Importancia de la
Ética Informática en el contexto de la Fedatación Informática Registral en el
Perú
José Francisco
Espinoza Céspedes
Abogado por la Universidad de Lima, Maestro
en Derecho Empresarial por la Universidad de Lima, Estudios de Master en
Abogacía Digital por la Universidad de Salamanca (España). Estudios de Máster
Artis en Buen Gobierno y Sistema Electoral por el JNE y la Universidad
Complutense de Madrid (España). Estudios de Maestría culminados en Gestión
Púbica y Gobernabilidad por la Universidad Wiener. Estudios de Estudios de Fiscalidad ante los
retos globales derivados de la digitalización por la Universidad Complutense de
Madrid (Escuela Complutense Latinoamericana) y la Universidad de la República
(Uruguay), Estudios de Seguridad práctica en redes por la Universidad
Complutense de Madrid (Escuela Complutense Latinoamericana) y la Universidad de
Guadalajara (México). Fedatario
Juramentado, experto, consultor y capacitador en ámbitos ius informáticos.
Docente Universitario en Posgrado y Pregrado. Expositor en eventos nacionales e
internacionales.
1.
Introducción
La aplicación de la ética informática es
fundamental en el marco de la Ley 31309, que fue emitida con la finalidad de
modernizar y fortalecer los servicios de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos, y dentro de sus estructura normativa, entre otros aspectos genera
una calidad especial de Fedatario Juramentado, derivado de los parámetros
establecidos en el Decreto Legislativo N° 681, marco regulatorio que reguló el uso
de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información
tanto respecto a la elaborada en forma convencional como aquella producida por
procedimientos informáticos en computadoras.
La ética informática en esta nueva configuración normativa
que va hacia la generación de Fedatarios Juramentados en contextos registrales,
plantea nuevos retos y a la vez crea una nueva institución iusinformática directamente
aplicable al desarrollo e implementación de nuevos parámetros normativos que
deben estar directamente vinculados con la aplicación de estándares ético
informáticos para efectos del otorgamiento de fe pública en contextos registrales,
incorporando al sistema de fe pública informática tanto a registradores
públicos como a los certificadores de la SUNARP.
2.
La ética informática aplicable a Registradores
Públicos y a los Certificadores de la Sunarp en los procesos de micrograbación
Para efectos de la modernización de la Sunarp en
materia de digitalización de documentos con valor legal, el artículo 7 de la Ley N° 31309, estandariza los
ámbitos de interacción de los procesos de micrograbación de los títulos
registrales, la generación de microcopia, entiéndase microduplicados en el
contexto adoptado a nivel del marco del Decreto Legislativo 681, el
almacenamiento documental electrónico con valor legal en los microarchivos,
para efectos de su adecuación en materia de inscripción y publicidad
registral, y además, plantea el reto de
la formación ética informática de la plana profesional de Registradores
Públicos y los Certificadores encargados de publicidad, como Fedatarios
Juramentados de la Sunarp.
2.1. Los procesos
registrales en el mundo digital en un marco de ética informática
Los nuevos procesos registrales para efectos de su
interacción en el mundo digital deben realizarse bajo los parámetros ético-informáticos
y iusinformáticos derivados del Art. 5. Decreto Legislativo N° 681, modificado
por la Ley 26612, es decir que, para efectos de los
requisitos ético-informáticos, técnicos y formales aplicables a la elaboración
de las microformas, sus microduplicados (o sus duplicados), y la generación de
las copias fieles (es decir la interacción con el mundo físico bajo impresos de
las microformas).
En el entorno antes referido, debe cumplirse necesariamente
con los principios iusinformáticos de fidelidad e integridad, durabilidad,
inalterabilidad, fijeza, seguridad de datos información, signatura informática,
durabilidad, autenticidad en forma indubitable, para tal efecto el proceso debe
tener los medios técnicos idóneos generados en un medio de incidencia real y
directa de la ética informática, y por lo tanto, es vital aplicar adecuadamente
a las exigencia normativas, desde una configuración estructural como jurídica donde
prevalezcan los aspectos éticos iusinformáticos derivados tanto del Derecho
Informático, la Informática Jurídica y la Fe Pública Informática, derivada en
este caso del contexto de la fedatación juramentada registral aplicable a la Sunarp.
Para el cumplimiento del ejercicio de sus
funciones, tanto los Registradores Públicos y los Certificadores encargados de
publicidad requieren desarrollarse en el ámbito del otorgamiento de fe pública
en medios electrónicos o digitales a través de una capacitación que no puede
contener menos de 100 horas de capacitación, las que deben desarrollarse en un
marco de incidencia, tanto teórica como práctica; por ejemplo 60 horas de
teoría y 40 horas prácticas para el Análisis de lecturas, desarrollo de casos,
participación en foros, discusiones por equipos, elaboración de mapas
conceptuales, interacción con la inteligencia artificial generativa aplicando
un riguroso pensamiento crítico, etc., según las necesidades institucionales y
normativas.
Posteriormente, luego de cumplirse los exigentes
estándares académicos planteados por la Escuela de Formación de Sunarp y bajo
la supervisión del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se procederá a
emitir, únicamente a quienes aprueben cada uno de los cursos que comprenden el Programa
de especialización y capacitación para obtener el certificado de idoneidad
técnica necesario para los Fedatarios Juramentados de la referida institución que
logren obtener como nota mínima 13, el correspondiente diploma de idoneidad
técnica, que les permita actuar como dadores de fe pública en medios
electrónicos o digitales en el ámbito Registral, para efectos de ser
catalogados como Fedatarios Juramentados, una vez obtenido el Diploma antes
indicado, deberán juramentar ante el Superintendente Nacional de los Registros
Públicos de la SUNARP.
Es necesario resaltar que en el contexto de la
ética informática el comportamiento profesional es fundamental, de ahí la
importancia de los códigos de ética que permitan determinar el ámbito de
responsabilidad de los profesionales de la fe pública informática en contexto
registrales, quienes deben estar en capacidad de conocer, analizar y tomar
decisiones en el marco de los cuestionamientos y problemas éticos que irán
surgiendo en la líneas de producción de microformas donde el uso de los
elementos tangibles e intangibles son de vital importancia.
En dicho contexto el profesional capacitado para
ejercer como fedatario juramentado de la Sunarp debe tener a los principios generados
en el marco de la ética informática como sus herramientas fundamentales para
solucionar cualquier tipo de conflictos sean éticos e informáticos que se generen
con sus compañeros en las líneas de producción de documentos con valor legal
(microformas) o sus superiores o cualquier persona que interactúen con ellos en
la elaboración de microduplicados, en el microarchivo o en el proceso de
micrograbación en general.
Todo fedatario juramentado de la Sunarp, en el
marco de la incidencia de la ética informática en sus labores de fe pública informática
debe estar en capacidad de dar solución a los dilemas éticos que se le
presenten, debe resolver los problemas iusinformáticos en la línea de
producción con principios y valores ético-informáticos, debe actuar en el marco
de la justicia, es decir, dando a cada quien lo que le corresponde según en
contexto ético, legal, regulatorio o jurídico, a fin de utilizar tanto el hardware,
el software como las comunicaciones con altos criterios ético-informáticos, estando
en capacidad de tomar las mejores decisiones en el ámbito iusinformático con
sus propios valores debidamente concatenados con los principios ético informáticos
y el sistema jurídico peruano en general.
Desde aquella perspectiva la ética informática
tiene una íntima relación con los postulados del Derecho informático, la
Informática Jurídica y el otorgamiento de fe pública en entornos tanto de papel
a digital como de digital a digital en un contexto de la aplicación de las
normas técnicas peruanas de micrograbación, conocidas como NTP. En ese sentido
el fedatario informático de la Sunarp debe actuar como debe, o concluirá su
labor debiendo a la institución que le dio la oportunidad de otorgar fe pública
en medios electrónicos o digitales, a la justicia y sobre todos a la sociedad
en su conjunto.
3.
La reglamentación del fedatario
juramentado de la Sunarp.
Todos los aspectos específicos sobre la formación
de los dadores de fe pública en medios electrónicos digitales, para efectos
registrales, se encuentra normados por la Resolución N° 00042-2024-SUNARP/SN,
norma mediante la cual se aprobó el Reglamento del Fedatario Juramentado de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en adelante el Reglamento
del Fedatario Juramentado de la Sunarp.
Entre los cursos que deben estudiarse y aprobarse
en el contexto de la reglamentación del fedatario juramentado de la Sunarp se
encuentran los siguientes.
1.
Derecho Informático.
2.
Informática Jurídica aplicadas a Fedatarios
Juramentados.
3.
Ética informática.
4.
Fe Pública informática.
5.
Firma Digital.
6.
Normas Técnicas Peruanas sobre Micrograbación.
7.
Archivística Digital.
Respecto del balance de la carga académica
consideramos que el curso de Derecho Informático debería desarrollarse en 04
sesiones con 16 horas académica, el curso de Informática Jurídica aplicadas a Fedatarios
Juramentados con 03 sesiones con un total de 12 horas académicas, el curso de Ética
informática, materia de la presente investigación con 03 sesiones con 12 horas
académicas,
Asimismo, deberá implementarse el curso de Fe
Pública informática con 03 sesiones con 12 horas, el curso de Firma Digital con
04 sesiones de 16 horas, el Curso de Normas Técnicas Peruanas sobre
Micrograbación con 05 sesiones de 20 horas académicas, y finalmente el curso de
Archivística Digital con 03 sesiones de 12 horas académicas, con la finalidad
de dar cumplimiento a las exigencias normativas vinculadas con la
implementación de 100 horas de estudio intensivo en las referidas materia como
fuente y base fundamental para la formación de los Fedatarios Juramentados de
la Sunarp.
Con la dación de la Ley de Gobierno Digital, aprobada
por Decreto Legislativo 1412, es fundamental la generación de actividades
informáticas que otorguen valor público en beneficio del ciudadano, en dicho
contexto la aprobación de la institución del Fedatario Juramentado de la Sunarp,
genera un contexto de alta calidad que permitirá cumplir con la referida
exigencia normativa en bien de los servicios públicos registrales con alto
impacto en la ciudadanía.
Estos nuevos profesionales de la fe pública que formará
y capacitará la Sunarp, actúan en un contexto iusinformático con idoneidad
técnica de calidad, debiendo aplicarse para tal efecto la ética informática, y
demás exigencias legales, que permitan una real generación de documentos electrónicos
con valor legal con adecuados niveles de optimización de procesos en el
contexto de la inscripción registral tanto de los diversos actos como contratos
que requieren inscribirse para la seguridad jurídica de los actores económicos
en la sociedad peruana.
4.
A modo de conclusión
La importancia de la Ética
Informática en el contexto de la Fedatación Informática Registral en el Perú es
fundamental para la preservación documental que evite afectaciones a los
ciudadanos, a las empresas y al Estado.
La ética informática es el baluarte
fundamental de la seguridad jurídica registral en tiempos de la transformación
y el gobierno digital, donde los actos de la Sunarp a través de sus fedatarios
juramentados permiten otorgar valor público a sus procesos iusinformáticos generados
en un contexto de calidad.
En ese sentido, el reto es grande,
pero es posible con la Programa de Especialización y Capacitación para obtener
el Certificado de Idoneidad Técnica necesario para los Fedatarios Juramentados
de la Sunarp, que cumpla con altos estándares de calidad a nivel técnico,
jurídico y organizacional, que evite los males y problemas que se han
presentado en otras instituciones donde el manejo ético no necesariamente fue
el mejor ni el más idóneo.
Artículo 7.
Micrograbacíón de títulos y requisitos para que registradores y certificadores
tengan la calidad de fedatarios juramentados
7. 1. Autorízase a la Superintendencia Nacional de
los Registros Públicos a normar el proceso de micrograbación de sus títulos, expedición
de microcopias y formación y conservación de microarchivos, considerando la especial
naturaleza del servicio de inscripción y publicidad registral, para lo cual
debe respetar los procesos técnicos y formales previstos en el artículo 5 del
Decreto Legislativo 681.
7.2. Para que los registradores públicos y certificadores de publicidad puedan
tener la calidad de fedatarios juramentados, en el exclusivo ejercicio de sus
funciones, solo deben acreditar haber obtenido el diploma de idoneidad técnica,
de acuerdo a las pautas que señale la norma que emita la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos.
“Artículo 5.- Los procedimientos
técnicos empleados en la confección de las microformas, sus duplicados y sus
copias fieles deben garantizar los resultados siguientes:
a) Que
las microformas reproducen los documentos originales con absoluta fidelidad e
integridad.
b) Que
las microformas obtenidas poseen cualidades de durabilidad, inalterabilidad y
fijeza superiores o al menos similares a los documentos originales.
c) Que
los microduplicados sean reproducciones de contenido exactamente igual a las
microformas originales y con similares características.
d) Que a
partir de las microformas y de los microduplicados pueden recuperarse, en papel
u otro material similar, copias fieles y exactas del documento original que se
halla micrograbado en aquellas.
e) Que
las microformas bajo la modalidad de documentos producidos por procedimientos
informáticos y medios similares tengan sistemas de seguridad de datos e
información que aseguren su inalterabilidad e integridad. Asimismo, cuando en
esta modalidad de microformas se incluya signatura o firma informática, ésta
deberá ser inalterable, fija, durable y comprobable su autenticidad en forma
indubitable; esta comprobación deberá realizarse por medios técnicos idóneos”