lunes, 29 de septiembre de 2025

Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país - LEY Nº 31814 (Perú)

 

Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país

LEY Nº 31814

            LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

            POR CUANTO:

            EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

            Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROMUEVE EL USO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN FAVOR DEL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL PAÍS

TÍTULO PRELIMINAR

            Artículo único. Principios para el desarrollo y uso de la inteligencia artificial

            Son principios para el desarrollo y uso de la inteligencia artificial:

            a) Estándares de seguridad basados en riesgos: Se promueve un enfoque basado en riesgos para el uso y desarrollo de la inteligencia artificial.

            b) Enfoque de pluralidad de participantes: Se promueve la participación de personas naturales y jurídicas u organizaciones e instituciones públicas y privadas en el debate para el desarrollo de políticas orientadas a la regulación sobre el uso de la inteligencia artificial en el país.

            c) Gobernanza de internet: Se promueve el desarrollo y aplicación de principios, normas, reglas, procedimientos de toma de decisión y programas que determinan la evolución y el uso de internet por parte del Estado, instituciones del sector privado y la sociedad civil participando desde sus respectivos roles.

            d) Sociedad digital: Se valora la información y el conocimiento obtenido mediante el acceso, uso y desarrollo de tecnologías digitales en todas sus dimensiones, y se impulsa la seguridad, la confianza, la economía digital, la conectividad digital, el talento, la innovación, la educación y la identidad digital, así como el aprovechamiento de las tecnologías emergentes en favor del bienestar social y económico de la ciudadanía.

            e) Desarrollo ético para una inteligencia artificial responsable: Se considera que la ética es la base fundamental para identificar de forma precisa el marco de responsabilidades en el uso de este tipo de sistemas que conforman la industria 4.0.

            f) Privacidad de la inteligencia artificial: La inteligencia artificial no debe transgredir la privacidad de las personas, debe actuar de manera segura para lograr un impacto positivo y de bienestar en los ciudadanos.

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

            Artículo 1. Objeto de la Ley

            La presente ley tiene por objeto promover el uso de la inteligencia artificial en el marco del proceso nacional de transformación digital privilegiando a la persona y el respeto de los derechos humanos con el fin de fomentar el desarrollo económico y social del país, en un entorno seguro que garantice su uso ético, sostenible, transparente, replicable y responsable.

            Artículo 2. Interés nacional

            Es de interés nacional la promoción del talento digital en el aprovechamiento de las tecnologías emergentes y nuevas tecnologías en favor del bienestar social y económico, así como el fomento del desarrollo y uso de la inteligencia artificial para la mejora de los servicios públicos, de la educación y los aprendizajes, la salud, la justicia, la seguridad ciudadana, la seguridad digital, la economía, la inclusión, los programas sociales, la seguridad y la defensa nacional, así como para toda otra actividad económica y social a nivel nacional.

            Artículo 3. Definiciones

            a) Inteligencia artificial: Tecnología emergente de propósito general que tiene el potencial de mejorar el bienestar de las personas, contribuir a una actividad económica global sostenible positiva, aumentar la innovación y la productividad, y ayudar a responder a los desafíos globales clave.

            b) Sistema basado en inteligencia artificial: Sistema electrónico-mecánico que puede, para una serie de objetivos definidos por humanos, hacer predicciones, recomendaciones o tomar decisiones, influenciando ambientes reales o virtuales. Está diseñado para funcionar con diferentes niveles de autonomía.

            c) Tecnologías emergentes: Tecnologías digitales capaces de generar soluciones innovadoras tales como la robótica, la analítica, la inteligencia artificial, las tecnologías cognitivas, la nanotecnología, el internet de las cosas (IoT) y similares, que conforman la industria 4.0 que combina técnicas avanzadas de producción y operaciones con tecnología, generando impacto en el ecosistema digital, las organizaciones y las personas.

            d) Algoritmo: Secuencia de instrucciones y de conjuntos ordenados y finitos de pasos para resolver un problema o tomar una decisión.

 

CAPÍTULO II

AUTORIDAD NACIONAL

            Artículo 4. Autoridad Nacional

            La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Transformación Digital, es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional responsable de dirigir, evaluar y supervisar el uso y la promoción del desarrollo de la inteligencia artificial y las tecnologías emergentes, a fin de alcanzar los objetivos del país en materia de transformación digital y los objetivos de desarrollo sostenible conforme a la normativa vigente.

            La Autoridad Nacional, en el marco de la transformación digital, desarrolla y articula acciones para promover e impulsar:

            a) El desarrollo de la inteligencia artificial y su adopción como una herramienta que impulse el desarrollo y el bienestar del país.

            b) La formación de profesionales con competencia para el aprovechamiento, desarrollo y usos de la inteligencia artificial en el país.

            c) La creación y el fortalecimiento de la infraestructura digital como habilitadora para el desarrollo de la inteligencia artificial.

            d) El desarrollo de una infraestructura de datos a fin de poner a disposición datos públicos de alta calidad, reutilizable y accesible.

            e) La adopción de lineamientos éticos para un uso sostenible, transparente y replicable de la inteligencia artificial.

            f) Un ecosistema de colaboración de inteligencia artificial a nivel nacional e internacional.

            Artículo 5. Informe al Congreso de la República

            La Autoridad Nacional remite un informe anual al Congreso de la República sobre los avances en la implementación de la Política Nacional de Transformación Digital y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.

            En el caso de que se identifique amenazas graves o vulneración de ciberseguridad nacional, la Autoridad Nacional informa inmediatamente a la Comisión de Inteligencia del Congreso de la República.

 

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

            ÚNICA. Aprobación del reglamento

            El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley en el plazo de noventa días hábiles, contados a partir de su entrada en vigor.

            Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

            En Lima, a los trece días del mes de junio de dos mil veintitrés.

            JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA

            Presidente del Congreso de la República

            MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

            Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

            A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

            POR TANTO:

            Mando se publique y cumpla.

            Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

            DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

            Presidenta de la República

            LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

            Presidente del Consejo de Ministros

 

martes, 22 de julio de 2025

De la Fe Pública Informática General a la Fe Pública Informática Registral en el Perú

 

De la Fe Pública Informática General a la Fe Pública Informática Registral en el Perú

José Francisco Espinoza Céspedes

Abogado por la Universidad de Lima, Maestro en Derecho Empresarial por la Universidad de Lima, Estudios de Master en Abogacía Digital por la Universidad de Salamanca (España). Estudios de Máster Artis en Buen Gobierno y Sistema Electoral por el JNE y la Universidad Complutense de Madrid (España). Estudios de Maestría culminados en Gestión Púbica y Gobernabilidad por la Universidad Wiener.  Estudios de Estudios de Fiscalidad ante los retos globales derivados de la digitalización por la Universidad Complutense de Madrid (Escuela Complutense Latinoamericana) y la Universidad de la República (Uruguay), Estudios de Seguridad práctica en redes por la Universidad Complutense de Madrid (Escuela Complutense Latinoamericana) y la Universidad de Guadalajara (México).                  Fedatario Juramentado, experto, consultor y capacitador en ámbitos ius informáticos. Docente Universitario en Posgrado y Pregrado. Expositor en eventos nacionales e internacionales.

 

1.        Introducción

 

La Fe Pública Informática se desarrolla en el Perú a partir de la dación y aprobación del Decreto Legislativo N° 681, en el año 1991, sistema que se fue afinando para su implementación en el ámbito privado, posteriormente se implemento un contexto de interacción para el contexto público a través de la dación del Decreto Legislativo N° 827, sistema que fue complementado por la Ley N° 26612 para la incidencia de la microforma, como documento con valor probatorio, de un ámbito de papel a digital, para incursionar el en proceso de implementación de las acciones de conversión de microformas en el medio de digital a digital.

 

Posteriormente, con la aprobación de la Ley 31309, que buscó la modernización y el fortalecimiento de cada uno de los servicios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, se implementó un complejo normativa, para la dación de fe pública en el ámbito registral bajo una estructura similar a lo previsto para la fedatación juramentada general establecida por el Decreto Legislativo N° 681[1], entorno legislativo que facilitó el uso diversas tecnologías avanzadas aplicables a los archivos de documentos e información generada a partir de procesos convencionales que incluye aquellos producidos por procedimientos informáticos en computadoras.

 

En el marco de la dación del Decreto Legislativo N° 827, los Fedatarios Juramentados ampliaron su contexto de interacción al estar en capacidad de otorgar Fe Pública informática en ámbitos públicos y privados, en dicho contexto, se generó un contexto de ampliación de la interacción iusinformática en todos los ámbitos de la sociedad.

 

A partir de la aprobación de la Ley N° 31309, el contexto de la Fe Pública Informática se amplió al ámbito registral, generándose un gran reto iusinformático vinculado con la formación de los fedatarios juramentados de la Sunarp, quienes hoy ya cuentan con nuevos parámetros regulatorios de obligatorio cumplimiento, entre los que destacan la formación de los nuevos dadores de la fe pública con altos estándares ético e informáticos, a fin que logren estar en capacidad e idoneidad para el otorgamiento de fe pública en el ámbito registral, con la intensiva participación de los registradores públicos y los certificadores de la SUNARP, debidamente formado como fedatarios juramentados registrales.

 

2. A modo de conclusión

El otorgamiento de Fe Pública Informática tiene al Perú como su baluarte e impulsor en la región, lográndose una real interacción permanente hacia los procesos tendientes a la implementación de Fe Pública Informática registral, la misma que debe desarrollarse con altos niveles de seguridad a fin de preservar documentos físicos y digitales.

Es necesario el planteamiento de un adecuado proceso de Capacitación de los futuros fedatarios juramentados de la Sunarp, hecho que redundará en un eficiente desarrollo de los proceso de transformación digital y el marco de desarrollo del gobierno digital para la implementación de valor público en ámbitos iusinformáticos para la ciudadanía en general.

Para tal efecto, el desarrollo del Programa de Especialización y Capacitación para obtener el Certificado de Idoneidad Técnica requerido para la formación de los Fedatarios Juramentados de la Sunarp, requiere el cumplimiento de los más altos estándares de calidad jurídicos, técnicos y organizacionales.

En ese sentido, hoy en pleno siglo XXI, estamos en plena implementación y de desarrollo de la Fe Pública Informática General a la Fe Pública Informática Registral en el Perú.



[1] El Decreto Legislativo N° 681, creo un antes y después respecto de la dación de fe pública en el Perú, antes restringida solo para el ámbito notarial, al implementarse la fedatación juramentada con especialización en informática a cargo de un Fedatario Juramentado o Fedatario Informático, por la configuración que se le otorgo en el Reglamento del Dec. Leg. 681.

Importancia de la Ética Informática en el contexto de la Fedatación Informática Registral en el Perú

 

Importancia de la Ética Informática en el contexto de la Fedatación Informática Registral en el Perú

José Francisco Espinoza Céspedes

Abogado por la Universidad de Lima, Maestro en Derecho Empresarial por la Universidad de Lima, Estudios de Master en Abogacía Digital por la Universidad de Salamanca (España). Estudios de Máster Artis en Buen Gobierno y Sistema Electoral por el JNE y la Universidad Complutense de Madrid (España). Estudios de Maestría culminados en Gestión Púbica y Gobernabilidad por la Universidad Wiener.  Estudios de Estudios de Fiscalidad ante los retos globales derivados de la digitalización por la Universidad Complutense de Madrid (Escuela Complutense Latinoamericana) y la Universidad de la República (Uruguay), Estudios de Seguridad práctica en redes por la Universidad Complutense de Madrid (Escuela Complutense Latinoamericana) y la Universidad de Guadalajara (México).                  Fedatario Juramentado, experto, consultor y capacitador en ámbitos ius informáticos. Docente Universitario en Posgrado y Pregrado. Expositor en eventos nacionales e internacionales.

 

1.        Introducción

La aplicación de la ética informática es fundamental en el marco de la Ley 31309, que fue emitida con la finalidad de modernizar y fortalecer los servicios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y dentro de sus estructura normativa, entre otros aspectos genera una calidad especial de Fedatario Juramentado, derivado de los parámetros establecidos en el Decreto Legislativo N° 681[1], marco regulatorio que reguló el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información tanto respecto a la elaborada en forma convencional como aquella producida por procedimientos informáticos en computadoras.

 

La ética informática en esta nueva configuración normativa que va hacia la generación de Fedatarios Juramentados en contextos registrales, plantea nuevos retos y a la vez crea una nueva institución iusinformática directamente aplicable al desarrollo e implementación de nuevos parámetros normativos que deben estar directamente vinculados con la aplicación de estándares ético informáticos para efectos del otorgamiento de fe pública en contextos registrales, incorporando al sistema de fe pública informática tanto a registradores públicos como a los certificadores de la SUNARP.

 

2.      La ética informática aplicable a Registradores Públicos y a los Certificadores de la Sunarp en los procesos de micrograbación

Para efectos de la modernización de la Sunarp en materia de digitalización de documentos con valor legal, el artículo 7[2] de la Ley N° 31309, estandariza los ámbitos de interacción de los procesos de micrograbación de los títulos registrales, la generación de microcopia, entiéndase microduplicados en el contexto adoptado a nivel del marco del Decreto Legislativo 681, el almacenamiento documental electrónico con valor legal en los microarchivos, para efectos de su adecuación en materia de inscripción y publicidad registral,  y además, plantea el reto de la formación ética informática de la plana profesional de Registradores Públicos y los Certificadores encargados de publicidad, como Fedatarios Juramentados de la Sunarp.

 

2.1. Los procesos registrales en el mundo digital en un marco de ética informática

Los nuevos procesos registrales para efectos de su interacción en el mundo digital deben realizarse bajo los parámetros ético-informáticos y iusinformáticos derivados del Art. 5. Decreto Legislativo N° 681, modificado por la Ley 26612[3], es decir que, para efectos de los requisitos ético-informáticos, técnicos y formales aplicables a la elaboración de las microformas, sus microduplicados (o sus duplicados), y la generación de las copias fieles (es decir la interacción con el mundo físico bajo impresos de las microformas).

 

En el entorno antes referido, debe cumplirse necesariamente con los principios iusinformáticos de fidelidad e integridad, durabilidad, inalterabilidad, fijeza, seguridad de datos información, signatura informática, durabilidad, autenticidad en forma indubitable[4], para tal efecto el proceso debe tener los medios técnicos idóneos generados en un medio de incidencia real y directa de la ética informática, y por lo tanto, es vital aplicar adecuadamente a las exigencia normativas, desde una configuración estructural como jurídica donde prevalezcan los aspectos éticos iusinformáticos derivados tanto del Derecho Informático, la Informática Jurídica y la Fe Pública Informática, derivada en este caso del contexto de la fedatación juramentada registral aplicable a la Sunarp.

 

Para el cumplimiento del ejercicio de sus funciones, tanto los Registradores Públicos y los Certificadores encargados de publicidad requieren desarrollarse en el ámbito del otorgamiento de fe pública en medios electrónicos o digitales a través de una capacitación que no puede contener menos de 100 horas de capacitación, las que deben desarrollarse en un marco de incidencia, tanto teórica como práctica; por ejemplo 60 horas de teoría y 40 horas prácticas para el Análisis de lecturas, desarrollo de casos, participación en foros, discusiones por equipos, elaboración de mapas conceptuales, interacción con la inteligencia artificial generativa aplicando un riguroso pensamiento crítico, etc., según las necesidades institucionales y normativas.

 

Posteriormente, luego de cumplirse los exigentes estándares académicos planteados por la Escuela de Formación de Sunarp y bajo la supervisión del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se procederá a emitir, únicamente a quienes aprueben cada uno de los cursos que comprenden el Programa de especialización y capacitación para obtener el certificado de idoneidad técnica necesario para los Fedatarios Juramentados de la referida institución que logren obtener como nota mínima 13, el correspondiente diploma de idoneidad técnica, que les permita actuar como dadores de fe pública en medios electrónicos o digitales en el ámbito Registral, para efectos de ser catalogados como Fedatarios Juramentados, una vez obtenido el Diploma antes indicado, deberán juramentar ante el Superintendente Nacional de los Registros Públicos de la SUNARP.

 

Es necesario resaltar que en el contexto de la ética informática el comportamiento profesional es fundamental, de ahí la importancia de los códigos de ética que permitan determinar el ámbito de responsabilidad de los profesionales de la fe pública informática en contexto registrales, quienes deben estar en capacidad de conocer, analizar y tomar decisiones en el marco de los cuestionamientos y problemas éticos que irán surgiendo en la líneas de producción de microformas donde el uso de los elementos tangibles e intangibles son de vital importancia.

 

En dicho contexto el profesional capacitado para ejercer como fedatario juramentado de la Sunarp debe tener a los principios generados en el marco de la ética informática como sus herramientas fundamentales para solucionar cualquier tipo de conflictos sean éticos e informáticos que se generen con sus compañeros en las líneas de producción de documentos con valor legal (microformas) o sus superiores o cualquier persona que interactúen con ellos en la elaboración de microduplicados, en el microarchivo o en el proceso de micrograbación en general.

 

Todo fedatario juramentado de la Sunarp, en el marco de la incidencia de la ética informática en sus labores de fe pública informática debe estar en capacidad de dar solución a los dilemas éticos que se le presenten, debe resolver los problemas iusinformáticos en la línea de producción con principios y valores ético-informáticos, debe actuar en el marco de la justicia, es decir, dando a cada quien lo que le corresponde según en contexto ético, legal, regulatorio o jurídico, a fin de utilizar tanto el hardware, el software como las comunicaciones con altos criterios ético-informáticos, estando en capacidad de tomar las mejores decisiones en el ámbito iusinformático con sus propios valores debidamente concatenados con los principios ético informáticos y el sistema jurídico peruano en general.

 

Desde aquella perspectiva la ética informática tiene una íntima relación con los postulados del Derecho informático, la Informática Jurídica y el otorgamiento de fe pública en entornos tanto de papel a digital como de digital a digital en un contexto de la aplicación de las normas técnicas peruanas de micrograbación, conocidas como NTP. En ese sentido el fedatario informático de la Sunarp debe actuar como debe, o concluirá su labor debiendo a la institución que le dio la oportunidad de otorgar fe pública en medios electrónicos o digitales, a la justicia y sobre todos a la sociedad en su conjunto.

 

3.    La reglamentación del fedatario juramentado de la Sunarp.

Todos los aspectos específicos sobre la formación de los dadores de fe pública en medios electrónicos digitales, para efectos registrales, se encuentra normados por la Resolución N° 00042-2024-SUNARP/SN, norma mediante la cual se aprobó el Reglamento del Fedatario Juramentado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en adelante el Reglamento del Fedatario Juramentado de la Sunarp.

 

Entre los cursos que deben estudiarse y aprobarse en el contexto de la reglamentación del fedatario juramentado de la Sunarp se encuentran los siguientes.

1.      Derecho Informático.

2.      Informática Jurídica aplicadas a Fedatarios Juramentados.

3.      Ética informática.

4.      Fe Pública informática.

5.      Firma Digital.

6.      Normas Técnicas Peruanas sobre Micrograbación.

7.      Archivística Digital.

 

Respecto del balance de la carga académica consideramos que el curso de Derecho Informático debería desarrollarse en 04 sesiones con 16 horas académica, el curso de Informática Jurídica aplicadas a Fedatarios Juramentados con 03 sesiones con un total de 12 horas académicas, el curso de Ética informática, materia de la presente investigación con 03 sesiones con 12 horas académicas,

 

Asimismo, deberá implementarse el curso de Fe Pública informática con 03 sesiones con 12 horas, el curso de Firma Digital con 04 sesiones de 16 horas, el Curso de Normas Técnicas Peruanas sobre Micrograbación con 05 sesiones de 20 horas académicas, y finalmente el curso de Archivística Digital con 03 sesiones de 12 horas académicas, con la finalidad de dar cumplimiento a las exigencias normativas vinculadas con la implementación de 100 horas de estudio intensivo en las referidas materia como fuente y base fundamental para la formación de los Fedatarios Juramentados de la Sunarp.

 

Con la dación de la Ley de Gobierno Digital, aprobada por Decreto Legislativo 1412, es fundamental la generación de actividades informáticas que otorguen valor público en beneficio del ciudadano, en dicho contexto la aprobación de la institución del Fedatario Juramentado de la Sunarp, genera un contexto de alta calidad que permitirá cumplir con la referida exigencia normativa en bien de los servicios públicos registrales con alto impacto en la ciudadanía.

 

Estos nuevos profesionales de la fe pública que formará y capacitará la Sunarp, actúan en un contexto iusinformático con idoneidad técnica de calidad, debiendo aplicarse para tal efecto la ética informática, y demás exigencias legales, que permitan una real generación de documentos electrónicos con valor legal con adecuados niveles de optimización de procesos en el contexto de la inscripción registral tanto de los diversos actos como contratos que requieren inscribirse para la seguridad jurídica de los actores económicos en la sociedad peruana.

 

4.      A modo de conclusión

La importancia de la Ética Informática en el contexto de la Fedatación Informática Registral en el Perú es fundamental para la preservación documental que evite afectaciones a los ciudadanos, a las empresas y al Estado.

La ética informática es el baluarte fundamental de la seguridad jurídica registral en tiempos de la transformación y el gobierno digital, donde los actos de la Sunarp a través de sus fedatarios juramentados permiten otorgar valor público a sus procesos iusinformáticos generados en un contexto de calidad.

En ese sentido, el reto es grande, pero es posible con la Programa de Especialización y Capacitación para obtener el Certificado de Idoneidad Técnica necesario para los Fedatarios Juramentados de la Sunarp, que cumpla con altos estándares de calidad a nivel técnico, jurídico y organizacional, que evite los males y problemas que se han presentado en otras instituciones donde el manejo ético no necesariamente fue el mejor ni el más idóneo.



[1] Debe tenerse en cuenta que el Decreto Legislativo N° 681, fue la norma que por primera vez en el Perú implementa la fedatación juramentada con especialización en informática; para tal efecto se genera la figura del fedatario juramentado, también conocido en el ámbito microarchivistico como fedatario informático, fedatario electrónico, fedatario juramentado con especialización en informática, etc.

[2] Artículo 7. Micrograbacíón de títulos y requisitos para que registradores y certificadores tengan la calidad de fedatarios juramentados

            7. 1. Autorízase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos a normar el proceso de micrograbación de sus títulos, expedición de microcopias y formación y conservación de microarchivos, considerando la especial naturaleza del servicio de inscripción y publicidad registral, para lo cual debe respetar los procesos técnicos y formales previstos en el artículo 5 del Decreto Legislativo 681.

            7.2. Para que los registradores públicos y certificadores de publicidad puedan tener la calidad de fedatarios juramentados, en el exclusivo ejercicio de sus funciones, solo deben acreditar haber obtenido el diploma de idoneidad técnica, de acuerdo a las pautas que señale la norma que emita la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

[3] Norma que modificó el D. Leg. N° 681, la misma que reguló en el Perú el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información.

[4] “Artículo 5.- Los procedimientos técnicos empleados en la confección de las microformas, sus duplicados y sus copias fieles deben garantizar los resultados siguientes:

     a) Que las microformas reproducen los documentos originales con absoluta fidelidad e integridad.

     b) Que las microformas obtenidas poseen cualidades de durabilidad, inalterabilidad y fijeza superiores o al menos similares a los documentos originales.

     c) Que los microduplicados sean reproducciones de contenido exactamente igual a las microformas originales y con similares características.

     d) Que a partir de las microformas y de los microduplicados pueden recuperarse, en papel u otro material similar, copias fieles y exactas del documento original que se halla micrograbado en aquellas.

     e) Que las microformas bajo la modalidad de documentos producidos por procedimientos informáticos y medios similares tengan sistemas de seguridad de datos e información que aseguren su inalterabilidad e integridad. Asimismo, cuando en esta modalidad de microformas se incluya signatura o firma informática, ésta deberá ser inalterable, fija, durable y comprobable su autenticidad en forma indubitable; esta comprobación deberá realizarse por medios técnicos idóneos”

 

miércoles, 6 de diciembre de 2017

Curso de Derecho Informático en el Siglo XXI: Aportes a la Fedatación Informática y la Microforma Digital 


Mtro. José Francisco Espinoza Céspedes
Abogado
Docente Universitario en Pre y Post Grado
Fedatario Juramentado con Especialización en Informática (Fedatario Informático).  Especialista en Derecho Informático,
 Informática Jurídica, Negocios Electrónicos, Derecho Empresarial y Derecho Electoral
Ponente en eventos Nacionales e Internacionales


martes, 16 de agosto de 2016

Curso de Alta Especialización en Derecho Informático en Pleno Siglo XXI


El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS) desarrollará el “Curso de Alta Especialización en Derecho Informático en pleno siglo XXI”, dirigido a  funcionarios, servidores públicos, abogados y público en general.
La actividad académica, organizada por CAFAE – MINJUS, se desarrollará entre el 27 de agosto y 3 y 10 de septiembre. Se abordarán en dos módulos temas como “Aspectos generales del Derecho Informático”, “El Derecho Informático frente  a la Informática Jurídica” y “Derecho Informático y Políticas de Seguridad”, entre otros.
El abogado por la Universidad de Lima y profesor universitario, José Francisco Espinoza Céspedes, será encargado de dictar el curso, en el auditorio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Calle Scipión Llona 350 – Miraflores).
Los interesados podrán inscribirse al correo electrónico jrosadio@minjus.gob.pe. Se entregarán certificados a nombre del MINJUS.

CURSO DE ALTA ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO INFORMÁTICO EN PLENO SIGLO XXI
Días: Sábados 27 de agosto – 3 y 10 de setiembre de 2016
Hora: De 9:00 a 16:00 horas
Lugar: Auditorio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Temas 
Módulo I (30 Horas)
DERECHO INFORMÁTICO EN PLENO SIGLO XXI
Expositor: Maestro José Francisco Espinoza Céspedes
I. Aspectos Generales del Derecho Informático
II. Aclarando conceptos: El Derecho Informático frente a la informática jurídica.
III. El Derecho Informático en el ámbito de la Sociedad de la Información.
IV. El Derecho Informático frente a la Propiedad Intelectual.
V. El Derecho Informático y los contratos informáticos.
VI. El Derecho Informático frente a la capacitación del asesor IusInformático




Módulo II (30 Horas)
EL DERECHO INFORMÁTICO, ABOGACIA DIGITAL Y NEGOCIOS ELECTRÓNICOS EN PLENO SIGLO XXI

Expositor: Maestro José Francisco Espinoza Céspedes
I. El Derecho Informático frente a la Abogacía Digital.
II. El Derecho Informático en el ámbito de la Seguridad informática en los negocios electrónicos.
III. El Derecho informático frente a los riesgos y contingencias en los negocios electrónicos a nivel físico y lógico.
IV. El Derecho Informático frente a los servicios críticos en el ámbito de los negocios electrónicos.
V. El Derecho Informático ante la trazabilidad en los negocios electrónicos.
VI. El Derecho Informático frente al resguardo de datos e información.
VII. El Derecho Informático y políticas de seguridad.


Maestro José Francisco Espinoza Céspedes
Abogado por la Universidad de Lima. Egresado de la Maestría en Derecho Empresarial por la Universidad de Lima. Maestro en Derecho Empresarial por la Universidad Wiener. Estudios de Maestría en Buen Gobierno y Sistema Electoral por la Universidad de Piura, el Instituto Ortega y Gasset de la Universidad Complutense de Madrid (España) y la Escuela del Jurado Nacional de Elecciones. Estudios de Máster en Abogacía Digital y Nuevas Tecnologías por la Universidad de Salamanca-ENATIC (España). Estudios de Gerencia en Innovación en ESAN. Diplomado Mundial en Gobierno Electrónico. Docente formador de Fedatarios Informáticos con Especialización en Informática. Docente en la Facultad de Derecho de la Universidad Tecnológica del Perú –UTP, Universidad Wiener, Universidad de Lima y en otras Universidades. Docente en la Escuela de Post Grado en la Universidad Nacional de Piura y docente invitado de la Escuela de Post Grado de la Universidad Nacional de Cajamarca. Docente en la Escuela de Post Grado de la Universidad de Nacional de Huancavelica. Profesor del Diplomado en Gobierno Electrónico en la Universidad de Ciencias Informáticas - UCI, Cuba. Curso Docente en la Escuela de Post Grado de la Universidad de Nacional Faustino Sánchez Carrión. Asesor del Pleno 4 del JNE. Presidente de la Asociación Iberoamericana para el Desarrollo Regional – ASIDER. www.asider.pe. Especialista en Derecho Informático, Derecho Empresarial. Comercio Electrónico, Informática Jurídica y Derecho Electoral. Embaixador de Faculdade de Direito de Santa Maria – FADISMA (Brasil). Expositor en eventos Nacionales e Internacionales. Abogado, Maestro en Derecho Empresarial. Ex – Presidente del Consejo de Supervisión de Fedatarios Informáticos (Ministerio de Justicia). Ex – Miembro, en representación del Ministerio de Justicia, del Comité Consultivo de la Autoridad Administrativa Competente de la Firma Digital ante INDECOPI. Administrador de la Web: www. Asider.pe; Administrador del Face: https://es-es.facebook.com/ASIDERoficial
Costo Individual: S/. 300.00
Costo Corporativo: S/. 1,250.00
(por cada 5 participantes)

Procedimiento de Inscripción:
1.- Abonar monto en la Cta Cte N° 0000-084824 a nombre del CAFAE-MINJUS en el Banco de la Nación
2.- Escanear vaucher al correo jrosadio@minjus.gob.pe
Modalidad: PRESENCIAL / VIRTUAL
Duración: 60 horas lectivas
Carga
académica: - 30 horas presenciales
- 30 horas de actividades académicas por aula virtual y redes sociales
Informes: jrosadio@minjus.gob.pe

Organiza: Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos conforme al convenio de fecha 24.02.2015, suscrito por el MINJUS y el CAFAE-MINJUS.
Certificado: A NOMBRE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Entre los asistentes al Curso de Alta especialización en Derecho Informático en pleno Siglo XXI que no falten a ninguna clase, se sortearán 04 libros de Contratación Electrónica, medidas de seguridad y Derecho Informático de autoría del Maestro José Francisco Espinoza Céspedes




Mayores informes en:
https://es-es.facebook.com/ASIDERoficial/posts/1027761497337742

http://www.minjus.gob.pe/actividades-institucionales-y-eventos/curso-de-alta-especializacion-en-derecho-informatico-en-pleno-siglo-xxi/