La Firma Digital y su relación con la Microforma
José
Francisco Espinoza Céspedes
Abogado por la Universidad de Lima, Maestro en Derecho Empresarial
por la Universidad de Lima, docente en Pregrado y Posgrado. Estudios de Master
en Abogacía Digital por la Universidad de Salamanca; Especialista en Derecho
Privado por la Universidad de Salamanca; Estudios de Fiscalidad ante los retos
globales derivados de la digitalización por la Escuela Complutense
Latinoamericana (Universidad Complutense de Madrid) y la Universidad de la
República (Uruguay) Fedatario Juramentado con Especialización en Informática
(Fedatario Informático).
La Firma Digital es una tecnología de vital importancia para la identificación de las personas en medios tanto digitales como electrónicos en general, además permite asegurar la validez de las operaciones en el ciberespacio al facilitar la plena identificación de los firmantes generando un entorno de seguridad al generarse interacciones en el ámbito PKI (Public Key Infraestructure) es decir que, por el medio tecnológico empleado las actividades y operaciones se realizan en un medio seguro tanto a nivel técnico como jurídico como se analizará más adelante.
Se plantea la existencia de seguridad técnica porque se utilizan los sistema de cifrado o encryp (encryption) en inglés, término que muchas veces se traduce como un barbarismo en el Perú al referirse al encriptado; en dicho contexto para cifrar las operaciones electrónicas se interactúa con la criptografía asimétrica, aquella que presenta dos tipos de claves para efectos del firmado digital, la clave pública que permite cifrar los mensajes o documentos electrónicos y la clave privada que permite el firmado digital de tales documentos generados en el ciberespacio.
Es importante tener en cuenta de no utilizar la tecnología del cifrado simétrico, conocido como firmado único, por el uso único de la clave privada como único medio para el firmado y la apertura de los documentos electrónicos, debiendo enviarse a la otra parte siempre la clave privada para tal efecto, lo que genera un contexto de inseguridad.
Desde la perspectiva técnica el uso de la firma digital asimétrica permita la ejecución del principio de no repudio, es decir que quien firmó el mensaje de datos o el documento electrónico al ser el titular único de la firma digital, es a su vez el único responsable del documento firmado y por lo tanto, no puede negar su participación en tal proceso y por lo tanto será considerado siempre como la persona que firmo el documento electrónico, sin tener la posibilidad de negar dicha operación.
Por otro lado, también se activa el principio de equivalente funcional, en el sentido que técnica y jurídicamente la firma digital tiene el mismo valor y efecto legal de una firma manuscrita, con lo cual existe una equiparación entre el firmado mecánico con la mano humana y el firmado digital con su correspondiente hardware (tarjetas criptográficas o memorias USB criptográficas) y software (registrado y reconocido ante INDECOPI).
En dicho contexto, al ser la firma digital una tecnología segura por utilizar la ciencia de la criptografía para efectos del firmado de documentos electrónicos viene a ser la fuente esencial para la producción de microformas en un marco de oportuno otorgamiento de fe pública por parte del Fedatario Juramentado o Fedatario Juramentado con Especialización en Informática en una Línea de Producción de Microformas debidamente certificada bajo los parámetros y exigencias de INACAL – Instituto Nacional de la Calidad.
Las microformas como documentos digitalizados con pleno valor legal, producidas de acuerdo a las previsiones y exigencias señaladas tanto en el Manual de Producción de Microformas como en su correspondiente Plan de Producción de Microformas, requieren cumplimiento necesario de los parámetros y lineamientos establecidos por el Decreto Legislativo 681 y sus demás normas modificatorias y reglamentarias; entre ellas unos de los requisitos esenciales es el uso por parte del Fedatario Juramentado de la signatura informática, que con el paso del tiempo ha evolucionado a la denominada Firma Digital, regulada en la Ley 27269 y sus normas modificatorias y reglamentarias.
A modo de conclusión, la firma digital y la microforma tienen una relación estrecha tanto desde la perspectiva técnica como jurídica, siendo el Fedatario Juramentado el especialista iusinformático que aplica los parámetros esenciales para el otorgamiento de fe pública durante los procesos de conversión de documentos tanto de papel a digital como de digital a digital para efectos de su pleno valor legal.