creación jurídica se encarga de buscar soluciones a los retos planteados por la evolución de las aplicaciones de las computadoras electrónicas. Esta rama del Derecho está en constante seguimiento y estudio de los avances, adelantos y transformaciones tecnológicas a fin de ir planteando las medidas adecuadas que permitan una armónica convivencia social.” ESPINOZA Céspedes José Francisco. Contratación Electrónica, Medidas de Seguridad y Derecho Informático. Editorial RAO, 2000, p. 70.
[2]DELPIAZZO. Carlos E, y otros. Introducción a la informática jurídica y al derecho informático. Montevideo. Editorial. A.M. Fernández. 1984.

viernes, 17 de julio de 2015

Algunas cuestiones sobre el Documento Electrónico en el Código Procesal Civil

Algunas cuestiones sobre el Documento Electrónico en el Código Procesal Civil
Por: José Francisco Espinoza Céspedes

El Artículo 234 de Código Procesal Civil, en adelante C.P.C., desde su vigencia hasta el año 1996, reguló las clases de documentos, señalando que “Son documentos los escritos, públicos o privados, los impresos, fotocopias, planos, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas cinematográficas y otras reproducciones de audio o video, la telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, o una actividad humana o su resultado”. 

Posteriormente, con la dación de la Ley Nº 26612, del 21 de mayo de 1996, se incorporó, vía sustitución un nuevo Artículo, quedando redactado el artículo 234, de la siguiente forma: “Son documentos los escritos públicos o privados, los impresos, fotocopias, facsímil o fax, planos, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas cinematográficas, microformas tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes informáticos, y otras reproducciones de audio o video, la telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, o una actividad humana o su resultado". 

Del análisis de la nueva versión del Artículo 234 del C.P.C., podemos apreciar que la redacción vigente incorpora una serie de elementos técnicos con la finalidad de fomentar el uso de los documentos electrónicos en el Perú, entre los que tenemos el facsímil o fax y las microformas digitales. 

Debemos hacer la salvedad que las microformas generadas bajo la modalidad de microfilm, son una especie de microforma, las mismas que para su elaboración requieren el uso de tecnología fotoquímica, por lo tanto, dicha modalidad de microforma no se encuentra dentro del concepto de documento electrónico. Por otro lado, el otro tipo de microformas, es decir las digitales, denominadas con dicho nombre por ser generadas a partir de procedimientos informáticos o electrónicos, configuran una especie de documento electrónico. 

Al respecto, a usted como conocedor de la materia, se le consulta: 

1. ¿Qué características debe contener la microforma para ser considerada un documento informático o electrónico de acuerdo a lo regulado por el Código Procesal Civil? Fundamente su respuesta. 

2. De acuerdo con la aplicación de los documentos electrónicos en el ámbito del Código Procesal Civil, qué aspectos deben tenerse en cuenta para determinar el valor probatorio y los efectos legales de las microformas. 

3. Cuál es la base legal aplicable al uso de las microformas en el Perú. Qué busca regular la normatividad sobre la materia.

4. Explique ¿Qué es una microforma?. Asimismo, señale una entidad pública o privada que en actualidad aplique microformas?.

5. Con la finalidad de conocer exhaustivamente, las diversas tecnologías que permiten la aplicación de las microformas en el Perú, un empresario le solicita que le explique qué se entiende por: 
a) Proceso fotoquímico. 
b) Proceso informático. 
c) Proceso electrónico.
d) Proceso electromagnético. 

6. Después de leer una norma vinculada con el Derecho Informático, un estudiante de Derecho del cuarto ciclo de Ingeniería, no entiende que significa el siguiente párrafo: “que emplee alguna tecnología de efectos equivalentes, de modo que tal imagen se conserve y pueda ser vista y leída con la ayuda de equipos visores o métodos análogos”. Por lo que, enterado de sus conocimientos sobre la citada rama del Derecho, le solicita que le explique al sobre el particular. 

7. Luego de acudir a una charla sobre el Derecho y las Nuevas Tecnologías, pedro, le solicita que le defina qué es un microduplicado y además qué es un microarchivo. Luego de ello, le pide que le señale las diferencias existentes entre ambos conceptos, así como cuál es su aplicación en la vida diaria. 

8. Con la finalidad de convocar a un proceso de licitación para la implementación de un línea de producción de microformas en una entidad pública le solicitan sus servicios para que participe en la confección de las bases, al respecto le piden que redacte el contenido correspondiente a los encargados de dar fe en la línea; sobre la profesión deben tener; quienes están autorizados a participar y finalmente, qué requisitos deben cumplir, como institución, en relación a los que les brindarán el servicio.

9. Luego de culminar con el manual de producción de microformas una empresa consultora requiere con urgencia que le explique con detalle las garantías que deben cumplir en el marco de los procesos técnicos y formales aplicables a la creación de microformas, a fin de no vulnerar el marco legal vigente. Asimismo, le piden en virtud a su contrato de prestación de servicios profesionales que realice una explicación detallada sobre los principios que deben cumplir las microformas y sus microduplicados como consecuencia de lo inicialmente solicitado. 

10. Luego de culminar con el desarrollo de una línea de producción de microformas el gerente de sistemas de la empresa JOFEC S.A.C., le solicita que le informe sobre los efectos jurídicos de las microformas generadas en una línea de producción acreditada ante INDECOPI. También le pide consejo sobre la posibilidad de eliminar los archivos físicos en soporte papel.


Sobre el particular, con la finalidad de contribuir con el conocimiento y el desarrollo de ensayos especializados sobre la materia iusinformática, incluimos en este blog dos extractos de ensayos presentados durante nuestros estudios de Maestría en Derecho Empresarial de la Universidad Wiener.

Esta publicación se realiza en el marco de nuestros Derechos de Autor, con la finalidad de promover el respeto de los mismos y aportar al desarrollo académico de nuestros alumnos..

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Primer extracto de ensayo:

 
EL TRABAJO INTELECTUAL COMO ELEMENTO FUNDAMENTAL PARA EL DESARROLLO DE LA TESIS

     JOSÉ FRANCISCO ESPINOZA CÈSPEDES
                                                                   

En el presente ensayo versa sobre el trabajo intelectual como fuente esencial para el desarrollo de la Tesis, la identificación de problemas, el planteamiento de las hipótesis; para tal efecto la búsqueda de información sobre el tema de investigación  requiere de cierta pericia, paciencia y mucho esfuerzo.
           
En el marco de la investigación de acuerdo a los principios de la investigación académica una vez que identificamos el tema debemos hacer todos los esfuerzos posibles para obtener la información necesaria para el desarrollo de la Tesis.

Por eso, es necesario dedicar mucho tiempo al proceso de enriquecimiento intelectual a través de la lectura, para tal efecto debemos analizar y comprender todo el material leído. Luego de dicho proceso estaremos en condiciones de lograr cierta pericia y especialización respecto al material existente respecto a la problemática que se está investigando.

Por la propia naturaleza de las exigencia intelectuales en el Siglo XXI los profesionales tenemos que hacer el esfuerzo por alcanzar un alto nivel académico a fin de conocer y dominar todos y cada uno de los temas complicados de nuestra especialidad tanto aquellos contenidos de fácil entendimiento como aquellos más complejos que por su propia naturaleza son menos investigados. (Bernal: 2006).

Hoy en día donde los conocimientos científicos presentan un crecimiento exponencial el Curso de Seminario de Tesis cumple un rol fundamental en la formación académica e intelectual de los profesionales en el ámbito mundial.

La investigación científica  a través de los seminarios de Tesis nos permite estar a la vanguardia de los conocimientos exigidos por las empresas, por las instituciones académicas, instituciones científicas y por el propio mercado.

Una de las exigencias fundamentales en el marco de todo Seminario de Tesis es la realización de trabajos intelectuales que sean totalmente originales respecto a los contenidos, citado de fuentes y desarrollo de conocimientos que aporte a solucionar determinado problema, de ahí que el conocimiento de la realidad problemática es una necesidad que se debe tener en cuenta al investigar para efectos de generar contenidos que permitan solucionar problemas sociales, empresariales o científicos en general.

A manera de síntesis podemos plantear que la originalidad en la investigación radica en el hecho que la ciencia y el conocimiento científico no puede parar, por el contrario las inquietudes intelectuales encuentran en la investigación científica el método adecuado para generar respuestas adecuadas a los problemas diarios que enfrente el ser humano en el mundo. (Biord: 2002).

Para el tratamiento de la originalidad de los trabajos de investigación se requiere mucho compromiso del investigador para no atribuirse como propia aquella información perteneciente a otros investigadores, por cuanto tal actitud es catalogada como piratería de datos, contenidos, información o conocimientos. Siendo considerada la información copia como ilegal, pirata o ilícita.

A manera de resumen podemos señalar que en los tiempos modernos los trabajos originales son una necesidad incuestionable en vista que muchos profesionales al buscar el facilismo no tienen el mayor reparo de copiar y piratear información, negando en todo momento la importancia del citado de las fuentes por considerar que la información que se encuentra en la red y en Internet es pública, y por ser pública puede ser apropiable sin necesidad de hacer alusión al autor o a la fuente utilizada.

El problema de la originalidad y la existencia de copia ilegal en los trabajos de investigación es alentada algunos profesores y catedrático mediocres que señalan sin mayor reparos que investigar es muy fácil porque se trata de un simple “copia y pega”, es más, existen docentes universitarios de posgrado que fundamentan su falta de interés por el citado de las referencias analizadas en la frase muy cómoda y ofensiva, indicada en los términos siguientes: “Einstein fue el mayor pirata”, hecho que desde el presente ensayo refutamos de la forma más enérgica, primero por ser una infamia contra el gran científico y segundo porque no podemos confundir a los nóveles investigadores de maestría con tamaña desproporción sin fundamento, basada en el hecho objetivo que hay ciertos docentes de posgrado que buscan tapar su incapacidad, inexperiencia y falta de profesionalismos deformando a los investigadores, al grabarles en su inconsciente con la naturalidad de un mediocre, que es normal hacer “copia y pega” sin citar la fuente o respetar los derecho de autor.

El respeto de los derechos de autor es fundamental para el desarrollo de conocimiento, la ciencia y la investigación académica  en un mucho rodeado de datos, información y conocimiento generado por miles de investigadores con mucho esfuerzo, dedicación, gasto de dinero y muchas energías. (Boza: 2010).

A manera de comentario, podemos indicar que en el marco del desarrollo de la investigación aplicada, los seminarios de Tesis y el uso de Estadística Aplicada, es necesario el respeto de los derechos de autor, tanto a nivel del reconocimiento de los la autoría de las investigaciones en medios físico como del resultado del desarrollo de elementos inmateriales como el software, debemos ir a la cultura del reconocimiento de los derechos de autor, tanto en el mundo material como en el mundo inmaterial.

Hoy en día no se puede permitir la piratería ni el plagio porque ello desalienta la investigación, afecta la producción intelectual y genera pérdidas incalculables tanto a los editores, desarrolladores como a los autores que interactúan a nivel de mundo presencia o del mundo electrónico, óptico o similar.

Hoy en día debemos generar una corriente intelectual que exija el respeto de los derechos de autor que impida que personas inescrupulosas sean profesionales o no lucren con el trabajo intelectual ajeno.

Tenemos que ser claros en denunciar todo de piratería realizada por profesionales, técnicos, estudiantes o por cualquier persona con independencia de su nivel académico o profesional.  Para tal efecto debemos capacitar a las personas en general con el adecuado manejo de todo tipo de fuentes bibliográficas, hemerográficas, electrónicas o similares.

A modo de conclusión podemos señalar que, en el marco de la investigación científica uno de los elementos fundamentales a la hora de investigar es dedicar un tiempo a determinar cuál es el tema que se requiere analizar, conocer e investigar  (Cegarra: 2004). Además debe tenerse en cuenta que el proceso de determinación del tema de investigación es fundamental en vista que permite profundizar a nivel de todos los datos, informaciones y conocimientos directos como colaterales vinculados con la materia analizada.

Finalmente, para lograr el éxito en la investigación científica se requiere que el investigador se comprometa a dar lo mejor de sí, realizando un arduo trabajo que permita superar y consolidar las dificultades propias de la investigación científica: El esfuerzo realizado a este nivel nos permitirá por un lado levantar el nivel de la investigación científica en el Perú, por otro lado se evitará la piratería en las investigaciones, lamentablemente muy frecuentes en nuestro país.



BIBLIOGRAFÍA

Bernal, C. (2006). Metodología de la Investigación: para Administración, Economía, Humanidades y Ciencias Sociales. Naucalpan: Pearson Educación de México.

Biord, R. (2002). Reglas de Juego para los Informes y Trabajos de Grado. Caracas: UISPO.

Boza, A y Otros. (2010). Educación Investigación y Desarrollo Social. Madrid: NARCEA.

Cegarra, J. (2004). Metodología de la Investigación Científica y Tecnológica. Madrid: Ediciones Díaz de Santos S.A.

Heinemann, C. (2003). Introducción a la Metodología de la Investigación Empírica en la Ciencias del Deporte. Barcelona: Editorial Paido Tribo.

Moheno, R. (2013). Capítulo I. El Protocolo de Trabajo Recepcional. En: http://saiiut.uttab.edu.mx/doctos/estadia.pdf.

Soriano, R. (1999). Trabajo Intelectual e Investigación de un Plagio. México D.F: Plaza y Valdez Editores.

Urbina, Emilio. (2007). Análisis e Investigación en Derecho. Caracas: Universidad Católica Andrés Bello. 

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Segundo extracto de ensayo 
ASPECTOS FUNDAMENTALES PARA COMPLETAR LA TESIS EN MATERIA DE DOCUMENTO ELECTRONICO

                                                                                     JOSÉ FRANCISCO ESPINOZA CÈSPEDES

Para desarrollar una Tesis, es fundamental realizar un adecuado planteamiento del problema a fin de poder determinar las interrogantes que permitirán relacionar los problemas con sus correspondientes hipótesis.

Posteriormente deberá plantearse la situación problemática a efectos de vincular el ámbito informático que permita interactuar a nivel de los medios electrónicos con los ciudadanos, a efectos determinar los aspectos técnicos para la generación de elementos inmateriales en  un contexto de seguridad tecnológica. (ARATA, 2002).

Hoy se realizan miles de transacciones por internet que necesitan un adecuado estudio desde el mundo jurídico para determinar los aspectos legales fundamentales que permitan probar adecuadamente la existencia de documentos electrónicos que avalen las operaciones electrónicas que permitan solucionar la gran cantidad de problemas que se van presentado en el medio electrónico.

En ese sentido, no es una novedad que por la cantidad de las operaciones electrónicas sea necesario estudiar la importancia de los aspectos legales aplicados a los documentos electrónicos como medios de prueba para el resguardo de las personas que interactúan en medios electrónicos.

Por la incidencia de los constantes problemas en el medio electrónico surge una necesidad real por la generación de un ámbito normativo para la defensa de todos los interesados en realizar operaciones en medios electrónicos, situación que nos lleva a adecuar el marco jurídico nacional sobre la aplicación de la prueba en ámbitos de redes abiertas y en medios electrónicos.

La prueba electrónica permite crear real certeza sobre las acciones realizadas en el medio informático y electrónico, con lo cual las personas tendrán el medio probatorio para acreditar las operaciones electrónicas en las cuales interactuaron de manera real y sin que quede duda respecto a la existencia de documentos electrónicos que prueben las con toda claridad las actividades digitales en las que participaron. (ESPINOZA, 2000).

En ese orden de ideas, luego de la presentación de la realidad problemática se podrá proponer el planteamiento y formulación del problema de investigación vinculada con el desarrollo de una Tesis sobre el documento electrónico como medio de prueba.

Para efectos del planteamiento del problema de investigación aplicado al tema de análisis se debe tener en cuenta que hoy en nuestro país aun no se cuenta con un marco regulatorio que legisle adecuadamente el documento electrónico en nuestro país.

En ese sentido, la Constitución Política de nuestro país prevé de forma muy somera el tema del uso de los servicios informáticos y computarizados, pero vinculados con el tema de la afectación tanto de la intimidad personal como familiar.  Por lo tanto es de vital importancia proceder con la regulación de los documentos electrónicos a fin que exista normatividad adecuada para efectos de la prueba en medios electrónico, que permita un ejercicio efectivo de las diversas operaciones por medios electrónicos en forma segura.


Al regularse el documento electrónico en una ley especial será posible realizar todo tipo de actos, convenios y obligaciones por contextos informáticos o electrónicos utilizando para tal efecto la telemática en general. Todo ello servirá para modernizar la materia procesal civil y llevarla hasta los confines del mundo electrónico al servicio de los peruanos.

A manera de síntesis debemos señalar que entre los problemas reales y diarios respecto al uso del documento electrónico es la falta de idoneidad de la forma de obtener la prueba informática en medios electrónicos, situación que podrá ser superada con una norma especial que busque regular y plantear todas las formas de obtener pruebas lícitas en el mundo electrónico, hecho que beneficiará a la colectividad y a los aplicadores del Derecho.

A modo de conclusión podemos referir que para lograr un adecuado nivel  de seguridad a nivel de los documentos electrónicos es necesario tener en cuenta los diversos elementos técnicos recogidos por el Derecho que permitan otorgar certeza a las partes que interactúan en medios electrónicos sobre el valor del documento electrónico. Además, debe exigirse que los aspectos inmateriales utilizados aseguren la autenticidad de la fuente productora del documento electrónicos, además se debe prever que la información contenida en el mismo sea exacta, es decir que no haya sido afectada de ninguna forma, pero que además la propia estructura del elemento inmaterial que configura el documento digital sea flexible y pueda incorporar los mejores elementos de seguridad.

Finalmente, no queda más que indicar que  actualmente no existe una regulación completa que prevea los aspectos antes referidos a la hora de normar sobre los documentos electrónicos. En tal sentido, es necesario ir hacia una reformulación normativa que regule adecuadamente los documentos electrónicos en nuestro país. (JAUME, 2009).

           
BIBLIOGRAFÍA
ARATA, Ángel. (2002). Las nuevas tecnologías de la información y la problemática jurídica del comercio electrónico. Tesis. Lima: UMNSM.

CAMACHO, Sandra. (2005). Partes intervinientes, formación y prueba del contrato electrónico. 1 ed. Madrid: Editorial REUS.

DI TOTTO, Beatriz. (2005).  La prueba electrónica en el Proceso Penal Venezolano. En: Vásquez González, Magaly (coordinadora). Pruebas, procedimientos especiales y ejecución penal. Caracas: UCAB.

ESPINOZA, José. (2000). Contratación Electrónica, Medidas de Seguridad y Derecho Informático. Lima: Editora RAO S.R.L.

JAUME, Andrés. (2009). Contribución al desarrollo de un entorno seguro de m-commerce. Barcelona: Universitat Politécnica de Catalunya. Departamentd' Enginyeria Telemática. 

INFOGRAFÍA

ESPINOZA CÉSPEDES. José francisco. Aspectos Fundamentales en relación con la Prueba Electrónica. En: www.asider.pe. Revisada el 15-03-15 

 
ESPINOZA CÉSPEDES, José Francisco. “Aspectos Generales del Derecho Informático” En: www. asider.pe. Revisada el 15-03-15

 
ESPINOZA CÉSPEDES. José francisco. Aproximaciones al documento electrónico. En: www.asider.pe. Revisada el 15-03-15